Resolución 954/2020
RESOL-2020-954-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-36041390-APN-CIIPES#MDS, la Ley N° 19.549
de Procedimientos Administrativos y el Decreto N° 1.759/72; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2020-408-APN-MDS se creó el REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a cargo de la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE
DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que el mentado REGISTRO, se constituyó como una herramienta fundamental
por la cual se pueda planificar y desarrollar políticas públicas
orientadas a los y las trabajadoras de la Economía Popular, a partir de
diagnósticos y evaluaciones, construcción de datos y estadísticas en
relación al desarrollo de la economía popular.
Que por otra parte, el Artículo 11 de la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Administrativos dice que “Para que el acto
administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto
de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación.
Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de
esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros.”
Que, en el mismo sentido, el Artículo 103 del Decreto N° 1.759/72
establece que “Los actos administrativos de alcance general producirán
efectos a partir de su publicación oficial y desde el día que en ellos
se determine; si no designan tiempo, producirán efectos después de los
OCHO (8) días, computados desde el siguiente al de su publicación
oficial.”
Que por un error material, en el ARTÍCULO 3° de dicha Resolución, se
omitió ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde sustituir el ARTÍCULO 3° de la norma aludida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL propicia el dictado de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL ha intervenido conforme a sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos y el Decreto N° 1.759/72 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución
RESOL-2020-408-APN-MDS de fecha 16 de junio de 2020, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- “Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
Daniel Fernando Arroyo
e. 04/02/2021 N° 5404/21 v. 04/02/2021