Resolución Conjunta 16/2021
RESFC-2021-16-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-42176017- -APN-DLEIAER#ANMAT del
Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de
fecha 10 de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN
SANITARIA y de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se
sustituyó el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) para
reemplazar la “LIBRETA SANITARIA” por el “CARNET DE MANIPULADOR DE
ALIMENTOS”, expedido por la autoridad jurisdiccional competente, con
validez en todo el territorio nacional.
Que posteriormente mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-
25-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 31 de julio de 2019 de la ex - SECRETARÍA
DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS
Y BIOECONOMÍA se rectifica el Artículo 1° de la mencionada Resolución
Conjunta N° RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS subsanándose los errores
involuntarios en los que se había incurrido en el texto de la norma.
Que luego se consideró pertinente establecer un plazo de adecuación de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para la implementación
del “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS” mediante la Resolución
Conjunta N° RESFC-2019-32-APNSRYGS#MSYDS de fecha 20 de noviembre de
2019 de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la ex
- SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA.
Que subsistiendo las causas que motivaron el otorgamiento de un plazo
para las autoridades sanitarias, y a la luz de la emergencia sanitaria
producto del contexto de pandemia (Covid-19) con incidencia y efectos
adversos en los sectores productivos, resulta necesario prorrogar el
plazo señalado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró pertinente
extender el plazo de adecuación a la norma en TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días corridos para la implementación del “CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS”, el cual debe regir a partir del cumplimiento
del plazo establecido por la mencionada Resolución Conjunta N°
RESFC-2019-32-APN-SRYGS#MSYDS.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a consulta
pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 07 de fecha 11 de diciembre de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. – Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días el plazo de adecuación previsto en la Resolución Conjunta N°
RESFC-2019-32-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 20 de noviembre de 2019 de la ex
- SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la ex - SECRETARÍA
DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, referido a la implementación del Artículo
21 del Código Alimentario Argentino que regula el “CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS”.
ARTÍCULO 2°. – La presente resolución entrara en vigencia desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto
a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 1º de
la citada Resolución Conjunta N° RESFC-2019-32-APN-SRYGS#MSYD.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 09/03/2021 N° 13204/21 v. 09/03/2021