MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 126/2021
RESOL-2021-126-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-85112047-APN-DGDOMEN#MHA, los Decretos
Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y 1.968 de fecha 21 de
septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se
aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del
Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, que resultó
financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), cuya ejecución
estuvo a cargo de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, a través del Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015,
se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar
parcialmente el PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA ZONAS RURALES DE
ARGENTINA (PERMER).
Que a través del Contrato de Préstamo 8484-AR de fecha 9 de octubre de
2015 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF se acordó que
ambas partes de forma concurrente financiarían el PERMER.
Que el PERMER se rige por las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras
y Servicios distintos a los de consultoría con préstamos del BIRF,
créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y donaciones
por prestatario del Banco Mundial (versión 2011, actualizada 2014).
Que a través del Sistema de Seguimiento de Adquisiciones (STEP), con el
código AR-SE-123122-CW-RFB, se obtuvo la autorización del BANCO MUNDIAL
para la contratación a través del proceso de Licitación Pública
Nacional, para la provisión e instalación de equipos fotovoltaicos en
escuelas rurales de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y LA PAMPA.
Que la ex Dirección Nacional de Promoción de Energías Renovables y
Eficiencia Energética de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA solicitó el inicio del proceso para la
adquisición e instalación de equipos solares fotovoltaicos en CIENTO
CUARENTA Y SEIS (146) escuelas rurales de las Provincias de SANTIAGO
DEL ESTERO y LA PAMPA (NO-2019-84946775-APN-DNPERYEE#MHA).
Que, mediante la Disposición N° 112 de fecha 26 de septiembre de 2019
de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(DI-2019-112-APN-SSERYEE#MHA), se autorizó el llamado a la Licitación
Pública Nacional N° 6/2019 para la provisión e instalación de equipos
fotovoltaicos e instalación interna en escuelas rurales de las
Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO Y LA PAMPA, por la suma estimada de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (USD 7.341.347) y se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones –PBC- (PLIEG-2019-87210359-APN-DGPYPSYE#MHA).
Que el 30 de septiembre de 2019 se efectuó la difusión de la
convocatoria a presentar ofertas en la licitación citada
precedentemente mediante la publicación del aviso
(IF-2019-89318593-APN-DNPERYEE#MHA) en el Boletín Oficial.
Que el 23 de octubre de 2019 mediante la Providencia N°
PV-2019-95748020-APN-SSERYEE#MHA, se designó a los miembros titulares y
suplentes del Comité de Evaluación de Ofertas.
Que el 5 de noviembre de 2019 se realizó la apertura de NUEVE (9)
ofertas pertenecientes a las siguientes firmas: PROYECCIÓN ELECTROLUZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRE PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA; COBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ARGENCOBRA SOCIEDAD
ANÓNIMA; CORADIR SOCIEDAD ANÓNIMA; MEJORES HOSPITALES SOCIEDAD ANÓNIMA;
NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA - GAMMA SOLUTIONS S.L.U.; SISTEMAS ENERGÉTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA – VZH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APCA);
EVARSA-EVALUACION DE RECURSOS SOCIEDAD ANÓNIMA
(IF-2019-100483668-APN-DGPYPSYE#MHA).
Que por lo dispuesto por la Cláusula 38.1 del PBC, el Contratante se
reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el
proceso de licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier
momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello
adquiera responsabilidad alguna para con los Licitantes.
Que resulta conveniente dejar sin efecto este proceso de compra por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia y recomienda dejar
sin efecto el llamado a licitación.
Que en virtud de lo expuesto corresponde formalizar y dejar sin efecto
el llamado a Licitación Pública Nacional N° 6/2019 para la provisión e
instalación de equipos fotovoltaicos e instalaciones internas para
CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) escuelas rurales en las Provincias de
SANTIAGO DEL ESTERO Y LA PAMPA en el marco del PERMER.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el llamado a Licitación Pública
Nacional N° 6/2019 para la provisión e instalación de equipos
fotovoltaicos para CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) escuelas rurales en las
Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y LA PAMPA, en el marco del PROYECTO
DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA ZONAS RURALES DE ARGENTINA (PERMER).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial por el término de TRES (3) días hábiles y en el sitio
web de las Naciones Unidas – UN Development Business.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 23/02/2021 N° 9224/21 v. 25/02/2021