Resolución 232/2020
RESOL-2020-232-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el EX - 2019-102029189-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas; 5/58 del IF-2019-102133265-APN-DGDMT#MPYT, del
presente EX - 2019-102029189-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa YPF
ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Convenio Colectivo de marras, las signatarias convienen
condiciones laborales y salariales, para los trabajadores dependientes
de la parte empleadora, que se desempeñen en operaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, de conformidad a los
términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que la vigencia del mentado Convenio Colectivo será de tres (3) años a
partir del 1° de enero de 2020, de conformidad al Artículo 2° del mismo.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 67, se hace saber a las partes
que deberán tener presente lo dispuesto en el texto del Artículo 212,
primer párrafo de la Ley N° 20.744.
Que en atención a lo previsto en el Articulo 82 y el Artículo 83 Inciso
i), del referido convenio, sobre el cálculo de retribución por
vacaciones, corresponde indicar que rige de pleno derecho lo
establecido en el Articulo 155 último párrafo, de la Ley N° 20.744.
Que en idéntico sentido, las partes deberán tener especial observación
en lo establecido en los Incisos e) y o), del Artículo 83 -
liquidación- teniendo presente, lo dispuesto en el Artículo 154, de la
Ley N° 20.744.
Que en relación a lo determinado en el Artículo 91- aporte solidario-,
se hace saber a las partes, que su vigencia quedara limitada al plazo
de tres (3) años, establecido en el Artículo 2, del Convenio Colectivo
de Trabajo que por la presente se homologa.
Que en relación a las contribuciones pactadas en el Artículo 94, se
hace saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, llevada y documentada por separado, respecto
de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en lo referente al Marco Normativo, dispuesto en el Artículo 97, se
hace saber a las partes que deberán estarse a lo establecido en los
Artículos 8 y 19 de la Ley N° 14.250.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, obrante en las páginas 5/58 del
IF-2019-102133265-APN-DGDMT#MPYT, del EX -
2019-102029189-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2021 N° 4960/21 v. 05/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)