MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
VISTO el EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 196/177 y 180 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT obran el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(EPRE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué, asimismo, en las páginas 178/179, 181, 182 y 183 del
CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525-
-APN-DGDMT#MPYT, obran acuerdos celebrados entre las mismas partes
precedentemente individualizadas que resultan ser complementarios al
Convenio Colectivo de Trabajo.
Que mediante providencia resolutiva obrante en la página 181 del
CD-2019-102619524-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-102489525-
-APN-DGDMT#MPYT, se declaró constituida la respectiva Comisión
Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que el plexo convencional citado resultará de aplicación al personal
que se desempeñe en las dependencias de la entidad empleadora firmante
en correspondencia con el alcance de representación de la entidad
sindical celebrante, quedando expresamente excluidos los Directores,
Asesores y/o Apoderados externos.
Que su vigencia será de cinco años a partir del 1 de abril de 2019.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados
se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que, en relación con la época de otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, se hace saber que la homologación del presente Convenio
Colectivo de Trabajo no eximirá a la empleadora de requerir la
pertinente autorización administrativa, conforme a las prescripciones
del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, a su vez, respecto a la contribución empresaria establecida en el
artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo, resulta procedente hacer
saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y anexos obrantes en las páginas 196/177 y 180 del
CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y
el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
178/179 del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y
el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 181
del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y
el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 182
del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y
el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 183
del CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y
el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos y acuerdos que lucen
en las páginas 106/177 y 180, 178/179, 181, 182 y 183 del
CD-2019-102619611-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102489525- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos
y acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2021 N° 12344/21 v. 08/03/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)