Resolución 2/2021
RESOL-2021-2-APN-SH#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-17538316-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución Nº 16 del 29
de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
y HABITAT se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas
denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, cuyo objeto es la
construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio
2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del
hábitat y de la vivienda.
Que la citada Resolución estableció como Autoridad de Aplicación del
“PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” a la SECRETARÍA DE HÁBITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, facultándose a la
misma a fijar los “Montos Máximos Financiables” para cada uno de los
Convenios Marco y Convenios Particulares que se ejecutarán en el marco
del PROGRAMA.
Que los proyectos de viviendas construidas en el marco del “PROGRAMA
CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, deberán tomar como referencia el valor
por metro cuadrado (m2) hasta los “Montos Máximos Financiables” para
cada una de las provincias, los cuales contemplan en forma integral los
costos de los insumos (materiales), mano de obra, gastos de logística,
sismicidad, códigos de edificación locales, etc.
Que a los fines de fijar los “Montos Máximos Financiables” se ha
considerado un prototipo de vivienda de hasta SESENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (64 m2), unifamiliar, de DOS (2) dormitorios, en Planta Baja,
representativo en cuanto a su planta de arquitectura y especificaciones
técnicas de las viviendas que se construyen a través del “PROGRAMA CASA
PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” en todo el país.
Que asimismo, se han ponderado diferentes vectores como ser las
distintas regiones del país por características bioclimáticas
“Patagonia Sur”, “Patagonia Norte”, “Cuyo”, “Noroeste Argentino”,
“Noreste Argentino”, “Centro y Área Metropolitana”, condiciones de
suelo, fallas geológicas, depresiones naturales y acontecimientos
extraordinarios como sismos. Asimismo, en las regiones caracterizadas
por el INPRES-CIRSOC se tuvieron en cuenta la continuidad de las
estructuras resistentes y su incidencia en el costo final. Que a los
efectos, de cuantificar los “Montos Máximos Financiables” se han
ponderado los valores y precios testigos publicados por la Cámara
Argentina de la Construcción, los Colegios Profesionales de
Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo, Revistas especializadas,
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Institutos de Estadísticas
provinciales, Institutos de la Vivienda provinciales, Licitaciones
recientes tanto en el Estado Nacional, como en las provincias y
municipios, por lo que los mismos podrán ser ajustados por esta
Secretaría de Hábitat cuando lo estime conveniente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 5º de la Resolución Nº 16 del 29 de enero de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HÁBITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los “Montos Máximos Financiables” aplicables
al “PROGRAMA CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO”, creado por la Resolución Nº
16 del 29 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT, que se indican en el Anexo I (IF-2021-17607708-APN-SH#MDTYH)
que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2021 N° 11474/21 v. 03/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)