Resolución 729/2021
RESOL-2021-729-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente EX-2019-69653829-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 27.447, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1083 de fecha 29 de diciembre de 2009, las
Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTES Nros. 228 del 27 de junio de 2013, 638 del 27 de
diciembre de 2016 y 197 el 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) representan el
73% de las muertes en Argentina siendo las enfermedades vasculares con
compromiso del corazón, el cerebro y los riñones la primera causa de
muerte.
Que la enfermedad renal crónica (ERC) es de alta prevalencia, comparte
los mismos factores de riesgo que otras enfermedades crónicas no
transmisibles y se estima que una de cada diez personas a nivel
poblacional presenta la enfermedad, pero en general desconoce su
diagnóstico.
Que mediante la Ley N° 23.885 sustituida por su similar N° 24.193 se
creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI), actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante la Ley N° 27.447 se regulan las medidas necesarias relativas a los trasplantes de órganos, tejidos y células.
Que dicho cuerpo normativo establece que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTES funciona en el ámbito de este
MINISTERIO DE SALUD, como entidad estatal de derecho público, con
personería jurídica y autarquía institucional, financiera y
administrativa.
Que por Resolución de dicho organismo Nº 228 del 27 de junio de 2013 se
creó el Programa de Abordaje Integral de la Enfermedad Renal Crónica
con la finalidad de diseñar acciones de prevención primaria y
secundaria de la referida enfermedad e instalar la misma como un
problema de salud pública en las agendas ministeriales de todo el país.
Que a través de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTES N° 638 del 27 de diciembre de 2016
se ampliaron los objetivos establecidos por la Resolución N° 228/13
hacia otras patologías renales, modificando la denominación del
referido programa a Programa de Abordaje Integral de Enfermedades
Renales y estableciendo la necesidad de articular políticas con la
entonces SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS del
MINISTERIO DE SALUD.
Que sin perjuicio de la alta prevalencia de ERC en la población, la
principal debilidad es la ausencia de su detección oportuna desde el
sistema de salud en todos los niveles de atención, por lo que resulta
fundamental el fortalecimiento de las competencias de los integrantes
del equipo de salud para mejorar las oportunidades de diagnóstico y
tratamiento en personas de riesgo, a través de la incorporación formal
de la ERC en el manejo integral de las enfermedades no transmisibles.
Que durante el año 2017, el Programa de Abordaje Integral de
Enfermedades Renales priorizó líneas de acción, tendientes a integrar
su estrategia con la Estrategia Nacional para la Prevención y Control
de las Enfermedades No Transmisibles, aprobada por Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1083 de fecha 29 de diciembre de 2009.
Que a los fines de hacerle frente a esta problemática, el Programa de
Abordaje Integral de Enfermedades Renales promovió la creación de los
Programas de Salud Renal provinciales, dependientes en la mayoría de
los casos dentro de las estructuras correspondiente a las áreas o
direcciones de Enfermedades Crónicas No Trasmisibles de las
jurisdicciones, junto a programas afines como los que abordan los
problemas cardiovasculares, el tabaquismo o la diabetes.
Que el Anexo III del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 dispuso
que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE actúe bajo el control tutelar de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
DE SERVICIOS E INSTITUTOS.
Que a los fines maximizar la eficiencia en el uso de los recursos y en
la articulación de las agendas de las Enfermedades No Trasmisibles y
sus factores de riesgo y en función de las responsabilidades primarias
asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES
NO TRANSMISIBLES por la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de
abril de 2020, es que se recomienda incorporar al Programa de Abordaje
Integral de Enfermedades Renales como un Programa Nacional de dicha
Dirección.
Que a los fines de hacer operativa dicha incorporación, es que el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
mediante resolución de su directorio N° 197 del 19 de julio de 2019
derogó las Resoluciones Nros. 228/13 y 638/16 del citado instituto.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS prestaron su conformidad al dictado de la
presente medida.
Que en virtud de la temática en cuestión la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES afrontará el
financiamiento necesario con su partida presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
atribuidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la incorporación del PROGRAMA NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE
ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES que como ANEXO
IF-2020-78984259-APN-DNAIENT#MS forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la actividad del PROGRAMA NACIONAL
DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES se financiará con los
recursos previstos en las partidas presupuestarias de este Ministerio.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE
ENFERMEDADES RENALES.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/03/2021 N° 11878/21 v. 04/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)