AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 21/2021
RESFC-2021-21-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-49099030-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por
la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble,
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S.A., ubicado en la calle Mendoza N° 2.444, Piso
Segundo, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de
SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito
11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE
Nº 8200016298/1, con una superficie total aproximada cubierta de
QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD informó que el
inmueble mencionado se destinará a la instalación del CENTRO
TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se
llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y
fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y
gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la
sociedad civil.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que parte
de la planta baja está utilizada por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A. compartida con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y otra
parte de dicha planta está en desuso, los espacios desde los pisos 1º
al 3º están subocupados, los pisos 4º al 7º se encuentran desocupados,
mientras que en el piso 8º existen dos (2) departamentos, uno ocupado
por equipos de transmisión y antena pertenecientes a Radio Nacional y
el otro desocupado.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el edificio
consta de subsuelo, planta baja, ocho (8) pisos y una sala de
ascensores en la planta superior, cuyas instalaciones en general están
en estado regular con desagües cloacales y pluviales en malas
condiciones, grupo electrógeno antiguo, sin sistema de detección de
incendios ni sistema de refrigeración central, calderas obsoletas y
falta de mantenimiento general tanto en las condiciones edilicias como
en los aspectos relativos a higiene y seguridad del mismo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2020-77106886-APN-AABE#JGM de fecha 10 de
noviembre de 2020 se informó al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A. respecto de la medida en trato.
Que mediante Nota NO-2020-00000558-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 16 de
noviembre de 2020 y Nota NO-2021-00000329-CORREOARG-D#CORREOARG de
fecha 25 de febrero de 2021, la referida repartición prestó su
conformidad, condicionada a un eventual requerimiento de reasignación
por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. por
tratarse de un servicio público esencial, para prescindir del inmueble
de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con la condición
mencionada precedentemente.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S.A., el sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N° 2.444, Piso Segundo,
Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE;
identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 -
Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº
8200016298/1 con una superficie total aproximada cubierta de QUINIENTOS
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a la instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE
POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de
prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la
Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red
con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de
reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A. por tratarse de un servicio público esencial que ya se prestaba en
ese sector del inmueble enunciado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2021 N° 11866/21 v. 04/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)