REGLAMENTO APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" 2021
ARTÍCULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA Y DESTINATARIOS
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN convoca a artistas, trabajadores
y trabajadoras de la cultura, que cumplan roles artísticos, técnicos y
de formación en las diferentes disciplinas y actividades culturales,
formales e informales, que sean de nacionalidad argentina y/o residan
legalmente en el país, mayores de 18 años, a la CONVOCATORIA para el
otorgamiento del "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA", con el
objeto de mitigar los efectos sociales y económicos en el marco de la
emergencia sanitaria que atraviesa la República Argentina.
ARTÍCULO 2°. - INSCRIPCIÓN
La inscripción se realizará a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/.
El plazo de inscripción dará inicio el 8 de marzo de 2021, previa
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y se extenderá
hasta las 23:59 horas del día domingo 14 de marzo de 2021.
Para inscribirse al "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" será
necesario registrarse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA
creado por Resolución N°130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al "APOYO
EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" tienen carácter de declaración jurada
y formarán parte de la presente convocatoria.
Toda tramitación relativa a esta convocatoria se realizará exclusivamente de modo electrónico y de forma individual.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a
través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico
declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA,
siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para
recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.
ARTÍCULO 3° - REQUISITOS
Una vez efectuada la inscripción en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, cada postulante deberá:
1) Completar el formulario de solicitud del Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria.
2) Adjuntar la copia del anverso y reverso del Documento Nacional de
Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas
(RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad y por
tal no será contemplada.
3) Informar el número de la Cuenta Bancaria Única (CBU), la cual debe
pertenecer a quien se postula y ser en pesos. No se aceptará Clave
Virtual Uniforme (CVU).
4) Presentar antecedentes laborales y/o profesionales en el campo
cultural y artístico. En caso de adjuntar videos o fotografías,
presentar un link o enlace donde se encuentran alojados.
5) Podrá adjuntarse una carta respaldatoria emitida por autoridad de
organismo público, privado, gremial, organización civil con personería
jurídica o personalidad de la cultura, en la cual se certifique que
quien se postula desarrolla una actividad en el campo cultural.
ARTÍCULO 4°. - RESTRICCIONES
Cada postulante podrá realizar una sola presentación. Se aceptarán
solamente solicitudes personales e individuales (no aplica a grupos).
No podrán obtener el beneficio:
1. Quienes sean trabajadoras y trabajadores de la Administración
Pública, Nacional, Provincial o Municipal, excepto aquellas personas
que presten servicio de forma eventual o bien tengan declarada una
actividad en la docencia artística.
2. Quienes sean titulares del programa Potenciar Trabajo.
3. Quienes perciban beneficios previsionales del ámbito nacional,
provincial y/o municipal, y aquellas personas que sean titulares de una
pensión por discapacidad o pensión no contributivas que sea igual o
superior al haber mínimo.
4. Quienes perciban salarios superiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles;
Las y los postulantes deberán manifestar con carácter de Declaración
Jurada que cumplen con los requisitos solicitados y que no se
encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- COMITÉ DE VALIDACIÓN
La validación de las nuevas postulaciones al APOYO EXTRAORDINARIO
CULTURA SOLIDARIA estará a cargo de un Comité de Validación conformado
por referentes de la cultura de reconocida trayectoria y agentes del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, quienes tendrán la tarea de analizar los
antecedentes de las y los postulantes a los efectos de validar su
pertenencia al sector cultural.
Dado que la presente convocatoria tiene como antecedente el Apoyo
Económico Fortalecer Cultura, quienes hayan sido beneficiarios del
mismo y cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 3°y
4° del presente Reglamento, podrán postularse al APOYO EXTRAORDINARIO
CULTURA SOLIDARIA y aplicar sin necesidad de volver a ser evaluados por
el Comité de Validación.
Aquellos/as postulantes que tengan CLAE Cultural declarado como
actividad principal en la AFIP (según Anexo I de la Resolución AFIP
N°4783/20) que cumplan con las condiciones establecidas en los
artículos 3°y 4° del presente Reglamento, podrán postularse al APOYO
EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA y aplicar sin necesidad de ser
evaluados por el Comité de Validación.
ARTÍCULO 6°.- RESULTADOS - RENUNCIA DEL BENEFICIO
Los y las postulantes podrán verificar si han sido beneficiados/as con
el APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA a través de la página web
www.cultura.gob.ar. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO notificará la
selección a través de correo electrónico.
Quienes deseen renunciar al beneficio antes de su otorgamiento, deberán
informar la decisión al correo electrónico
cultura.solidaria@cultura.gob.ar con el asunto "Renuncia APOYO
EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA".
ARTÍCULO 7°.- PAGO DEL APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA
Aquellas personas beneficiarias que cumplan con todos los requisitos
establecidos por el presente reglamento recibirán el importe
correspondiente a cada pago del APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA
mediante una transferencia bancaria, operativizada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a una cuenta
propia. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros.
Cada persona beneficiaría recibirá dos pagos de hasta PESOS QUINCE MIL
($15.000) cada una. Previo a efectuar cada pago, se realizará el
cruzamiento informático para verificar que los beneficarios no se
encuentren alcanzados por alguna de las restricciones previstas en el
Artículo 4° del presente Reglamento, en cuyo caso serán excluidos del
APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deja expresamente aclarado que
los montos a abonar en concepto de "APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA
SOLIDARIA" revisten la naturaleza jurídica de medida de fomento
establecida por el Estado Nacional, por lo que no puede ser considerado
como base imponible ni como materia gravada de impuesto alguno sea
nacional, provincial o municipal, incluido el Impuesto a los Ingresos
Brutos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 853/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 14/7/2021 se dispone la ampliación del subsidio no reembolsable
“APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA”, en los términos establecidos
por las Resoluciones M.C. Nº 210/21 (RESOL-2021- 210-APN-MC) y N°476/21
(RESOL-2021-476-APN-MC), mediante el otorgamiento de un Tercer Pago de
PESOS QUINCE MIL ($15.000.-), a liquidarse en el mes de julio de 2021,
destinado a todos los artistas, trabajadores y trabajadoras de la
cultura incluidos en la Nómina de Beneficiarios adjunta a la Resolución
M.C. Nº 476/21 (RESOL-2021-476-APN-MC).)
ARTÍCULO 8°.- CONFORMIDAD - CONSENTIMIENTO DE BENEFICIARIOS/AS
La participación en la presente convocatoria implica, en el caso de
resultar seleccionado/a, la aceptación sin reservas por parte de cada
beneficiario/a, del monto del ingreso dispuesto por el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN.
Las personas beneficiarías prestan su consentimiento libre, expreso e informado para que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN:
(a) informe sus datos (DNI, monto otorgado, CUIT, CUIL, CBU, etc.), a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a aquellos
organismos que ANSES requiera para la puesta al pago del beneficio
"APOYO EXTRAORDINARIO CULTURA SOLIDARIA" por sí misma o con el concurso
de las entidades integrantes del sistema financiero.
(b) pueda utilizar sus datos (nombre, apellido, DNI, lugar de
residencia, monto otorgado, etc.) en los distintos registros o bases de
datos que el MINISTERIO administre.
En todos los casos, el tratamiento de la información, se realizará de
acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES.
ARTÍCULO 9°.- ACCION SOLIDARIA
Se dispone en el marco de la presente convocatoria que cada postulante
tendrá la posibilidad de ofrecer una acción solidaria, voluntaria y
propia, cuya realización será coordinada a través de los efectores
culturales de su localidad o municipio. La misma no es de carácter
obligatorio.
Para tal fin, podrán presentar la propuesta en el formulario de la
convocatoria y dar consentimiento al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION
a brindar los datos de contacto del o la postulante (nombre, apellido,
correo electrónico y teléfono) requeridos para coordinar dicha acción y
efectivizar la propuesta con los efectores culturales de su localidad o
municipio.
ARTÍCULO 10 - SANCIONES
En caso de incumplimiento a las cláusulas del presente reglamento el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá aplicar las siguientes
sanciones a quienes hayan sido receptores del mencionado subsidio:
1. Dejar sin efecto el beneficio.
2. Exigir el reintegro total de lo percibido.
3. Inhabilitación por el tiempo que el Ministerio fije, de cualquier
convocatoria que impulse el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11- ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
El solo hecho de presentarse a la convocatoria implica por parte de las
y los postulantes la aceptación de todas las normas del reglamento.
ARTÍCULO 12 - IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta
por las autoridades del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
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