Resolución 161/2021
RESOL-2021-161-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-12111096- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA y las Leyes N° 25.172, Nº 26.125 y N° 27.258, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.172 declara “Día Nacional de la Libertad
Latinoamericana” el 17 de junio de cada año, en conmemoración del
fallecimiento del General Martín Miguel Juan de MATA GÜEMES.
Que la Ley N° 26.125 declara “Héroe Nacional a Don Martín Miguel de
GÜEMES”, único general argentino muerto en acción de guerra el 17 de
junio de 1821, en la histórica epopeya de la emancipación del
continente americano.
Que la Ley N° 27.258, modificatoria del Decreto N° 1584 de fecha 3 de
noviembre de 2010, incorpora como “feriado nacional y día no laborable
en todo el territorio de la Nación el 17 de junio de cada año, en
conmemoración al paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel
de GÜEMES”.
Que en ocasión de cumplirse en el corriente año, el 200 aniversario de
muerte, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, ha previsto la
realización de diversas acciones tendientes a destacar, rememorar y
reflexionar sobre la figura del general y caudillo D. Martín Miguel de
GÜEMES y su legado.
Que, en este orden, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, propicia la
realización de DOS (2) Concursos, denominados PREMIO NACIONAL DE ENSAYO
HISTÓRICO “MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: ARQUETIPO NACIONAL” y PREMIO
NACIONAL DE MÚSICA POPULAR “MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: UN GRITO DE
LIBERTAD”.
Que el concurso de ensayo histórico, tiene por objeto estimular y
recompensar la investigación e interpretación que signifique un valioso
aporte al conocimiento de la vida, obra e ideario de nuestro prócer,
profundizando el estudio, análisis y difusión de su personalidad como
arquetipo de argentinidad.
Que, mediante los ejes temáticos que se convocan, se procura distinguir
la originalidad del tema y su justificación, hipótesis de trabajo,
método y técnicas apropiadas de realización, fuentes primarias y
secundarias consultadas, organización textual y redacción y relevancia
de aportes.
Que por su parte, el concurso de música popular, tiene por objeto
estimular y recompensar la creación artística que, a través de la
canción, signifique un aporte a la difusión de la personalidad del
Gral. GÜEMES, como hombre, como militar y/o como gobernante.
Que asimismo, tiende a distinguir la pertenencia temática, la
originalidad y su descripción, composición y calidad técnica,
relevancia de aportes, y aptitud del contenido para su utilización en
ámbitos de enseñanza de niños y jóvenes.
Que es función de este Ministerio elaborar y promover políticas de
participación institucional que fortalezcan las identidades culturales
de la Nación.
Que las modalidades de ejecución y el cronograma establecido por el
presente reglamento quedan sujetos a eventuales cambios en atención al
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) dictado por
los Decretos Nº 875/20 y Nº 956/20, y a las normas complementarias que
emita la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en el marco de la
evolución epidemiológica COVID-19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL ha intervenido en
cuanto resulta materia de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y por el artículo
1º, inciso h) del Decreto No 392/86 y Decreto Nº 1344/07 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Concurso “PREMIO NACIONAL DE ENSAYO HISTÓRICO
“MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: ARQUETIPO NACIONAL” cuyo reglamento como
ANEXO I (IF-2021-15248314-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asignar en concepto de premios, la suma total de PESOS
TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000.-) conforme el detalle de dotaciones de
las distinciones mencionadas en el artículo 13 del ANEXO I que se
aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Concurso “PREMIO NACIONAL DE MÚSICA POPULAR
“MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: UN GRITO DE LIBERTAD” cuyo reglamento como
ANEXO II (IF-2021-15245926-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Asignar en concepto de premios, la suma total de PESOS
DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000.-) conforme el detalle de
dotaciones de las distinciones mencionadas en el artículo 14 del ANEXO
II que se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS
CULTURALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación de los concursos aprobados por los
artículos 1° y 3°, facultándola para dictar las medidas complementarias
que resulten conducentes a lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente, se
atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente
ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA
- PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2021 N° 9448/21 v. 24/02/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - REGLAMENTO PREMIO NACIONAL DE ENSAYO HISTÓRICO "MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: ARQUETIPO NACIONAL"
OBJETO:
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, convoca al PREMIO NACIONAL DE ENSAYO
HISTÓRICO "MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: ARQUETIPO NACIONAL", con el objeto
de estimular y recompensar la investigación e interpretación que
signifique un valioso aporte al conocimiento de la vida, obra e ideario
del general y caudillo Martín Miguel de Güemes, en el 200° aniversario
de su muerte.
PARTICIPANTES:
ARTÍCULO 2 °.- Podrán participar escritores argentinos nativos, por
opción o naturalizados, con domicilio real en el país y mayores de
DIECIOCHO (18) años. No podrán postularse los trabajadores encuadrados
en el marco de la Ley N° 25.164 de Regulación del Empleo Público
Nacional que revistan en el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en
cualquiera de sus modalidades, y quienes hayan obtenido distinciones
del Régimen de Premios a la Producción Científica, Artística y
Literaria en Ensayo Histórico (Grupo C, Especialidad V) organizado por
el citado Ministerio.
TEMÁTICA:
ARTÍCULO 3°.- Los ensayos históricos deberán abordar uno o varios
aspectos de la personalidad de Martin Miguel de Güemes, como hombre,
como militar y/o como gobernante, conforme los ejes que a continuación
se mencionan:
a. Sus primeras armas, desempeño en el Regimiento Fijo de Infantería.
Su participación en las Invasiones Inglesas y el singular episodio de
su bautismo de fuego. La Guarnición Militar de Salta. Jefatura de la
Partida de Observación. La Revolución de Mayo. Balcarce, la Primera
Campaña al Alto Perú y la Batalla de Suipacha. Belgrano, la Segunda
Campaña al Alto Perú y la separación de Güemes. San Martin y el
Ejército del Norte, Jefatura de la Vanguardia del Ejército del Norte e
inicios de la guerra gaucha. Rondeau, la Tercera Campaña al Alto Perú y
el Combate de Puesto del Marqués. Pérdida definitiva del Alto Perú.
b. Gobernación de Salta. Motivaciones militares y políticas. Disputa
con el Cabildo de Jujuy. Pacto de los Cerrillos. Declaración de la
Independencia. Las invasiones realistas, el desarrollo de la guerra
gaucha y su contribución a la guerra de la independencia. La División
Infernal de Gauchos de Linea. Su relación con los caudillos del NOA.
Destitución y reposición. Las vicisitudes que rodearon su muerte, su
legado.
c. Güemes el hombre: su matrimonio con Carmen Puch y sus hijos. El
protagonismo de la mujer en la guerra gaucha. La opinión de sus
contemporáneos (patriotas y realistas). La polémica Mitre-Vélez
Sarsfield. El juicio de sus biógrafos y el veredicto de la
historiografía. Homenajes y evocaciones. Instituciones dedicadas al
estudio y difusión de su vida y obra.
PRESENTACIONES:
ARTÍCULO 4 °.- Serán recibidas con destino al Concurso obras inéditas
de ensayo histórico que comprendan cualquier aspecto de la temática
mencionada en el ARTÍCULO anterior. A los fines de este Concurso, serán
consideradas obras inéditas las que no estén publicadas y/o registradas
en el ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de
Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO a la fecha de
cierre de inscripción, con excepción del material no librario editado a
través de las redes de comunicación interconectadas (Internet).
ARTÍCULO 5°.- Las obras deberán estar escritas en idioma nacional.
ARTÍCULO 6°.- Cada autor o coautores podrá/n concursar con la cantidad de obras que desee/n.
ARTICULO 7°.- Las presentaciones serán con seudónimo y deberán incluir
UN (1) ejemplar de cada obra, con una extensión mínima de OCHO MIL
QUINIENTAS (8.500) y máxima de DIECISIETE MIL (17.000) palabras,
incluyendo referencias bibliográficas, fuentes documentales y notas al
pie de página, mecanografiado/s a interlineado 1,5, en tamaño A4 y
letra DOCE (12) con tipografía estándar. Las páginas deberán estar
numeradas. La portada de cada ejemplar deberá llevar título y seudónimo.
ARTÍCULO 8 °.- La inscripción deberá realizarse on-line a través del
formulario de inscripción digital, que surge del link
https://convocatorias.cultura.gob.ar. Los participantes deberán
registrarse con seudónimo, título de la obra y eje temático, junto con
el/los archivo/s de la obra a concursar conforme las condiciones
establecidas en el presente reglamento. En el formulario de
inscripción, que tiene carácter de declaración jurada, deberán
completarse los campos correspondientes al nombre y apellido,
domicilio, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico,
imágenes digitales del Documento Nacional de Identidad (anverso y
reverso), del Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) y del registro de depósito en
custodia de obra inédita extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA) -SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- y declaración jurada que garantice que la
obra es de su autoría y que no tiene comprometido ningún derecho de
publicación, ni fue premiada en otros concursos. En caso de que un
autor o coautores remitan más de una obra, deberán cumplir con las
mismas formalidades por separado para cada una e identificar la autoría
con el o los mismos seudónimos. El correo electrónico que se denuncie
en el formulario de inscripción será tomado como domicilio de
notificación electrónica, y por lo tanto válido para cualquier
comunicación relacionada al presente Premio Nacional.
ARTÍCULO 9 °.- Los trabajos se recibirán desde el 24 de febrero hasta
el 24 de abril de 2021 y se anunciarán ganadores el 17 de junio en
coincidencia con el ducentésimo aniversario de la muerte del general
Martín Miguel de Güemes respectivamente. Eventualmente, y en caso de
resultar necesario, podrá extenderse la fecha denunciada, lo cual será
oportunamente publicado en la página y redes oficiales del Ministerio.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 11/2021 de la Secretaría de Desarrollo Cultural B.O. 4/5/2021 se prorroga hasta el 15 de mayo de 2021 el plazo de
inscripciones previsto en el presente artículo)
JURADO:
ARTÍCULO 10 - La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL designará un jurado
de selección integrado por CINCO (5) especialistas a propuesta de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES y TRES (3)
suplentes. Deberá expedirse antes del 10 de junio de 2021 y emitirá su
dictamen por mayoría absoluta, pudiendo declarar desierto el concurso
parcial o totalmente. Una vez constituido el jurado, el mismo procederá
a elegir entre sus miembros un presidente que tendrá como misión mediar
y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del
premio. El incumplimiento por parte de los concursantes de una o más
condiciones establecidas en este reglamento, otorgará al jurado la
facultad de no tomar en consideración tales obras. Su decisión será
inapelable.Los miembros del Jurado podrán abstenerse de participar en
casos relación de consanguinidad o afinidad (en línea ascendente,
descendente o colateral) hasta el segundo grado.
ARTÍCULO 11- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL podrá designar un
jurado de preselección a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES en el caso de que el volumen de las
presentaciones supere la disponibilidad de tiempo de evaluación del
jurado. Aplicará a este jurado las mismas condiciones indicadas en
elart 10.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones de los jurados serán asistidas por un (1)
representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS
CULTURALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL a efectos de
corroborar el correcto cumplimiento del presente reglamento.
DISTINCIONES:
ARTÍCULO 13.- Las distinciones instituidas por el presente concurso son los siguientes:
• Primer Premio: Dotado con la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y diploma o plaqueta.
• Segundo Premio: Dotado con la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y diploma o plaqueta.
• Tercer Premio: Dotado con la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y diploma o plaqueta.
• Menciones Especiales: Hasta TRES (3). Se otorgarán diplomas o plaquetas.
Los ensayos distinguidos en los TRES (3) Premios, cuyos montos se
abonarán como pago único en concepto de premio, serán publicados en un
plazo de NOVENTA (90) días a partir del acto administrativo que
instrumenta su adjudicación.
ARTÍCULO 14.- Para el otorgamiento de las distinciones, el jurado
considerará la originalidad del tema y su justificación, hipótesis de
trabajo, método y técnicas apropiadas de realización, fuentes primarias
y secundarias consultadas, organización textual y redacción y
relevancia de aportes.
ARTÍCULO 15.- Cada autor o coautores podrá/n ser premiado/s solo por una de las obras que hubiere/n presentado.
ARTÍCULO 16.- La percepción de los TRES (3) Premios supone la cesión de
derechos y la libre disposición por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN para la publicación en material, su reproducción y
distribución.
Asimismo, para efectivizar el pago los ganadores y ganadoras deberán
cumplimentar el Trámite de Alta de Beneficiario de Pago del Estado, con
la información que oportunamente le será suministrada.
ARTÍCULO 17.- Las distinciones se otorgarán en acto público en fecha a determinarse.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTÍCULO 18.- La sola participación en este Concurso se interpretará
como la aceptación plena de su reglamento, por lo cual los
participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier
naturaleza contra el MINISTERIO DE CULTURA, con fundamento en su
eventual desconocimiento.
ARTÍCULO 19 - Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES como Autoridad de Aplicación e
Interpretación del presente PREMIO NACIONAL DE ENSAYO HISTÓRICO MARTÍN
MIGUEL DE GÜEMES: ARQUETIPO NACIONAL, autorizando a dictar las medidas
complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 20.- Cualquier situación no prevista será resuelta por la
Autoridad de Aplicación e Interpretación. Cuando la autoridad de
aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier
obligación derivada del presente reglamento y/o de los instrumentos de
compromiso suscritos por las personas postulantes las intimará para la
inmediata regularización de dicho incumplimiento. Dicha intimación se
hará llegar al correo electrónico constituido en el proceso de
inscripción. De no regularizarse la situación planteada, conformará
actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
junto al informe pertinente que posibilite evaluar los niveles de
responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones que se estimen
conducentes. Adicionalmente, cualquier incumplimiento podría
inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de cualquiera de sus
programas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 21.- Las modalidades de ejecución y el cronograma establecido
por el presente reglamento quedan sujetos a eventuales cambios en
atención al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)
dictado por los Decretos N° 875/20 y N° 956/20, y a las normas
complementarias que emita la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN en el marco de la evolución epidemiológica COVID-19.
IF-2021 -15248314-APN-DNPPC#MC
ANEXO II - REGLAMENTO PREMIO NACIONAL DE MÚSICA POPULAR "MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: UN GRITO DE LIBERTAD"
OBJETO:
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, convoca al PREMIO NACIONAL DE MÚSICA
POPULAR "MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES: UN GRITO DE LIBERTAD", con el objeto
de estimular y recompensar la creación artística que, a través de la
canción, signifique un aporte a la difusión de la vida, obra e ideario
del general y caudillo Martín Miguel de Güemes, en el 200° aniversario
de su muerte.
PARTICIPANTES:
ARTÍCULO 2 ° .- Podrán participar autores argentinos nativos, por
opción o naturalizados, con domicilio real en el país y mayores de
DIECIOCHO (18) años. No podrán postularse los trabajadores encuadrados
en el marco de la Ley N° 25.164 de Regulación del Empleo Público
Nacional que revistan en el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
TEMÁTICA:
ARTÍCULO 3 ° .- Las canciones deberán abordar uno o varios aspectos de
la personalidad de Martín Miguel de Güemes, como hombre, como militar
y/o como gobernante, considerando el ámbito histórico, geográfico,
social, cultural y político en que desarrolló su epopeya.
PRESENTACIONES:
ARTÍCULO 4 ° .- Serán recibidas con destino al Concurso, canciones
inéditas que comprendan cualquier aspecto de la temática mencionada en
el artículo anterior. A los fines de este Concurso, serán consideradas
canciones inéditas las que no estén publicadas y/o estrenadas
profesionalmente en CD, Spotify, Youtube, o cualquier plataforma
análoga a la fecha de cierre de inscripción, con excepción de las
editadas a través de las redes sociales personales de los autores, como
Facebook, Blog personal, Instagram o análogas, de modo no profesional.
ARTÍCULO 5 ° .- Las canciones deberán estar escritas en idioma nacional.
ARTÍCULO 6 ° .- Cada autor o coautores podrá/n concursar con la cantidad de canciones que desee/n.
ARTÍCULO 7 ° .- Las presentaciones deberán incluir UN (1) ejemplar de
cada canción en formato digital, con una duración máxima de DIEZ (10)
minutos y acompañadas con una descripción, su instrumentación y letra.
ARTÍCULO 8 ° .- Las canciones podrán pertenecer a cualquier género
musical y podrán presentarse en los formatos vocal, vocal instrumental,
solista y grupal.
ARTÍCULO 9 ° .- La inscripción deberá realizarse on-line a través del
formulario de inscripción digital, que surge del link
https://convocatorias.cultura.gob.ar. Los participantes deberán
registrarse con nombre, apellido y título de la obra, junto con el/los
archivo/s de la obra a concursar conforme las condiciones establecidas
en el presente reglamento. En el formulario de inscripción, que tiene
carácter de declaración jurada, deberán completarse los campos
correspondientes al nombre y apellido, domicilio, localidad, código
postal, teléfono, correo electrónico, imágenes digitales del Documento
Nacional de Identidad (anverso y reverso), del Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) y del registro de depósito en custodia de
obra inédita letra o música extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR (DNDA) -SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la
SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- y declaración jurada que garantice que la
obra no tiene comprometido ningún derecho de publicación, ni fue
premiada en otros concursos. En caso de que un autor o coautores
remitan más de una obra, deberán cumplir con las mismas formalidades
por separado para cada una.
El correo electrónico que se denuncie en el formulario de inscripción
será considerado como el domicilio electrónico constituido, y donde
serán válidas todas las notificaciones que se remitan en relación al
presente premio.
ARTÍCULO 10.- Los trabajos se recibirán desde el 24 de febrero hasta el
24 de abril de 2021 y se anunciarán los ganadores el 17 de junio en
coincidencia con el ducentésimo aniversario de la muerte del general
Martín Miguel de Güemes, pudiendo extenderse o modificarse las fechas
en caso de ser necesario, lo que será comunicado oportunamente en la
página oficial y redes del Ministerio.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 11/2021 de la Secretaría de Desarrollo Cultural B.O. 4/5/2021 se prorroga hasta el 15 de mayo de 2021 el plazo de
inscripciones previsto en el presente artículo)
JURADO:
ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL designará un jurado
de selección integrado por CINCO (5) especialistas a propuesta de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES y TRES (3)
suplentes, quienes deberán expedirse antes del 10 de junio de 2021 y
emitirán su dictamen por mayoría absoluta, pudiendo declarar desierto
el concurso parcial o totalmente. Una vez constituido el jurado,
procederá a elegir entre sus miembros un presidente que tendrá como
misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de
selección del premio. El incumplimiento por parte de los concursantes
de una o más condiciones establecidas en este reglamento, otorgará al
jurado la facultad de no tomar en consideración tales obras. Su
decisión será inapelable. Los miembros del Jurado podrán abstenerse de
participar en casos relación de consanguinidad o afinidad (en línea
ascendente, descendente o colateral) hasta el segundo grado.
ARTÍCULO 12.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL podrá designar un
jurado de preselección a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN PROYECTOS CULTURALES en el caso de que el volumen de las
presentaciones supere la disponibilidad de tiempo de evaluación del
jurado. Regirán para este jurado las mismas facultades y obligaciones
estipuladas en el art 11.
ARTÍCULO 13.- Las sesiones de los jurados serán asistidas por un (1)
representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS
CULTURALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL a efectos de
corroborar el correcto cumplimiento del presente reglamento.
DISTINCIONES:
ARTÍCULO 14.- Las distinciones instituidas por el presente concurso son las siguientes:
- Primer Premio: Dotado con la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y diploma o plaqueta.
- Segundo Premio: Dotado con la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) y diploma o plaqueta.
- Tercer Premio: Dotado con la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) y diploma o plaqueta.
- Menciones Especiales: Podrán designarse hasta TRES (3). Se otorgarán diplomas o plaquetas.
Las canciones distinguidas serán difundidas en el sitio web, redes
sociales y/u otros canales de divulgación institucional de este
Ministerio. Asimismo, podrán ser interpretadas por artistas reconocidos
y exhibidas en el marco de actividades virtuales y/o presenciales
planificadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Para el otorgamiento de las distinciones, el jurado
considerará la pertenencia temática, la originalidad y su descripción,
composición y calidad técnica, relevancia de aportes, y aptitud del
contenido para su utilización en ámbitos de enseñanza de niños y
jóvenes.
ARTÍCULO 16.- Cada autor o coautores podrá/n ser premiado/s solo por una de las obras que hubiere/n presentado.
ARTÍCULO 17.- La participación en la presente convocatoria supone la
cesión de derechos de quienes resulten ganadores, y la libre
disposición por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para
reproducir dichas obras, generando copias en cualquier soporte idóneo a
tal efecto y, adicionalmente, a efectuar actos de comunicación pública
a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o
digital, incluida la facultad de alojar el material en un servidor de
internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas
digitales, o redes sociales de carácter institucional y la generación
de hipervínculos para la descarga gratuita del material.
El MINISTERIO podrá generar formatos adaptados del material, cuando la
plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. En todos los casos
serán respetados los derechos morales del autor, citando correctamente
la autoría y respetando el derecho de integridad, sin desnaturalizar la
esencia de la obra. La autorización conferida, se otorga sin límites
espacio temporales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo,
es decir que los autores conservan los derechos derivados de su
condición en relación al uso de la obra.
ARTÍCULO 18.- Las distinciones se otorgarán en acto público en fecha a determinarse. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTÍCULO 19.- La sola participación en este Concurso, se interpretará
como la aceptación plena de su reglamento, por lo cual los
participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier
naturaleza contra el MINISTERIO DE CULTURA, con fundamento en su
eventual desconocimiento.
ARTÍCULO 20.- Se designa a la titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES como Autoridad de Aplicación e
Interpretación del presente PREMIO NACIONAL DE MÚSICA POPULAR "MARTÍN
MIGUEL DE GÜEMES: UN GRITO DE LIBERTAD", autorizándola a dictar las
medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 21.- Cualquier situación no prevista será resuelta por la
Autoridad de Aplicación e Interpretación. Cuando la autoridad de
aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier
obligación derivada del presente reglamento y/o de los instrumentos de
compromiso suscritos por las personas postulantes las intimará, para la
inmediata regularización de dicho incumplimiento. Dicha intimación se
hará llegar al correo electrónico constituido en el proceso de
inscripción. De no regularizarse la situación planteada, conformará
actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
junto al informe pertinente que posibilite evaluar los niveles de
responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones que se estimen
conducentes. Adicionalmente, cualquier incumplimiento podría
inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de cualquiera de sus
programas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 22.- Las modalidades de ejecución y el cronograma establecido
por el presente reglamento, quedan sujetos a eventuales cambios en
atención al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)
dictado por los Decretos Nros. 875/20 y 956/20, y a las normas
complementarias que emita la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN en el marco de la evolución epidemiológica COVID-19.
IF-2021 -15245 926-APN-DNPPC#MC