MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 210/2021

RESOL-2021-210-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-17630858- -APN-DGD#MC, la Ley Nº 27.541, la Ley de Ministerio Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto Nº 457 del 11 de mayo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que la implementación de medidas para preservar la salud en el marco de la emergencia sanitaria aludida ha limitado el desarrollo de determinadas actividades del sector cultural, lo que produce un fuerte impacto económico en la obtención de recursos básicos de artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.

Que como antecedente, el Ministerio implementó el “APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA” conforme a la Resolución MC Nº 1448/20 (RESOL-2020-1448-APN-MC).

Que la situación epidemiológica, tanto a escala nacional como internacional, continúa y, en consecuencia, se mantiene vigente en todo el territorio nacional el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/2020.

Que, para continuar acompañando y conteniendo a artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura ante la imposibilidad del normal desarrollo de sus actividades atento las aperturas parciales de las actividades de la industria cultural, el Ministerio ha proyectado el otorgamiento de un subsidio no reembolsable para personas físicas del ámbito de la cultura denominado APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA, en atención a la situación y contexto descripto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº 1344/07 y sus modificatorias y Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la CONVOCATORIA al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA y su Reglamento que, como ANEXO I (IF-2021-17639676-APN-UGA#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Destinar las sumas de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.650.000.000.-) a la atención del pago del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/03/2021 N° 12721/21 v. 08/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






REGLAMENTO APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" 2021


ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA Y DESTINATARIOS

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN convoca a artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura, que cumplan roles artísticos, técnicos y de formación en las diferentes disciplinas y actividades culturales, formales e informales, que sean de nacionalidad argentina y/o residan legalmente en el país, mayores de 18 años, a la CONVOCATORIA para el otorgamiento del "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA", con el objeto de mitigar los efectos sociales y económicos en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa la República Argentina.

ARTÍCULO 2°. - INSCRIPCIÓN

La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.

El plazo de inscripción dará inicio el 8 de marzo de 2021, previa publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y se extenderá hasta las 23:59 horas del día domingo 14 de marzo de 2021.

Para inscribirse al "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" será necesario registrarse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación.

Todos los datos que las y los postulantes incluyan en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria.

Toda tramitación relativa a esta convocatoria se realizará exclusivamente de modo electrónico y de forma individual.

Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

ARTÍCULO 3° - REQUISITOS

Una vez efectuada la inscripción en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, cada postulante deberá:

1) Completar el formulario de solicitud del Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria.

2) Adjuntar la copia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad y por tal no será contemplada.

3) Informar el número de la Cuenta Bancaria Única (CBU), la cual debe pertenecer a quien se postula y ser en pesos. No se aceptará Clave Virtual Uniforme (CVU).

4) Presentar antecedentes laborales y/o profesionales en el campo cultural y artístico. En caso de adjuntar videos o fotografías, presentar un link o enlace donde se encuentran alojados.

5) Podrá adjuntarse una carta respaldatoria emitida por autoridad de organismo público, privado, gremial, organización civil con personería jurídica o personalidad de la cultura, en la cual se certifique que quien se postula desarrolla una actividad en el campo cultural.

ARTÍCULO 4°. - RESTRICCIONES

Cada postulante podrá realizar una sola presentación. Se aceptarán solamente solicitudes personales e individuales (no aplica a grupos).

No podrán obtener el beneficio:

1. Quienes sean trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal, excepto aquellas personas que presten servicio de forma eventual o bien tengan declarada una actividad en la docencia artística.

2. Quienes sean titulares del programa Potenciar Trabajo.

3. Quienes perciban beneficios previsionales del ámbito nacional, provincial y/o municipal, y aquellas personas que sean titulares de una pensión por discapacidad o pensión no contributivas que sea igual o superior al haber mínimo.

4. Quienes perciban salarios superiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles;

Las y los postulantes deberán manifestar con carácter de Declaración Jurada que cumplen con los requisitos solicitados y que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en la presente convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- COMITÉ DE VALIDACIÓN

La validación de las nuevas postulaciones al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA estará a cargo de un Comité de Validación conformado por referentes de la cultura de reconocida trayectoria y agentes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, quienes tendrán la tarea de analizar los antecedentes de las y los postulantes a los efectos de validar su pertenencia al sector cultural.

Dado que la presente convocatoria tiene como antecedente el Apoyo Económico Fortalecer Cultura, quienes hayan sido beneficiarios del mismo y cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 3°y 4° del presente Reglamento, podrán postularse al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA y aplicar sin necesidad de volver a ser evaluados por el Comité de Validación.

Aquellos/as postulantes que tengan CLAE Cultural declarado como actividad principal en la AFIP (según Anexo I de la Resolución AFIP N°4783/20) que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 3°y 4° del presente Reglamento, podrán postularse al APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA y aplicar sin necesidad de ser evaluados por el Comité de Validación.

ARTÍCULO 6°.- RESULTADOS - RENUNCIA DEL BENEFICIO

Los y las postulantes podrán verificar si han sido beneficiados/as con el APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA a través de la página web www.cultura.gob.ar. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO notificará la selección a través de correo electrónico.

Quienes deseen renunciar al beneficio antes de su otorgamiento, deberán informar la decisión al correo electrónico cultura.solidaria@cultura.gob.ar con el asunto "Renuncia APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA".

ARTÍCULO 7°.- PAGO DEL APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA

Aquellas personas beneficiarias que cumplan con todos los requisitos establecidos por el presente reglamento recibirán el importe correspondiente a cada pago del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA mediante una transferencia bancaria, operativizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a una cuenta propia. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros.

Cada persona beneficiaría recibirá dos pagos de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000) cada una. Previo a efectuar cada pago, se realizará el cruzamiento informático para verificar que los beneficarios no se encuentren alcanzados por alguna de las restricciones previstas en el Artículo 4° del presente Reglamento, en cuyo caso serán excluidos del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deja expresamente aclarado que los montos a abonar en concepto de "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" revisten la naturaleza jurídica de medida de fomento establecida por el Estado Nacional, por lo que no puede ser considerado como base imponible ni como materia gravada de impuesto alguno sea nacional, provincial o municipal, incluido el Impuesto a los Ingresos Brutos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 853/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 14/7/2021 se dispone la ampliación del subsidio no reembolsable “APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, en los términos establecidos por las Resoluciones M.C. Nº 210/21 (RESOL-2021- 210-APN-MC) y N°476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC), mediante el otorgamiento de un Tercer Pago de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), a liquidarse en el mes de julio de 2021, destinado a todos los artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura incluidos en la Nómina de Beneficiarios adjunta a la Resolución M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC).)

ARTÍCULO 8°.- CONFORMIDAD - CONSENTIMIENTO DE BENEFICIARIOS/AS

La participación en la presente convocatoria implica, en el caso de resultar seleccionado/a, la aceptación sin reservas por parte de cada beneficiario/a, del monto del ingreso dispuesto por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Las personas beneficiarías prestan su consentimiento libre, expreso e informado para que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN:

(a) informe sus datos (DNI, monto otorgado, CUIT, CUIL, CBU, etc.), a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a aquellos organismos que ANSES requiera para la puesta al pago del beneficio "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" por sí misma o con el concurso de las entidades integrantes del sistema financiero.

(b) pueda utilizar sus datos (nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, monto otorgado, etc.) en los distintos registros o bases de datos que el MINISTERIO administre.

En todos los casos, el tratamiento de la información, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 9°.- ACCION SOLIDARIA

Se dispone en el marco de la presente convocatoria que cada postulante tendrá la posibilidad de ofrecer una acción solidaria, voluntaria y propia, cuya realización será coordinada a través de los efectores culturales de su localidad o municipio. La misma no es de carácter obligatorio.

Para tal fin, podrán presentar la propuesta en el formulario de la convocatoria y dar consentimiento al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION a brindar los datos de contacto del o la postulante (nombre, apellido, correo electrónico y teléfono) requeridos para coordinar dicha acción y efectivizar la propuesta con los efectores culturales de su localidad o municipio.

ARTÍCULO 10 - SANCIONES

En caso de incumplimiento a las cláusulas del presente reglamento el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá aplicar las siguientes sanciones a quienes hayan sido receptores del mencionado subsidio:

1. Dejar sin efecto el beneficio.

2. Exigir el reintegro total de lo percibido.

3. Inhabilitación por el tiempo que el Ministerio fije, de cualquier convocatoria que impulse el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11- ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

El solo hecho de presentarse a la convocatoria implica por parte de las y los postulantes la aceptación de todas las normas del reglamento.

ARTÍCULO 12 - IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por las autoridades del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.