MINISTERIO DE SALUD
Resolución 695/2021
RESOL-2021-695-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-29673690-APN-DD#MS, la Ley N° 26.588 y
su modificatoria N° 27.196, los Decretos N° 528 de fecha 4 de mayo de
2011 y N° 754 del 5 de mayo de 2015, las Resoluciones de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 757 del 3 de mayo de 2019 y N° 775
del 7 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.588, modificada por su similar N° 27.196, declara de
interés nacional la acción médica, la investigación clínica y
epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el
acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten.
Que las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en
cuanto a la dieta que ingieren, siendo esta más costosa en relación a
la de las otras personas. Para evitar los síntomas y complicaciones de
esta enfermedad se debe seguir una dieta estricta, libre de proteínas
tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno, de por vida.
Que el artículo 9° de la Ley N° 26.588, en su redacción actual,
establece que “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y
23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de
Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades
de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de
las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden
servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de
la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a
las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico,
el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas,
premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser
certificados en su condición de libres de gluten, cuya cobertura
determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos
nutricionales y actualizando su monto periódicamente conforme al índice
de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística
y Censos -INDEC-”.
Que un avance significativo de la Ley Nº 27.196 es el establecimiento
de una actualización permanente de la prestación dineraria derivada de
la cobertura asistencial para las personas con celiaquía.
Que mediante el artículo 9º del Anexo al Decreto N° 528/11,
reglamentario de la Ley Nº 26.588, se obligó a las entidades
mencionadas a brindar a sus afiliados una cobertura mensual del SETENTA
POR CIENTO (70 %) de la diferencia del costo de harinas y premezclas
libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse
de una enfermedad crónica, disponiéndose asimismo que el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) establecerá las cantidades de harinas y
premezclas que deben consumir las personas celiacas en base a criterios
nutricionales.
Que a través del dictado del Decreto N° 754/15 se modificó el artículo
9° del Anexo al Decreto N° 528/11 en cuanto al modo en que se fija el
monto de la cobertura, estableciéndose una suma fija que será
actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto
de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las
mismas.
Que con el propósito de dotar de operatividad al sistema de
actualizaciones y estandarizar la metodología para el cálculo de la
actualización de la prestación dineraria, el MINISTERIO DE SALUD
solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) que
desarrolle el cálculo de valorización de una Canasta Básica Alimentaria
(CBA) para celíacos (CBA-Sin TACC) en el mes de junio de 2018.
Que a tal fin, el INDEC amplió el relevamiento de precios mediante la
inclusión de productos libres de gluten, considerando para ello una
lista de productos sugeridos por este Ministerio, los cuales se
encuentran en el listado integrado de Alimentos Libres de Gluten (ALG)
que publica la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que posteriormente se comparó el costo de la Canasta Básica de
Alimentos con el de la canasta sin TACC, aplicándose sobre la
diferencia entre ambas el SETENTA POR CIENTO (70 %) ya que por tratarse
de una enfermedad crónica es el porcentaje a cubrir.
Que la operación mencionada arrojó como resultado un porcentaje a
considerar de VEINTISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (27.5 %) de la
Canasta Básica de Alimentos.
Que bajo este criterio, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD N° 757/2019, con su rectificatoria N° 775/2019, se
dispuso la última actualización, fijándose el monto de la cobertura en
la suma de PESOS NOVECIENTOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 900,90).
Que en consecuencia, teniendo en cuenta la Canasta Básica de Alimentos
publicada por el INDEC para el mes de octubre de 2020 y aplicando sobre
la misma el porcentaje antes referido de VEINTISIETE CON CINCUENTA POR
CIENTO (27,5 %), surge que las entidades alcanzadas deberán brindar una
cobertura dineraria mensual de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES
CON CINCO CENTAVOS ($ 1.843,05).
Que el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS
ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y
por la Ley Nº 26.588 y su modificatoria N° 27.196.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la actualización del valor mensual que las
entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán
brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas,
premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser
certificados en su condición de libres de gluten, de acuerdo al
porcentaje de valorización de una Canasta Básica Alimentaria (CBA) para
celíacos (CBA-Sin TACC) dispuesto en la Resolución Ministerial N°
757/19 de fecha 3 de Mayo de 2019 y su rectificatoria, Resolución
Ministerial N° 775/19 de fecha 7 de Mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el nuevo monto actualizado, el cual asciende
a la suma mensual de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCO
CENTAVOS ($ 1.843,05), conforme a lo establecido por el Decreto Nº
528/11 y su modificatorio, importe que deberá ser actualizado
periódicamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 26/02/2021 N° 10360/21 v. 26/02/2021