Resolución 2/2021
RESOL-2021-2-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el EX-2020-86838794-APN-DGD#MT, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de
2016 y su modificatoria N° E 193 de fecha 3 de abril de 2017, N° 1054
de fecha 16 de diciembre de 2020, el Acta Compromiso suscripta el día 6
de agosto de 2020 entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO
FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y
SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 se creó el Registro de
Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL con la finalidad de que se inscriban las instituciones
previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales
como objeto principal o de naturaleza sustitutiva y/o complementaria
del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que estarán inscriptos en el Registro mencionado las entidades de
carácter público estatal, de carácter público no estatal o de otra
naturaleza legal, que funcionen en la órbita nacional, provincial y
municipal, con el propósito de asegurar la transparencia ante la
ciudadanía en relación a las responsabilidades que competen a cada una
de ellas en su ámbito de aplicación personal y territorial.
Que conforme surge de la resolución citada, el Registro de Entidades
Previsionales tiene por objeto registrar la documentación concerniente
a las normas de creación y de funcionamiento de cada institución; a la
nómina de autoridades; a los acuerdos vigentes de reciprocidad o
cooperación entre organismos previsionales; y a las prestaciones
previsionales reguladas en los respectivos regímenes.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 se
instruyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de
noventa (90) días ejecute las acciones necesarias para la puesta en
funcionamiento del Registro creado por el artículo 1° de la citada
resolución.
Que a fin de dar cumplimiento con dicha manda, se dispone la
instrumentación de un portal digital puesto a disposición por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que brindará
información de las entidades previsionales inscriptas que será de
acceso libre y pública, y que se actualizará periódicamente. Asimismo,
a efectos de la inscripción en el Registro y de suministrar la mentada
información pública, se detalla la documentación que bajo declaración
jurada deben presentar los representantes legales de las entidades
previsionales, de modo de facilitar y acercar a la ciudadanía la
identificación, caracterización y funcionamiento de las mismas, como
así también transparentar la articulación o coordinación que establecen
con otras entidades previsionales legalmente instituidas en el país.
Que de acuerdo a lo establecido en el Acta Compromiso entre la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el Consejo Federal de Previsión Social
(COFEPRES) y la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social
para Profesionales de la República Argentina, resulta conveniente crear
un Comité Técnico Permanente integrado por las entidades que
suscribieron la misma con la función de asistir a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL en el proceso de implementación del mencionado
Registro, coadyuvando, asimismo, a la coordinación y articulación entre
los regímenes nacionales, provinciales, municipales y de profesionales.
Que la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 extendió la obligación de
inscripción al Registro de Entidades Previsionales a las entidades de
complementación previsional y facultó en su artículo 5º a la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL a adecuar la Resolución MTEYSS N° 450 de fecha 19
de julio de 2016, sus modificatorias y complementarias a las
disposiciones establecidas en la primera.
Que en función del compromiso asumido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL en el Acta precedentemente citada y con el fin de favorecer la
participación de las partes firmantes en la reglamentación del aludido
Registro, han sido receptadas en la presente resolución las
consideraciones realizadas por el Consejo Federal de Previsión Social
(COFEPRES) y por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad
Social para Profesionales de la República Argentina.
Que el artículo 8° de la Resolución MTEYSS N°1054/2020 faculta a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la efectiva
aplicación de lo dispuesto en la citada resolución.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL será
la dependencia encargada de dictar las normas de aplicación necesarias
para el funcionamiento del Registro de Entidades Previsionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus
modificatorias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre del
2019 y modificatorio y el artículo 8° de la Resolución MTEYSS N° 1054
de fecha 16 de diciembre de 2020,
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El Registro de Entidades Previsionales (REP) funcionará
en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, y ejercerá la coordinación del mencionado Registro con la
asistencia del Comité Técnico Permanente que se crea en el artículo 6º
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades que administran regímenes previsionales de
alcance nacional, provincial, municipal, sectorial y para
profesionales, sean estos sustitutivos y/o complementarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), suministrarán al REP la
siguiente información:
a) Los datos de identificación y de contacto de la entidad:
1. La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
2. La denominación o razón social
3. Domicilio legal, y
4. Correo electrónico institucional.
b) Las normas de creación y de funcionamiento de la entidad, detallando
la forma de gobierno y el ámbito de aplicación personal y territorial.
c) La nómina de autoridades y de síndicos si los hubiere, detallando la
fecha de nombramiento y la duración del mandato de los mismos;
d) Los acuerdos vigentes de reciprocidad o cooperación entre organismos
previsionales de los que sea parte, como así también, si la entidad se
encuentra nucleada a un organismo coordinador de entidades de previsión
social.
e) Las prestaciones previsionales y de seguridad social, reguladas en
los respectivos regímenes, especificando la forma de determinación de
cada una de las prestaciones y los requisitos de acceso.
Las entidades de complementación previsional además deberán presentar:
f) La cantidad total de beneficiarios discriminados por el tipo de prestación que perciban y el monto promedio de las mismas.
g) La nómina de empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación;
h) La cantidad total de aportantes discriminados por empleador y por
las mismas categorías definidas para la efectivización de los aportes y
contribuciones, si las hubiere previsto;
i) El promedio de los gastos administrativos respecto de las
erogaciones totales de los últimos TRES (3) ejercicios económicos, o de
los existentes desde su creación si la misma fuera de un período menor.
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos se requerirá que la presentación de la
documentación solicitada en el artículo 2° de la presente, la realice
el representante legal de la entidad, quien deberá completar una
declaración jurada en formato digital en relación a la información que
se suministra y en particular, a la vertida en un formulario que
establecerá la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL y cuyo contenido será publicado en el portal
digital del REP.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier modificación acaecida con relación a lo
informado en cumplimiento de los incisos a), b), c), d) y e) del
artículo 2° y del artículo 3° de la presente, deberá ser notificada
fehacientemente por el representante legal al REP dentro del plazo de
TREINTA (30) días. La información requerida en los incisos f), g) h) e
i) del artículo 2° deberá presentarse anualmente a partir de la fecha
de inscripción en el registro.
El incumplimiento de las obligaciones de información por parte de las
entidades previsionales registradas será pasible de apercibimiento y de
suspensión de la inscripción en el REP conforme lo establezcan las
normas de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- El formulario citado en artículo 3° estará organizado en
secciones que como mínimo contendrá la información requerida en el
artículo 2° de la presente.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL podrá conformar los formularios de acuerdo se trate de entidades
nacionales, provinciales, municipales, de profesionales o bien, de
entidades de complementación previsional.
ARTÍCULO 6°.- Créase el Comité Técnico Permanente del REP en la órbita
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, con la finalidad de facilitar la implementación del
mencionado Registro y de promover su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 7°.- La labor de todos los integrantes del mencionado Comité
tendrá carácter ad honorem y para el cumplimiento de su cometido
contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a integrar el Comité Técnico Permanente al
Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES) y a la Coordinadora de
Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la
República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- El Comité Técnico Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Promover la inscripción de las entidades previsionales al REP;
b) Dar seguimiento a la implementación del REP, proponiendo las modificaciones que se estimen pertinentes;
c) Mantener una interlocución continua con las entidades previsionales registradas;
d) Asistir a las entidades inscriptas en el suministro de la información requerida;
e) Analizar la conveniencia de incorporar información de interés para
las entidades, sus afiliados o beneficiarios, que pueda ser objeto de
publicación;
f) Fomentar la colaboración técnica y el intercambio de experiencias y
de buenas prácticas entre las entidades previsionales registradas;
g) Evaluar y proponer alternativas de mejora en la articulación y
coordinación entre las entidades inscriptas y el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 10.- Establécese que el REP contará con un portal digital
puesto a disposición por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que brindará información de acceso libre y pública, que se
actualizará periódicamente.
ARTICULO 11.- Convócase a las entidades públicas que funcionen en la
órbita nacional y que administren regímenes previsionales y de retiros,
sustitutivos del régimen general establecido en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) a inscribirse en el REP y a participar en
la construcción de ámbitos de diálogo permanente que posibiliten una
mayor coordinación del sistema de seguridad social.
ARTÍCULO 12.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL procederá a inscribir en el REP, mediante el
dictado de un acto administrativo, a las entidades previsionales que
cumplimenten la presentación de la documentación e información
requerida en los artículos 2° y 3° de la presente.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL emitirá un certificado de inscripción de las entidades
previsionales en el mencionado Registro a los organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales, u otras entidades que así lo
requieran.
ARTÍCULO 13.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL que establezca las normas de
aplicación que resulten pertinentes para la efectiva implementación del
REP en consulta con el Comité Técnico Permanente creado por el artículo
6º de la presente.
ARTÍCULO 14.- Déjese sin efecto a las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016
y la N°E 193 de fecha 3 de abril de 2017.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
e. 19/02/2021 N° 8622/21 v. 19/02/2021