ANEXO IV (artículo 1°)
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 57/20
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC N° 04 20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:
“Tacos expandibles (“tarugos”) de plástico, de los tipos utilizados
para la fijación de tornillos, ganchos y demás artículos roscados, en
paredes u otras superficies”.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 03/20 del
Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/I/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/X/20.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 03/20, DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común y la
solicitud presentada por la Delegación de Brasil, conforme consta en el
punto 2.2.2 del Acta N° 04/19 del CT N°1, relativa a la mercadería
"Tacos expandibles (“tarugos”) de plástico".
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del
Anexo de la Decisión N° 04/20 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Tacos expandibles
(“tarugos”) de plástico, de los tipos utilizados para la fijación de
tornillos, ganchos y demás artículos roscados, en paredes u otras
superficies”.
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la I nterpretación del
Sistema Armonizado (SA) N°s 1 (texto de la partida 39.26) y 6 (texto de
la subpartida 3926.90) y de la Regla General Complementaria del
MERCOSUR N° 1 (texto del ítem 3926.90.90), la mercadería en estudio se
clasifica en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) aprobada por la Resolución GMC N° 26/16 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
IF-2021 -00103678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI