MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1364/2020
RESOL-2020-1364-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO el EX-2020-33881443- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, páginas 2/6 del RE-2020-52692953-APN-DGD#MT del
EX-2020-52693203- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-33881443- -APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical, y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y
QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 2, páginas 2/4 del RE-2020-58480925-APN-DGD#MT del
EX-2020-58481171- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-33881443- -APN-MT, obra un nuevo acuerdo suscripto entre las
mismas partes, cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 136/95 “E”, conforme surge de los términos y contenido
del texto.
Que respecto al carácter de las asignaciones y gratificaciones pactadas
en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en torno a la contribución empresaria extraordinaria establecida en
el texto convencional obrante en el orden N° 2,
RE-2020-52692953-APN-DGD#MT, del EX-2020-52693203- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-33881443- -APN-MT, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las
Cámaras empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal
y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical, las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y
QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 2, páginas 2/5 del RE-2020-52692953-APN-DGD#MT, del
EX-2020-52693203- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-33881443- -APN-MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical, las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y
QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante
en el orden N° 2, páginas 2/4 del RE-2020-58480925-APN-DGD#MT, del
EX-2020-58481171- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-33881443- -APN-MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en el orden N° 2, páginas 2/5 del
RE-2020-52692953-APN-DGD#MT, del EX-2020-52693203- -APN-DGD#MT y el
orden N° 2, páginas 2/4 del RE-2020-58480925-APN-DGD#MT, del
EX-2020-58481171- -APN-DGD#MT, ambos expedientes que tramitan
conjuntamente con el EX-2020-33881443- -APN-MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95”E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2021 N° 4748/21 v. 04/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)