Resolución 1156/2020
RESOL-2020-1156-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020
VISTO el EX-2020-55964434-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 de la CD-2020-55910924-APN-DNRYRT#MT,
perteneciente al EX -2020-55964434-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 entre
la SECCIONAL SAN MARTIN de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALFA LINCE
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la entidad sindical titular de
la Personería Gremial, conforme acta obrante en la página 51 de la
referida CD-2020-55910924-APN-DNRYRT#MT.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan el pago a los
trabajadores de la empleadora de una suma de carácter mensual de
carácter no remunerativo, por el término de un año, en los términos de
lo dispuesto por el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20744 (t.o. 1974), conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por la
SECCIONAL SAN MARTIN de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALFA LINCE SOCIEDAD
ANONIMA, obrante en las páginas 3/4 de la
CD-2020-55910924-APN-DNRYRT#MT, perteneciente al
EX2020-55964434-APN-DGD#MT, ratificado por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme acta obrante en la
página 51 de la referida CD-2020-559109 24-APN-DNRYRT#MT, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 3/4 y 51 de la del
CD-2020-55910924-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 76/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta ratificatoria homologados, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/02/2021 N° 4524/21 v. 03/02/2021