MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 209/2021
RESOL-2021-209-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-12741241- -APN-DGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios) se encuentra el de “(...) promover políticas de
incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación,
la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales
(...)”.
Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1428/20, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de
la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, tiene entre sus responsabilidades
primarias el desarrollo de proyectos vinculados a la música, las artes
escénicas y la literatura, favoreciendo el desarrollo cultural y
creativo, y su COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA LITERATURA
tiene entre sus acciones fomentar la realización de actividades
conducentes al logro de los objetivos citados.
Que el día 8 de marzo se celebra el “Día Internacional de la Mujer”,
instituido en el año 1977 por la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU), el cual sintetiza una larga historia de
luchas por la igualdad de derechos, oportunidades y participación de
las mujeres e invita a reflexionar y actuar sobre las desigualdades
persistentes y las asignaturas y los desafíos pendientes.
Que por lo expuesto resulta fundamental desarrollar políticas
culturales con perspectiva de género que promuevan y acompañen los
avances y las conquistas obtenidas en los últimos años, así como
formalizar acciones que aporten a la transformación cultural, a la
erradicación de las disparidades existentes, y a garantizar la igualdad
de oportunidades, acceso y contribución a la vida cultural de los
diversos grupos sociales.
Que en línea con lo anterior, resulta adecuado instituir el concurso
denominado “Premio Nacional de Novela ‘Sara Gallardo’”, en homenaje a
la escritora y periodista argentina y destinada a reconocer la creación
y la calidad literaria de escritoras argentinas.
Que por el mencionado certamen se premiará a UNA (1) novela publicada
por UNA (1) autora argentina con un premio en efectivo de PESOS
QUINIENTOS MIL ($500.000.-).
Que en consecuencia corresponde aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones para la participación en el citado concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades
delegadas por los Decretos N° 392/86, artículo 1º inciso h) y Nº
1344/07 sus modificatorios y complementarios, y en función de las
misiones y funciones establecidas por la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Concurso “Premio Nacional de Novela ‘Sara
Gallardo’”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones y
Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2021-14175161-APN-DNPPC#MC) y
ANEXO II (IF-2021-14175494-APN-DNPPC#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) a
la atención del pago del Premio detallado en el Reglamento de Bases y
Condiciones aprobado por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS
CULTURALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad
aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones
aprobado en el Artículo 1°, y se encuentra facultada para dictar las
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias
para su implementación, con intervención de las áreas técnicas
pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA
21.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2021 N° 12679/21 v. 08/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)