e. 10/03/2021 N° 13246/21 v. 10/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
BASES Y CONDICIONES
CONVOCATORIA "ESCALAR"
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado
que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las
presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben
extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de
los textos así lo requiera.
Aceleración: captación, evaluación, selección e impulso de
Emprendimientos científicos, tecnológicos y/o unidades sociales, en sus
fases tempranas, para potenciar su crecimiento, asistiendo técnica y
financieramente y acompañándolos en rondas de financiamiento,
vinculándolos con pequeñas y medianas empresas y el sistema productivo
en general, promoviendo articulaciones con organismos públicos y
privados que impulsen el desarrollo de los Emprendimientos.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
AFLC: es la Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada que, bajo
las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el
FONDCE al/a la Solicitante titular de un Proyecto Aprobado.
Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en
su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDCE.
Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los
requisitos para acceder a la Convocatoria.
Beneficio: es el Préstamo o la AFLC, detallado en el Artículo 10, que
reciba el/la Beneficiario/a, según corresponda.
Beneficiarios/as: son los/las Emprendedores/as y los Emprendimientos
que cuenten con un Proyecto Aprobado.
CBU: Clave Bancaria Uniforme.
Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con
lo establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349 (Ley de
Emprendedores) que tiene a su cargo la dirección del FONDCE y cuenta
con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo
del Decreto N° 711/17 y la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Consejo Asesor: es el Consejo Asesor establecido en el Decreto N°
711/2017 que designe el Comité Directivo para la presente Convocatoria.
El Consejo Asesor emitirá opinión técnica previamente a la aprobación
de los beneficios por el Comité Directivo, de acuerdo a lo establecido
en la mencionada normativa. El Consejo Asesor estará integrado por un
mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito
emprendedor nacional y/o internacional de reconocida trayectoria y
experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a nuevos Emprendimientos. El
Comité Directivo definirá la cantidad de personas que lo integren, sus
funciones y el modo de actuación. Los y las miembros del Consejo Asesor
no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna.
Convocatoria: es la convocatoria "Escalar" que se realiza en el marco
de las presentes Bases y Condiciones.
DNI: Documento Nacional de Identidad.
Documento de AFLC: es el documento que suscribirán el/la Beneficiario/a
y el Fiduciario con motivo del otorgamiento de una AFLC en virtud de lo
aprobado por el Comité Directivo, conforme al modelo del Anexo VI de
las presentes Bases y Condiciones, pudiendo el Fiduciario modificar
aquellas cláusulas que entienda necesarias para el cumplimiento de las
Bases y Condiciones, así como también la forma de instrumentación del
mismo, a fin de volverlo más eficiente.
Documento de Préstamo: es el documento que suscribirán el/la
Beneficiario/a y el Fiduciario con motivo del otorgamiento de un
Préstamo en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, conforme al
modelo del Anexo V de las presentes Bases y Condiciones, pudiendo el
Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el
cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de
instrumentación del mismo, a fin de volverlo más eficiente.
EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a
las instituciones locales, provinciales o regionales de los sectores
público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tengan entre sus
objetivos brindar servicios de Incubación, Aceleración, asistencia
técnica, mentoreo, entre otras, a Emprendedores/as y Emprendimientos
que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe
el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de
promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.
Emprendedores y Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas
que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA
ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un Emprendimiento en los
términos de la Ley N° 27.349.
Emprendedores/as Originales: son aquellas personas humanas titulares,
en forma directa o indirecta, de capital social en el Emprendimiento
que hayan participado de su creación e impulso inicial.
Emprendimientos: cualquier actividad con o sin fines de lucro
desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o
cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años.
Evento de Liquidez: son los eventos, detallados en el Artículo 10 de
las presentes Bases y Condiciones, ante los cuales el/la Solicitante
deberá devolver la AFLC al FONDCE.
Fiduciante: es el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su exclusiva calidad de Fiduciario del
FONDCE.
FONDCE: es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital
Emprendedor creado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al
Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas,
la ejecución de operaciones destinadas a la implementación de los
Beneficios descritos en las presentes Bases y Condiciones.
Garantías: son las garantías que deberán instrumentar los/las
Beneficiarios/as al momento del otorgamiento de un Préstamo o una AFLC,
conforme a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones y lo
aprobado por el Comité Directivo.
Incubación: servicios de sensibilización y de acompañamiento tendientes
al crecimiento de Emprendimientos a través de asesoramiento,
capacitación, asistencia financiera, asistencia técnica para definir y
validar un modelo de negocios, sistematizar un plan de negocios,
realizar presentaciones ante inversores y otros formatos que resulten
necesarios para vincular a los/as Emprendedores/as con convocatorias,
concursos, e instancias de mentoreo, inversión y capital emprendedor.
INDEC: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. IPC: Índice de
Precios al Consumidor. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor.
Pagaré: es el documento que deberán presentar ante el Fiduciario
los/las Beneficiarios/as de un Préstamo, conforme al modelo del Anexo
VII de las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, lo deberán
presentar los/las Beneficiarios/as de una AFLC cuando dicha asistencia
sea convertida a un préstamo, en virtud de lo previsto en las presentes
Bases y Condiciones.
Préstamo: es la asistencia financiera que, bajo las condiciones
previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDCE al/a la
Solicitante titular de un Proyecto Aprobado.
Proyecto: refiere a la solicitud y documentación presentada por quien
sea Solicitante en el marco de la presente Convocatoria, por medio de
la cual requiere asistencia financiera a fin de llevar a cabo
actividades que contribuyen a escalar el proceso productivo del
Emprendimiento.
Proyecto Aprobado: es el Proyecto que resultó aprobado por el Comité
Directivo de FONDCE.
Resolución: es la presente Resolución que aprueba las Bases y
Condiciones de la Convocatoria.
SEPYMEYE: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
SGR: Sociedades de Garantía Recíproca.
Solicitante: son los y las Emprendedores/as y los Emprendimientos que
presenten un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.
Subsecretaría de Emprendedores: es la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
dependiente de la SEPYMEYE del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
quien estará a cargo de la evaluación de las solicitudes.
TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo
Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la
SEPYMEYE, o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Lineamientos Generales
La Convocatoria "Escalar", que se realiza en el marco del FONDCE, tiene
por objeto potenciar Emprendimientos que requieren escalar su proceso
productivo.
Quienes sean Solicitantes de Proyectos que resulten seleccionados,
recibirán asistencia financiera, a través de un Préstamo o una AFLC.
Los Proyectos deberán presentarse hasta el día que se establece en la
Resolución que aprueba estas Bases y Condiciones. El contenido de la
solicitud podrá ser modificado hasta el vencimiento del plazo para su
presentación, en cuyo caso, se considerará como válida la última
presentación en término.
En ningún caso la finalización de la presente Convocatoria, por la
causal que fuere incluyendo - pero no limitando a- la falta de
presupuesto y la no calificación y/o no selección de un/a
Beneficiario/a, dará derecho a las y los Solicitantes, que hubieran
presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Aprobado, a
reclamo alguno.
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
las y los Solicitantes cuyos Proyectos fuesen seleccionados bajo estas
Bases y Condiciones y se les hubiese otorgado un Beneficio.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- Notificaciones
Todas las notificaciones, en el marco de la Convocatoria, serán
consideradas válidas por cualquiera de los siguientes medios,
indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su
apoderado/a o representante legal, b) por presentación espontánea de la
parte interesada, su apoderado/a o representante legal, de la que
resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por carta
documento, d) por correo electrónico denunciado al momento de su
presentación a la Convocatoria, e) por nota formal a los domicilios
denunciados, y f) a través de la plataforma de TAD. Se deberán tener en
cuenta las especificaciones realizadas en las presentes Bases y
Condiciones y/o en los documentos que se suscriban en el marco de la
presente Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada
La sola presentación de UN (1) Proyecto implica que quien sea
Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la
información y/o documentación brindada en el marco de la presente
Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su
original. La falta de veracidad en la información y/o documentación
presentada dará derecho a la Unidad Ejecutora a desestimar el Proyecto
y/o reclamar el reintegro del Beneficio otorgado.
ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto
La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y
aceptación plena, por parte quien sea Solicitante, de todos los
términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones y la
normativa aplicable.
Asimismo, las Bases y Condiciones deberán ser leídas e interpretadas
conjuntamente con la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N°
711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Resolución N° 442 de fecha 11
de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N°
416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante la cual se
aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como fiduciante y el
entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima como
Fiduciario, el Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018
mediante el cual se modificó el fiduciario del FONDCE, designando a
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS
S.A., la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación
La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así
como cualquier otra que le fuera solicitada por la Unidad Ejecutora en
cualquier momento, deberá presentarse a través de la plataforma de TAD.
La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la
aprobación de la solicitud por parte del Comité Directivo de FONDCE,
podrá presentarse por correo electrónico a
fondce@bicefideicomisos.com.ar desde la casilla declarada por quien sea
Solicitante o por el medio y la forma en que el Fiduciario indique a
tales efectos y conforme a lo previsto en las presentes Bases y
Condiciones.
La Unidad Ejecutora y el Fiduciario se reservan la facultad de
solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel con
las formalidades necesarias de la documentación original presentada vía
TAD o correo electrónico.
ARTÍCULO 8°.- Destinatarios y plazo de ejecución de los Proyectos
La presente Convocatoria está destinada a consolidar y potenciar los
negocios de Emprendimientos que ya cuenten con un producto o servicio
con funcionalidades que hayan lanzado al mercado (producto mínimo
viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que deseen escalar la
producción, y de aquellos que cuenten con un producto o prototipo
ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten completar el
registro para su comercialización.
En tal sentido, aquellos/as Solicitantes interesados en participar de
la presente Convocatoria, deberán presentar Proyectos que cumplan al
menos una de las siguientes condiciones: a) impliquen actividades que
incorporen valor agregado en cadenas productivas, b) cuenten con
contenido tecnológico, c) presenten potencial exportador, d) tengan
capacidad de sustituir importaciones, y/o e) generen nuevos puestos de
trabajo de calidad.
Los Proyectos presentados deberán estar orientados a los siguientes
destinos:
1. Adopción y/o desarrollo de tecnologías que permitan escalar la
producción y/o la provisión de bienes y prestación de servicios que
ofrece el Emprendimiento.
2. Ampliación y/o mejoras de infraestructura y adquisición de activos
físicos que permitan escalar la producción y/o la provisión del
servicio.
3. Mejoras de procesos -correspondientes a las distintas actividades
que lleva adelante el Emprendimiento para producir el/los bien/es y/o
prestar el/los servicio/s-, obtención de certificaciones y
habilitaciones y/o realización de ensayos tendientes a cumplir con los
objetivos de escalar la provisión de bienes y servicios.
El plazo de ejecución de los Proyectos presentados no podrá superar los
DIECIOCHO (18) meses.
Podrán participar de la presente Convocatoria personas humanas
argentinas o extranjeras con residencia permanente o personas
jurídicas, cuya fecha de inscripción ante la AFIP no exceda los SIETE
(7) años al momento de presentar el Proyecto.
Asimismo, las personas jurídicas deberán revestir el carácter de micro,
pequeña o mediana empresa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 69 de fecha 22 de junio
de 2020 de la SEPYMEYE y contar con el correspondiente Certificado
MiPyME, así como encontrarse inscriptas en la Inspección General de
Justicia o en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción, en
caso de corresponder.
ARTÍCULO 9°.- Exclusiones
No podrán participar de la presente Convocatoria:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que no cuenten con el Certificado
MiPyME vigente.
b) Las personas jurídicas que se encuentren controladas por sociedades
o grupos económicos extranjeros o cuya vinculación a sociedades o
grupos económicos extranjeros exceda el VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Las personas humanas y/o jurídicas dedicadas a las siguientes
actividades económicas: comercio, sectores de intermediación
financiera, seguros y servicios profesionales jurídicos, contables y/o
inmobiliarios.
d) Las personas humanas y/o jurídicas que al momento de la presentación
tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la
seguridad social vigente o impositivas exigibles.
e) Las personas humanas y/o jurídicas declaradas en estado de quiebra
en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus
modificaciones.
f) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o
directores/as hubiesen sido condenados/as por cualquier tipo de delito
doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras
no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
g) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o
directores/as desempeñen funciones en el Estado Nacional.
h) Las personas humanas y/o jurídicas beneficiarias de cualquier
programa, ejecutado por la Autoridad de Aplicación, que hubieran
incurrido en un incumplimiento que no haya sido subsanado a la fecha de
presentación de la solicitud.
i) Las personas humanas y/o jurídicas que, en virtud del Proyecto
presentado, hubieren aplicado y se les hubiere otorgado asistencia
económica o financiera a través de cualquier otro programa implementado
por la SEPYMEYE, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o de
cualquier otro organismo del Estado Nacional. En el caso de los/las
Solicitantes que hayan recibido asistencia para proyectos que en sus
objetivos, alcance y/o estadío difieran del presentado en el marco de
esta Convocatoria, será facultad de la Unidad Ejecutora la aceptación o
desestimación del mismo con base en el análisis de la información
presentada.
ARTÍCULO 10.- Beneficios
Quienes sean Solicitantes titulares de Proyectos Aprobados en el marco
de la presente Convocatoria podrán acceder al otorgamiento de un
Préstamo o a una AFLC en las condiciones que a continuación se
detallan, debiendo el/la Solicitante aplicar para la obtención de uno u
otro Beneficio con carácter excluyente.
El Beneficio podrá cubrir hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
total del Proyecto, debiendo aportar el/la Solicitante al menos el
VEINTE POR CIENTO (20%) restante. El Beneficio no podrá superar los
QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) por Beneficiario/a.
Se podrá presentar UN (1) único Proyecto por Solicitante en el marco de
la presente Convocatoria.
Quedará a criterio del Comité Directivo del FONDCE determinar el monto
a otorgarse en función del Proyecto presentado -pudiendo otorgarse
parcialmente-, así como también la realización en UNO (1) o DOS (2)
desembolsos y el establecimiento de condiciones previas que el/la
Solicitante deberá cumplir antes de cada desembolso del Beneficio.
(i) Beneficio Préstamo:
Los Préstamos a otorgar en el marco de la presente Convocatoria tendrán
las siguientes características:
● Monto mínimo del Préstamo: TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).
● Monto máximo del Préstamo: QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).
● Moneda: será denominado en pesos argentinos.
● Tasa de interés: CERO POR CIENTO (0%).
● Plazo de amortización: CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado, y de
acuerdo a los términos del Documento de Préstamo suscripto con el
Fiduciario. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de
SESENTA (60) meses. La amortización de capital comenzará a abonarse al
mes subsiguiente al vencimiento del período de gracia.
● Período de gracia: SEIS (6) meses contados desde la fecha del primer
o único desembolso del Préstamo, según corresponda.
● Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará
mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento
y a la cuenta bancaria informada previamente por el Fiduciario e
indicada en el Documento de Préstamo.
● Garantía: los Préstamos serán perfeccionados siempre que el/la
Beneficiario/a ofrezca alguna(s) de las siguientes Garantías
respaldatorias, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo: a) Aval
de SGR que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del capital
del Préstamo, b) Fianza o aval de Fondos de Garantías Provinciales o
Fondos Específicos integrados con recursos provinciales en SGR que
cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del capital del
Préstamo, c) Fianzas personales, de titulares, socios/as, gerentes/as,
directores/as o terceros/as que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del
monto total del capital del Préstamo, y/u d) otras garantías a
satisfacción del Comité Directivo que cubran el CIEN POR CIENTO (100%)
del monto total del capital del Préstamo. Las garantías deberán estar
vigentes hasta que se apruebe la rendición final de cuentas y se
devuelva la totalidad del Préstamo.
Todo Préstamo destinado a personas humanas, sociedades simples y/o
empresas unipersonales, perfeccionado con Fianzas personales de
titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as, y/u
otras garantías, a satisfacción del Comité Directivo, de conformidad
con el ítem c), deberá estar respaldado con un seguro de vida por el
monto total del capital del Préstamo, otorgado por una entidad
aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario,
debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de
Fiduciario de FONDCE. En el caso de que se instrumenten otras garantías
según lo establecido en el inciso d) del párrafo anterior, el Comité
Directivo deberá instruir expresamente si el/la Beneficiario/a debe
presentar un seguro de vida conforme a lo aquí previsto.
Asimismo, el/la Beneficiario/a emitirá y entregará al Fiduciario un
Pagaré librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá
redactarse conforme a lo indicado por el Fiduciario, en términos
similares al modelo que como Anexo VII forma parte de las presentes
Bases y Condiciones.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la totalidad del Préstamo, a
solicitud del/de la Solicitante, y con la conformidad del Comité
Directivo del FONDCE, podrán combinarse las Garantías, quedando a
consideración de dicho comité la determinación del porcentaje de
cobertura de cada una de ellas, siempre que se cubra el CIEN POR CIENTO
(100%) del monto total del capital del Préstamo solicitado.
(ii) Beneficio de Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada
(AFLC).
La AFLC a otorgar en el marco de la presente Convocatoria tendrá las
siguientes características:
● Monto mínimo de la AFLC: TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).
● Monto máximo de la AFLC: QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).
● Moneda: será denominada en pesos argentinos.
● Garantía: la AFLC deberá respaldarse con fianzas personales de
titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as que
cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de la AFLC solicitada.
● Reintegro: el/la Beneficiario/a deberá reintegrar al FONDCE la AFLC
otorgada, si dentro de los CUARENTA Y OCHO (48) meses posteriores al
desembolso total o primer desembolso de la AFLC, ocurriera alguno de
los siguientes Eventos de Liquidez:
i. si se hubiera producido un cambio de titularidad de más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre el capital social o
votos del Emprendimiento al momento de la presentación del Proyecto.
ii. si se hubiera producido la venta o reducción, a juicio del Comité
Directivo, de una parte sustancial de los activos del Emprendimiento.
iii. si el Emprendimiento hubiera ingresado al régimen de la oferta
pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier
jurisdicción bajo cualquiera de sus modalidades.
iv. si uno/a más Emprendedores/as Originales hubieren transferido a
terceros al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de el/la
Beneficiario/a, salvo que tal disposición sea en beneficio de los/las
Emprendedores/as Originales y/o de sus empleados/as en relación de
dependencia existentes al momento de la presentación del Proyecto.
v. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y las ventas
anuales del Emprendimiento fuese menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) en
al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de
Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la AFLC.
vi. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y el resultado
neto del/de la Beneficiario/a fuese menor al TREINTA POR CIENTO (30%)
en al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y
de Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la
AFLC.
Para el cálculo de la AFLC actualizada referida en los puntos v) y vi)
precedentes, se ajustará el monto de la AFLC utilizando el IPC
publicado por el INDEC, con la variación de precios existente entre la
fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre de cada Estado
Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados.
Esta obligación de reintegro quedará plasmada en el Documento de AFLC a
suscribir entre el/la Beneficiario/a y el FONDCE.
● Monto de Reintegro: ante el acaecimiento de alguno de los Eventos de
Liquidez detallados en los puntos i) al iv) precedentemente, el/la
Beneficiario/a deberá devolver TRES (3) veces el valor de la AFLC
otorgada. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo no superior a
los TREINTA (30) días corridos en que la Unidad Ejecutora constate su
ocurrencia y notifique al/ a la Beneficiario/a de la existencia del
Evento de Liquidez.
● Conversión en préstamo: en caso de ocurrir lo establecido en los
puntos v) y vi), la AFLC se convertirá en un préstamo bajo las
siguientes condiciones:
o Monto del préstamo: monto de la AFLC otorgada.
o Moneda: será denominado en pesos argentinos.
o Tasa de interés: los intereses se devengarán a partir de la
notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del
Evento de Liquidez al/a la Beneficiario/a. La tasa de interés a pagar
dependerá de la fecha en que acontece el evento que desencadena la
conversión de la AFLC a un préstamo y de la participación de mujeres en
el Emprendimiento, según el detalle que a continuación se presenta:
o Plazo de amortización: dependerá de la fecha en que acontece el
Evento de Liquidez:
■ Primer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC:
CUARENTA OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma
moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los SESENTA (60)
días corridos posteriores a la notificación por parte de la Unidad
Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.
■ Segundo año luego del primer desembolso o desembolso total de la
AFLC: TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en
la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los
SESENTA (60) corridos días posteriores a la notificación por parte de
la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.
■ Tercer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC:
VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma
moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los SESENTA (60)
días corridos posteriores a la notificación por parte de la Unidad
Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.
■ Cuarto año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC:
DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda
en que fue otorgada. La primera cuota vence a los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora
de la existencia del Evento de Liquidez.
● Período de Gracia: sin período de gracia.
● Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará
mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento
y a la cuenta bancaria informada previamente por el Fiduciario e
indicada en el Documento de AFLC.
● Garantía: el préstamo se garantizará con las fianzas presentadas con
motivo del otorgamiento de la AFLC.
En el caso de las personas humanas, sociedades simples y/o empresas
unipersonales deberán presentar un seguro de vida por el monto total
del préstamo, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será a
satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE
Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario del FONDCE.
Asimismo, el/la Beneficiario/a emitirá y entregará al Fiduciario un
Pagaré librado a favor de este, el cual deberá redactarse conforme a lo
indicado en el Anexo VII.
El seguro de vida y el Pagaré deberán ser presentados por el/la
Beneficiario/a en un plazo no superior a los TREINTA (30) días corridos
de notificado el Evento de Liquidez.
ARTÍCULO 11.- Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles
en el marco de los Beneficios:
1. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias;
equipamiento vinculados con la ejecución del Proyecto.
2. Gastos de registro en protección de propiedad intelectual, licencia
de software, alojamiento en servidores, etc., hasta el TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del Proyecto.
3. Servicios de ingeniería, puesta en marcha, adecuación y ampliación
de instalaciones para la ejecución del Proyecto.
4. Contratación de un proveedor para realizar una etapa del proceso
productivo que lleva adelante el Emprendimiento.
5. Certificaciones y habilitaciones y/o realización de ensayos,
servicios de ensayos para certificación, para registro y/o para ensayos
regulados que permitan escalar la producción y/o la provisión del
servicio.
6. Servicios de consultoría para desarrollos tecnológicos, estrategias
de comercialización y promoción en medios digitales; y para el diseño,
desarrollo y reingeniería de procesos, hasta el TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto total del Proyecto.
7. Capacitación y/o contratación de asistencia técnica para el
fortalecimiento de las capacidades del equipo emprendedor hasta el
TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del Proyecto.
8. Capital de trabajo incremental directamente vinculados
exclusivamente para la ejecución del proyecto hasta el TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto total del Proyecto. Este rubro podrá contemplar
la adquisición de insumos, materias primas y/o bienes intermedios,
salarios de nuevas incorporaciones de personal sin incluir el pago de
los aportes ni las contribuciones de la seguridad social.
9. Pago de salarios y de honorarios de personas que se dediquen al
cuidado y asistencia de familiares y/o personas a cargo de los/las
Emprendedores/as durante el plazo de ejecución del proyecto por un
monto mensual de hasta PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE
($25.315) y sólo en los casos en que los/las Solicitantes sean personas
humanas y destinen tiempo a dichas tareas, condicionando y/o limitando
las posibilidades de desarrollo del Emprendimiento. Este rubro podrá
contemplar los salarios o los honorarios de personal que desarrolle
esta labor, sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de
la seguridad social, a partir del mes de inicio del proyecto aprobado.
10. Servicios de asistencia técnica brindada por una EEAE en el proceso
de presentación y ejecución del Proyecto y hasta la rendición de
cuentas final por hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del
Beneficio aprobado.
El Plan de Inversiones podrá contener como máximo VEINTE (20)
actividades a financiar. Todos los gastos serán considerados elegibles
siempre y cuando los fondos otorgados en el marco de las presentes
Bases y Condiciones sean aplicados con el objetivo de implementar un
Proyecto que contribuya a escalar el proceso productivo del
Emprendimiento. En caso de que quien sea Solicitante incluya un gasto
no contemplado en el listado precedente, la Unidad Ejecutora se reserva
el derecho de evaluar su pertinencia a los fines de la ejecución del
Proyecto Aprobado.
ARTÍCULO 12.- Los recursos otorgados no podrán ser destinados para los
siguientes gastos:
1. Compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;
2. Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso
residencial;
3. Adquisición de rodados;
4. Pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;
5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o
participaciones en el capital social;
6. Pago de obligaciones previsionales y financieras;
7. Pago de servicios públicos, tasas y/o contribuciones;
8. Pago de impuestos, con excepción del IVA en aquellos proyectos de
quienes sean Solicitantes a los que no corresponda computar el crédito
fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del/de la proveedor/a
seleccionado/a frente al impuesto no admita la discriminación del IVA
en sus ventas;
9. Reestructuración de deudas;
10. Gastos no relacionados de forma directa con los objetivos del
Proyecto, con excepción de aquellos enunciados en el Artículo 11 de las
presentes Bases y Condiciones;
11. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación
de la aprobación del Proyecto;
12. Activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos
usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación
de Bienes Usados (CIBU), previsto en el artículo 1° de la Resolución N°
909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones;
13. Gastos generales de administración y todo otro gasto innecesario
para el logro de los resultados previstos en el Proyecto.
ARTÍCULO 13.- Contraparte del Proyecto
El aporte que deberá realizar quien sea Solicitante para la ejecución
del Proyecto tendrá que corresponder a los siguientes tipos de aportes
y gastos elegibles:
● Aporte monetario: la contraparte a realizar por el/la Solicitante
deberá corresponder a los rubros de los gastos elegibles definidos en
el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones y no deberá exceder
los topes allí establecidos.
Asimismo, el/la Solicitante podrá incluir como contraparte el pago de
sueldo de personal en relación de dependencia durante el plazo de
ejecución del Proyecto.
El/la Solicitante también podrá aportar otros recursos (gastos de
nacionalización del equipamiento adquirido, pago de tasas y otros
conceptos vinculados a la ejecución del Proyecto), quedando la
aceptación sujeta al análisis de la Unidad Ejecutora.
El aporte monetario deberá ser acreditado al momento de la presentación
de la Rendición de Cuentas con las correspondientes copias de facturas,
recibos, remitos, recibos de sueldos, formularios AFIP F931 y/u otros
comprobantes respaldatorios según corresponda.
● Aportes en especie: se podrá reconocer aportes en especie hasta el
DIEZ POR CIENTO (10%) del Proyecto. Se considerarán como contraparte
los siguientes aportes en especie: a) valorización de espacio físico
donde se lleva adelante el Proyecto por el plazo de ejecución del
Proyecto y b) maquinarias y equipos -los cuales podrán valorizarse
tomando en cuenta el precio de adquisición y la correspondiente
depreciación- siempre que hayan sido adquiridos en un plazo no superior
a los TREINTA Y SEIS (36) meses previos a la presentación del Proyecto
y estén vinculados directamente con la ejecución del Proyecto
presentado. El aporte en especie deberá ser valorizado al momento de
presentar la solicitud.
ARTÍCULO 14.- Presentación del Proyecto
Para participar de la presente Convocatoria, quienes sean Solicitantes
deberán realizar la presentación de la información y documentación que
a continuación se detalla a través de la plataforma de TAD para su
evaluación por parte de la Unidad Ejecutora:
A. Información del Proyecto:
1) Formulario de Presentación de Proyecto (Anexo I. FORMULARIO DE
PRESENTACIÓN DE PROYECTO).
2) Facturas proforma y/o presupuestos con membrete y/o datos de la
empresa emisora (razón social, CUIT y datos de contacto),
correspondientes a la totalidad de las inversiones incluidas en el
formulario de Presentación del Proyecto, sin incluir ítems no
contemplados en el mismo.
Dichos presupuestos deberán contener las descripciones técnicas de los
bienes y/o servicios y el plazo de validez de la oferta (el presupuesto
deberá tener validez a la fecha de la presentación de la solicitud).
Los presupuestos y las facturas proforma deberán estar emitidas por
proveedores/as con CUIT activo otorgado por AFIP y de acuerdo a la
condición que el/la Solicitante y el/la proveedor/a revistan frente al
IVA. Es decir, el monto del presupuesto deberá incluir el IVA sólo en
aquellos casos en que quienes sean Solicitantes no puedan computar el
crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del/de la
proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no corresponda la
discriminación del IVA en sus ventas. En caso contrario, el IVA deberá
estar discriminado y será excluido del monto total del Beneficio
solicitado, debiendo ser abonado por el/la Solicitante si el proyecto
resulta aprobado.
En caso que la adquisición de bienes y/o servicios sea superior a PESOS
DOS MILLONES ($2.000.000), se deberán presentar TRES (3) facturas
proformas o presupuestos y se deberá seleccionar la opción más
económica.
Los bienes de capital a adquirir en el marco del Proyecto deberán ser
de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la
REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar
no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, además de
presentar las proformas y los presupuestos correspondientes, acompañar
una nota firmada por quien sea Solicitante justificando la
correspondiente excepción para su análisis por parte de la Unidad
Ejecutora.
"En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda
extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la
conversión a Pesos Argentinos será el tipo de cambio vendedor
"cotización billete" para la compra establecido por el Banco de la
Nación Argentina, correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto
y/o la factura proforma presentada. Si el/la Solicitante es una persona
humana, deberá utilizarse el que figura en la página web
https://www.bna.com.ar/Personas y, si se trata de una persona jurídica,
el indicado en la página web https://www.bna.com.ar/Empresas.
En el caso de contratación de servicios de consultoría, quien sea
Solicitante deberá presentar los términos de referencia para la
contratación prevista, donde se describan los objetivos de la
contratación, el/los perfil(es) propuesto(s), la estimación de carga de
trabajo y la estimación del monto a abonar por el servicio de
consultoría con honorarios acordes a los actuales del mercado.
3) En el caso de requerir la asistencia de una EEAE, deberá completar
el Plan de Trabajo de la EEAE (Anexo II. PLAN DE TRABAJO DE LA ENTIDAD
ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDOR). Asimismo, se deberá presentar el
presupuesto, firmado por la EEAE, correspondiente a su asistencia
técnica, con el detalle de las actividades a realizar y los productos
verificables de acuerdo al Plan de Trabajo presentado.
4) En el caso que los Proyectos contemplen el pago de salarios, quien
sea Solicitante deberá presentar detalle del perfil a contratar, la
justificación de la necesidad de su incorporación a los fines del
Proyecto, el monto estimado a abonar y la modalidad de contratación. Si
el Proyecto contempla el pago de salarios como contraparte, quien sea
Solicitante deberá presentar la nómina del personal considerado, último
formulario AFIP F931 y su correspondiente comprobante de pago y el
último recibo de sueldo de cada trabajador/a para respaldar la
valorización de dicho gasto.
5) En el caso que el Proyecto contemple aportes en especies, se deberá
adjuntar la documentación respaldatoria necesaria para analizar su
valorización: facturas de compra de máquinas y equipos y cálculos de la
depreciación, copia de contratos de alquiler, comodatos y/u otros
documentos que respalden la valorización del espacio físico donde se
desarrolla el Proyecto.
6) Copia de los registros, habilitaciones y autorizaciones
correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales o a
desarrollar en el marco del Proyecto presentado.
7) Copia del título de propiedad del inmueble, contrato de alquiler o
comodato del inmueble donde se realizará el Proyecto.
8) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de quien sea
Solicitante acreditando el nombre de la entidad bancaria, sucursal,
tipo y número de cuenta y número de CBU. Se podrá acompañar la
constancia de la página web del banco correspondiente.
9) Nota detallando las Garantías ofrecidas la cual deberá ser
acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.
10) Documentación adicional relevante para el análisis de su solicitud.
B. Información sobre el/la Solicitante:
B.1. Persona Humana:
a) Copia simple del DNI de la persona titular.
b) Certificado MiPyME vigente al día de la presentación.
c) Declaración Jurada contenida en el Anexo III. DECLARACIÓN JURADA DE
LA CONVOCATORIA.
e) Estado de Situación Patrimonial y de Resultados del último año,
certificado por Contador/a Público/a Nacional y legalizado por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
e) Última Declaración Jurada de Impuestos a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus
respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.
B.2. Persona Jurídica:
a) Copia simple del DNI de la persona firmante, el cual deberá ser
apoderado/a o representante legal.
b) Certificado MiPyME vigente al día de la presentación.
c) Declaración Jurada contenida en el Anexo III. DECLARACIÓN JURADA DE
LA CONVOCATORIA.
d) Copia simple de los DOS (2) últimos estados contables, con sus
respectivas Memorias, Notas y Anexos, certificados por Contador/a
Público/a Nacional y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, en caso de corresponder.
e) Copia simple del Estatuto vigente, contrato social o instrumento
equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la
presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos
ante la Inspección General de Justicia, en caso de corresponder.
f) Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio
donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal
y la vigencia del mandato y la aprobación del último Estado Contable
g) Copia simple de los Poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s
en caso de que la persona firmante sea apoderado/a.
h) Copia simple del DNI de las socias y/o socios en caso de tratarse de
una sociedad de hecho.
ARTÍCULO 15.- Subsanaciones y pedidos de solicitud de información
adicional
Los Proyectos deberán ser presentados en forma completa y adjuntar toda
la documentación detallada en el Artículo 14 de las presentes Bases y
Condiciones.
No obstante, la Unidad Ejecutora podrá realizar pedidos de subsanación
al/a la Solicitante si la documentación presentada se encuentra
incompleta y/o para requerir documentación adicional que sea necesaria
en el proceso de evaluación. El/la Solicitante deberá dar respuesta al
pedido de subsanación dentro del plazo de TRES (3) días de recibida la
intimación o del mayor plazo que fije la Unidad Ejecutora. Vencido
dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la
Unidad Ejecutora podrá tener por desistida la solicitud presentada sin
que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de quien sea Solicitante.
ARTÍCULO 16.- Admisión de las Solicitudes
La Unidad Ejecutora realizará un control formal de las presentaciones
que tendrá como objetivo verificar si los Proyectos cumplen con los
requisitos establecidos por las Bases y Condiciones y determinar si
tanto el/la Solicitante como el Proyecto propuesto satisfacen los
requerimientos necesarios para participar de la Convocatoria.
Las solicitudes no serán admitidas en las siguientes situaciones:
1. Cuando el/la Solicitante se encuentre abarcado por los motivos de
exclusión descritos en el artículo 9°.
2. Cuando la presentación resulte incompleta de acuerdo al listado de
documentación detallada en el Artículo 14 de las presentes Bases y
Condiciones y, en consecuencia, no sea posible su análisis de acuerdo a
los criterios de evaluación formal de las solicitudes.
3. Cuando la solicitud no encuadre en los destinos definidos en el
artículo 8° de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 17.- Mecanismos de selección y evaluación de las Solicitudes
Se confeccionará un listado donde consten todos los Proyectos
presentados, detallando cuáles fueron admitidos y cuáles desestimados,
de acuerdo a lo definido en el Artículo 16. Los Proyectos admitidos
ingresarán al área de evaluación para ser analizados hasta agotar la
disponibilidad presupuestaria.
El proceso de evaluación será realizado por la Unidad Ejecutora, en
consulta con el Consejo Asesor, siendo el Comité Directivo del FONDCE
quien apruebe el otorgamiento de los Beneficios y posterior
desembolso/s, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 18.- Criterios de Evaluación de las Solicitudes. Orden de mérito.
La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos admitidos teniendo en cuenta
los criterios definidos en la Grilla de Evaluación que consta en Anexo
IV. GRILLA DE EVALUACIÓN, esto es: el objetivo, carácter estratégico,
impacto y potencial del escalado del Emprendimiento; el grado de
innovación de la propuesta; perspectiva de género; la factibilidad de
implementación del Proyecto, en términos técnicos, económicos y
operativos; y la asistencia técnica y acompañamiento por parte de una
EEAE.
En la instancia de evaluación técnica, la Unidad Ejecutora podrá
solicitar un informe respecto de la viabilidad del Proyecto presentado
a algún organismo público que por la especialidad de la materia
entienda conveniente. En el pedido, solicitará al organismo que se
expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a DIEZ (10) días. El
informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no
vinculante y su falta de remisión en el plazo solicitado no impedirá
continuar con la tramitación correspondiente.
En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora
podrá convocar a los/las Solicitantes a una presentación oral,
presencial o virtual, en presencia de los y las miembros del Consejo
Asesor.
La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos y remitirá al Consejo Asesor
aquellos que obtengan SETENTA (70) puntos o más para que emita opinión
técnica no vinculante. Posteriormente, la Unidad Ejecutora ordenará los
Proyectos según el puntaje obtenido, de manera de constituir un orden
de mérito. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo
puntaje, se ordenarán por fecha y hora de presentación.
La Unidad Ejecutora notificará mediante la plataforma TAD a los/las
Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido SETENTA (70) puntos o más
hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual
o superior a SETENTA (70) puntos no otorga derecho a beneficio alguno,
no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará
sujeto a la evaluación crediticia de la solicitud, detallada en el
Artículo 19 y posterior tratamiento en Comité Directivo.
En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70)
puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la Solicitud y lo comunicará
por la plataforma TAD.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 60/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 25/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 19.- Presentación de documentación adicional. Evaluación crediticia.
Aquellos/as Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido un puntaje
igual o superior a SETENTA (70) puntos, en virtud de la disponibilidad
de cupo presupuestario, deberán presentar documentación que acredite
que las garantías ofrecidas respaldan el CIEN POR CIENTO (100 %) del
beneficio a otorgar, así como toda aquella otra documentación relevante
que la Unidad Ejecutora requiera en el marco del análisis de la
evaluación crediticia del/de la Solicitante y del Plan de Inversiones
presentados, en un plazo de SEIS (6) días hábiles contabilizados desde
la fecha de la notificación de la solicitud de documentación.
En caso de no presentar la documentación en tiempo y forma y/o si surge
de la documentación suministrada que no existen elementos suficientes
para respaldar el beneficio, operará el desistimiento de pleno derecho.
En dicho caso, se habilitará a aquellos/as Solicitantes que hayan
quedado en los puesto(s) siguiente(s) del orden de mérito a presentar
la documentación que oportunamente se le solicite, hasta agotar el cupo
presupuestario.
La desestimación de las solicitudes mencionadas en el párrafo
precedente, no darán lugar a reclamo alguno por parte del/de la
solicitante y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo
los gastos en los que haya incurrido.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 60/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 25/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 20- Aprobación o rechazo del Proyecto.
Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo
19, la Unidad Ejecutora elevará al Comité Directivo un informe de cada
uno de los Proyectos, recomendando la aprobación o rechazo del
beneficio.
El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos
elevados por la Unidad Ejecutora y remitirá una instrucción al
Fiduciario detallando los datos del/de los Proyecto/s Aprobado/s para
efectivizar el/los desembolso/s previa acreditación de los requisitos
que se enuncian en el siguiente artículo.
El/la Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no
tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto,
incluyendo los gastos en los que haya incurrido.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 60/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 25/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 21.- Otorgamiento del Beneficio
El Fiduciario notificará a el/la Beneficiario/a de un Proyecto Aprobado
la forma de proceder para la suscripción del Documento de Préstamo o
Documento de AFLC, según corresponda, y la forma de instrumentación de
las Garantías y del Pagaré, en caso de corresponder, así como también
la forma de envío de dicha documentación. Asimismo, le requerirá que
presente la documentación establecida en las Resoluciones de la Unidad
de Información Financiera N° 21/18, 140/12, y aquellas que la
modifiquen o complementen, a saber:
a) Constancia de CBU de la cuenta bancaria en pesos de titularidad
del/de la Beneficiario/a, emitida por la entidad financiera, donde le
serán acreditados los fondos aprobados.
b) Formulario único firmado en carácter de Declaración Jurada, por el
representante legal o apoderado/a, con la firma certificada, adjuntando
fotocopia simple DNI del firmante y, en caso de que el firmante sea
apoderado/a, también copia del poder vigente.
c) Constancia de inscripción Unidad de Información Financiera (en caso
que resulte ser un Sujeto Obligado).
Dicha documentación podrá ser requerida en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones para
presentarse ante el Fiduciario, o en soporte papel remitido al
Fiduciario previo a la suscripción del Documento de AFLC o Documento de
Préstamo, conforme a lo indicado por el Fiduciario a tales efectos, con
la salvedad que se indica en el párrafo siguiente.
El formulario único (inciso b) deberá presentarse exclusivamente en
soporte papel, firmados por el representante legal y/o apoderado/a con
firma certificada, o bien podrán ser firmados por los mismos ante el
Fiduciario, al momento de suscripción del Acta Acuerdo o Documento de
Préstamo.
En caso de ocurrir una situación de aislamiento social, preventivo y
obligatorio vigente en el lugar donde se encuentre domiciliado el/la
Beneficiario/a y ante la imposibilidad de presentar la documentación
requerida con firma certificada, la misma podrá enviarse por el mismo
medio que la restante documentación, con firma simple del apoderado/a o
representante legal y su respectivo poder vigente. Luego de finalizado
el período y hasta DIEZ (10) días de finalizada la situación de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, el/la Beneficiario/a
deberá presentar ante el Fiduciario, la documentación con la respectiva
firma certificada y legalizada, en caso de corresponder.
"La certificación de la firma podrá ser notarial, policial, bancaria o
judicial. Alternativamente, la documentación podrá ser firmada
digitalmente por el Beneficiario mediante la plataforma TAD y
presentada ante la Unidad Ejecutora para que sea enviada posteriormente
al Fiduciario
En caso que la documentación no fuera presentada dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la notificación de la
aprobación por parte de la Unidad Ejecutora, el Proyecto será
desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho
a reclamo alguno por parte de quien sea Solicitante y sin necesidad de
notificación previa.
Una vez remitida por parte del/de la Beneficiario/a la documentación
detallada precedentemente, presentado el seguro de vida -de
corresponder-, constituida/s la/s Garantía/s y el Pagaré -de
corresponder- todos a favor del Fiduciario del FONDCE, se celebrará el
Documento de Préstamo de acuerdo al modelo que consta como Anexo V o el
Documento de AFLC, entre el/la Beneficiario/a y el FONDCE, cuyo modelo
consta como Anexo VI, según corresponda.
Dentro de los CINCO (5) días de suscripto el Documento de Préstamo o el
Documento de AFLC y cumplidas la totalidad de las condiciones previas,
el Fiduciario deberá realizar el desembolso del Beneficio por la
totalidad o el primer desembolso -en caso de haber solicitado dos
desembolsos-, de acuerdo al Plan de Inversiones aprobado oportunamente,
siempre que se encuentren cumplidas las condiciones precedentes. Los
fondos serán depositados en la cuenta bancaria declarada por el/la
Beneficiario/a.
En el caso de los Proyectos que contemplen dos desembolsos, el Comité
Directivo instruirá al Fiduciario la realización del segundo desembolso
una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previas por parte
del/de la Beneficiario/a.
ARTÍCULO 22.- Obligaciones de los/las Solicitantes
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y de los respectivos documentos de formalización de los
Beneficios, los/las Solicitantes de la Convocatoria deberán:
1. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de Emprendedores,
la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
2. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los
plazos del Proyecto Aprobado.
3. Utilizar los fondos recibidos por parte del FONDCE exclusivamente
para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.
4. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de
verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la
fecha del último desembolso del Beneficio correspondiente.
5. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora.
6. Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera
afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de
los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al
principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
7. En caso de haber recibido una AFLC, comunicar la ocurrencia de los
Eventos de Liquidez detallados en el Artículo 10 y realizar las
presentaciones anuales detalladas en el Artículo 25.
ARTÍCULO 23.- Rendición de Cuentas
El/la Beneficiario/a de la Convocatoria deberá rendir cuentas ante la
Unidad Ejecutora, mediante la plataforma TAD, respecto de la aplicación
de los fondos recibidos mediante:
a) presentación de una certificación contable emitida por contador/a
público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen
todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se
certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE
y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los
gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se
detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al
modelo que obra como Anexo VIII. PLANILLA BALANCE CERTIFICACIÓN
CONTABLE DE RENDICIÓN DE CUENTAS;
b) la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo
de la ejecución del Proyecto Aprobado;
c) la presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta
declarada por el/la Beneficiario/a, que permita corroborar los pagos
realizados;
d) la presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas así como la documentación
respaldatoria de estas actividades;
e) en caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la
asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo IX. INFORME
ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA EEAE, el cual deberá estar suscrito por
la EEAE.
En el caso de aportes en especie, dichos aportes no deberán ser
rendidos, ya que la documentación presentada para demostrar su
valorización debió ser presentada al momento de la solicitud, tal como
lo establece el Artículo 14.
Todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado deberán
efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde la cuenta
declarada por el/la Beneficiario/a. Asimismo, podrán abonarse gastos
desde tarjetas de débito asociadas a dicha cuenta. En caso que se
utilice un cheque como medio de pago, se deberá presentar el
correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del
cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto
bancario donde se observe el débito del cheque.
El/la Beneficiario/a deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar
las inversiones del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo. Cabe
destacar que cualquier incremento de precio de los bienes o servicios
previstos deberá ser afrontado por el/la Beneficiario/a.
Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los/las proveedores/as
declarados/as en el Plan de Inversión aprobado. En caso que no sea
posible, el/la Beneficiario/a deberá presentar la justificación
correspondiente del cambio de proveedor/a, y la Unidad Ejecutora solo
lo aprobará si las características técnicas del bien provisto por el/la
nuevo/a proveedor/a son similares.
La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según
el cronograma de actividades que se haya establecido para el Proyecto
Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Beneficio en el plazo
máximo de QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos de otorgado el primer
o único desembolso del mismo.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma
semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir del primer desembolso del
Beneficio. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo
previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 28 de estas Bases y
Condiciones.
La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de
acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al/a la
Beneficiario/a vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ
(10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.
En caso que no existieran observaciones a la rendición de cuentas
presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la
Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará
expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto Reglamentario N° 711 de
fecha 8 de septiembre de 2017 de la Ley N° 27.349.
En caso que existan observaciones, se solicitará las aclaraciones
correspondientes y, si estas no son suficientes para demostrar la
correcta aplicación de los fondos, la Unidad Ejecutora informará dicha
circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir
criterio, aprobará de forma parcial o rechazará las mismas, según
corresponda.
ARTÍCULO 24. Prórroga para la ejecución del Proyecto o modificación del
Proyecto Aprobado.
En caso que el/la Beneficiario/a requiera una prórroga para la
ejecución del Proyecto, deberá solicitarla ante la Unidad Ejecutora
antes que se produzca el vencimiento, justificando el motivo por el
cual se produjo un retraso en la ejecución del Proyecto. Dicha prórroga
no podrá exceder los SEIS (6) meses de la ejecución original del
Proyecto Aprobado y deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
Asimismo, cualquier modificación del Proyecto Aprobado deberá ser
informada a la Unidad Ejecutora, debiendo presentar la correspondiente
justificación de los cambios propuestos para que dicha situación sea
analizada por la Unidad Ejecutora y aprobada o rechazada por el Comité
Directivo.
ARTÍCULO 25.- Ocurrencia de Eventos de Liquidez
El/la Beneficiario/a deberá informar a la Unidad Ejecutora, a través de
la Plataforma TAD, la ocurrencia de un Evento de Liquidez dentro de los
TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en la cual se
hubiera efectivizado dicho evento.
Asimismo, el/la Beneficiario/a que haya accedido a la AFLC deberá
presentar anualmente ante la Unidad Ejecutora y por la plataforma TAD
la Declaración Jurada que consta en el Anexo X. DECLARACIÓN JURADA
ANUAL EVENTOS DE LIQUIDEZ - AFLC junto con la copia de los Estados
Contables o Estados Patrimoniales y de Resultados certificados por
Contador/a Público/a Nacional y legalizados por Consejo Profesional de
Ciencias Económicas -según corresponda- en un plazo no superior a los
TREINTA (30) días corridos en que vence el plazo establecido por la
AFIP para cada ejercicio. En caso de no efectuar las presentaciones en
el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 28 de estas
Bases y Condiciones.
La Unidad Ejecutora podrá solicitar información y/o documentación
adicional que le permita monitorear a los Proyectos aprobados y la
ocurrencia de los Eventos de Liquidez.
En caso de ocurrencia de un Evento de Liquidez, la Unidad Ejecutora
elaborará un informe para reportar dicha situación al Comité Directivo,
estableciendo asimismo la tasa de interés que corresponde aplicar en
caso de tratarse de los eventos de liquidez contemplados en los puntos
v) y vi) del Artículo 10. En base a lo resuelto por el Comité
Directivo, se notificará al/a la Beneficiario/a y al Fiduciario para
que este último contacte al/a la primero/a para que realice el
reintegro correspondiente en el plazo previsto en el apartado ii) del
artículo 10 de las presentes y, asimismo, presente el seguro de vida y
suscriba el Pagaré en un plazo no superior a los TREINTA (30) días
corridos de notificado el Evento de Liquidez, en caso de corresponder.
Ante la falta de presentación del seguro de vida, no suscripción del
pagaré o incumplimiento del pago, el Fiduciario notificará a la Unidad
Ejecutora quien elevará un informe al Comité Directivo para que
instruya la ejecución de las Garantías y el inicio de las acciones
legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
Transcurrido el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses posteriores al
primer o único desembolso de la AFLC sin que haya ocurrido alguno de
los Eventos de Liquidez detallados en el Artículo 10, cesa la
obligación del/de la Beneficiario/a de informar dichos eventos. La
Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia al Comité Directivo del
FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a proceder a la extinción
de las Garantías otorgadas, siempre que se haya aprobado la rendición
de cuentas por el total del monto otorgado de la AFLC.
ARTÍCULO 26.- Prohibición
El Beneficio otorgado en el marco de la presente Convocatoria no podrá
ser destinado a solventar conceptos que no se encuentren previstos en
las presentes Bases y Condiciones y en el Proyecto Aprobado, bajo
apercibimiento de lo previsto en el Artículo 28.
ARTÍCULO 27.- Desistimiento
En caso de que el/la Beneficiario/a desista del Beneficio, deberá
notificar dicho evento a la Unidad Ejecutora y/o al Fiduciario,
mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales
hubiere efectuado la solicitud de asistencia conforme lo previsto en el
Documento de Préstamo o Documento de AFLC y se procederá de conformidad
con el Artículo 31 de las presentes Bases y Condiciones
ARTÍCULO 28.- Incumplimientos
En caso de incumplimiento por parte del/de la Beneficiario/a de
cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable o de verificarse falsedades y/o
irregularidades en la información y/o documentación suministrada, la
Unidad Ejecutora tendrá la facultad de rechazar o desestimar un
Proyecto en cualquier estado en que se encuentre. Asimismo, en el caso
de que se haya otorgado el beneficio, a solicitud del Comité Directivo,
podría declararse la caducidad del mismo mediante acto administrativo.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará
al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ
(10) días. Vencido el plazo sin que el/la Beneficiario/a dé
cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al
Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente
instrucción a fin de que ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según
corresponda.
En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se
verificase falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por el/la Beneficiario/a, y/o si se
detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos
y/o las actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación podrá
proceder de la siguiente manera, según corresponda:
● En el caso de tratarse un Préstamo, se declarará la caducidad de
todos los plazos y el mismo deberá ser reintegrado en forma inmediata
con más los intereses punitorios, calculado tomando una tasa de interés
anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se hubieran devengado hasta la
fecha del efectivo pago.
● En el caso de tratarse de una AFLC, el Beneficio deberá ser
reintegrado de forma inmediata con más un interés punitorio calculado
tomando una tasa de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se
devengará sobre el total del monto otorgado desde la fecha de su
otorgamiento y hasta el efectivo reintegro.
Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente-
las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen
ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al
Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al
FONDCE con más un interés punitorio calculado tomando una tasa de
interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se devengará sobre el
total del monto otorgado desde la fecha de su otorgamiento y hasta el
efectivo reintegro.
ARTÍCULO 29.- Incumplimiento en el pago
Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del/de la
Beneficiario/a, se hará incurrir en mora al/a la Beneficiario/a. En
cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará al/a la
Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10)
días. Finalizado el mismo sin que el/la Beneficiario/a hubiera dado
cumplimiento a dicha intimación, se devengará una tasa de interés
punitoria calculada sobre el total del Préstamo desde la fecha de
incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La tasa de
interés punitoria será del TREINTA POR CIENTO (30%) nominal anual en
pesos.
Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el
plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el
párrafo precedente, podrá declararse la caducidad del Beneficio, lo que
ocasionará la aceleración de la devolución, por lo que el Préstamo
deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto
fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se
hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo
apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía
correspondiente.
En caso que el préstamo haya sido garantizado con un aval de SGR, la
SGR podrá optar por la aceleración de los plazos de la devolución
prevista en el párrafo precedente o por abonar el saldo pendiente en el
plazo de amortización aprobado originalmente al Beneficiario, en
cualquier caso deberá solicitarlo mediante nota al Fiduciario
ARTÍCULO 30.- Prohibición de Cesión
El/la Beneficiario/a no podrá ceder los derechos y obligaciones que
surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del Documento de
Préstamo o Documento de AFLC, ni delegar ni transferir las obligaciones
emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por
escrito del Comité Directivo.
ARTÍCULO 31.- Cancelación anticipada del Préstamo
En caso de que el/la Beneficiario/a requiera la cancelación anticipada
o desista del Préstamo, deberá solicitarlo a la Unidad Ejecutora y/o al
Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La solicitud de
cancelación anticipada será aceptada o rechazada por el Comité
Directivo, notificando la Unidad Ejecutora al/a la Beneficiario/a y al
Fiduciario la decisión adoptada. En caso de resultar aceptada la
solicitud de cancelación anticipada, el/la Beneficiario/a deberá
restituir el saldo pendiente del Préstamo hasta el momento de la
cancelación, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario en
el Documento de Préstamo. Será condición para la cancelación anticipada
del Préstamo que el/la Beneficiario/a haya cumplido con la totalidad de
las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 32.- Confidencialidad
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo
podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la
normativa aplicable y por autoridad competente.
ARTÍCULO 33.- Autorización a publicar información sobre el proyecto
aprobado
Los/las Beneficiarios/as autorizan al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y a los Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que forman parte del
Comité Directivo del FONDCE, a publicar información general y del
Proyecto Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de
Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 34.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto
El/la Beneficiario/a no podrá reclamarle a la SEPYMEYE, al FONDCE, y/o
al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, ni a sus
funcionarios o empleados, por ningún concepto derivado de la ejecución
del Proyecto, de su éxito o fracaso.
ARTÍCULO 35.- Declaraciones
La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte
del/de la Beneficiario/a de la Jurisdicción de los Tribunales
Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o
jurisdicción.
La presentación de una solicitud en el marco de la Convocatoria y su
recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de
obligación alguna por parte de la SEPYMEYE, de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES, de la Unidad Ejecutora, del ESTADO NACIONAL y/o del
FONDCE y/o su Fiduciario y/o Fiduciante.
ANEXO III. DECLARACIÓN JURADA DE LA CONVOCATORIA
A. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR - PERSONA HUMANA
…………………….. , ………………… de ……………….. de 20………..
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES PRESENTE
De mi mayor consideración:
_____________________, C.U.I.T. N° ________________________, en mi
carácter de titular, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que no
me encuentro alcanzado/a por ninguna de las exclusiones establecidas en
el artículo 9° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria "Escalar".
Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que:
● Me encuentro inscripto/a en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y no cuento con deuda exigible impositiva y
previsional.
● Dispongo de los registros, habilitaciones y autorizaciones
correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales y a
desarrollar en el marco del proyecto presentado.
● El establecimiento dispone de prestaciones de energía
eléctrica, agua y gas (eliminar lo que no corresponda).
● Dispongo de constancia de categorización ambiental y Estudio de
Impacto Ambiental presentado ante el Organismo Ambiental competente
(solo en el caso que corresponda).
Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la
solicitud: a) deberé presentar una garantía que respalde el préstamo
solicitado y/o presentar fianzas, en los términos y condiciones
establecidas en la presente Convocatoria; y que b) deberé afrontar
cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos en
el plan de inversiones, así como el pago del impuesto al valor agregado
(IVA) de todas las inversiones previstas en el caso de ser responsable
inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las
sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo
el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad
bajo la presente declaración.
FIRMA: _____________________
ACLARACIÓN: _________________________
DNI: _________________________
B. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR - PERSONA JURÍDICA
…………….. , ……………. de …………….de 20……….
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES PRESENTE
De mi mayor consideración:
__________________, DNI ________________, en mi carácter de
representante legal/apoderado/a de ___________________ (CUIT
_________________), manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que el
emprendimiento no se encuentra alcanzada por ninguna de las exclusiones
establecidas en el artículo 9° de las Bases y Condiciones de la
Convocatoria "Escalar".
Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que:
● El emprendimiento está inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y no cuenta con deuda exigible impositiva y
previsional.
● Cuenta con los registros, habilitaciones y autorizaciones
correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales y a
desarrollar en el marco del proyecto presentado.
● El establecimiento dispone de prestaciones de energía
eléctrica, agua y gas (eliminar lo que no corresponda).
● El emprendimiento dispone de Constancia de categorización
ambiental y Estudio de Impacto Ambiental presentado ante el Organismo
Ambiental competente (solo en el caso que corresponda).
Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la
solicitud: a) debo presentar una garantía que respalde el préstamo
solicitado y/o presentar fianzas, en los términos y condiciones
establecidas en la presente Convocatoria; y que b) deberé afrontar
cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos en
el plan de inversiones, así como el pago del impuesto al valor agregado
(IVA) de todas las inversiones previstas.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las
sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo
el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad
bajo la presente declaración.
FIRMA:___________________________
ACLARACIÓN:________________________
DNI:___________________________
CARÁCTER (*):_________________________
(*) debe consignarse la firma de su representante legal o apoderado/a
con facultades suficientes y acreditadas mediante la presentación de
poder al efecto.
ANEXO V. MODELO DE DOCUMENTO DE PRÉSTAMO
El presente documento se incluye como un modelo de referencia,
dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las
Partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el
Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el
cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de
instrumentación del Préstamo, a fin de volverlo más eficiente.
[Localidad], [•] de [•] de 20[•]
Señores
BICE Fideicomisos S.A. 25 de Mayo 526
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Fideicomiso de Administración y Financiero "Fondo Fiduciario para
el Desarrollo del Capital Emprendedor" (FONDCE) - Oferta de Préstamo en
el marco del Programa Escalar.
De nuestra consideración:
[Nos dirigimos a Uds. en representación de [•]/me dirijo a Uds. -a
completar según el/la Beneficiario/a sea persona humana o jurídica-]
(el/la "Beneficiario/a"), en vuestro carácter de fiduciario del
Fideicomiso de Administración y Financiero "Fondo Fiduciario para el
Desarrollo del Capital Emprendedor" (FONDCE), y no a título personal
(el "Fiduciario" y el "Fideicomiso", respectivamente), en el marco del
Programa Escalar.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta para establecer los lineamientos de un préstamo a ser
otorgado por el Fideicomiso, en el marco del Programa Escalar, todo
ello conforme a los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A
(la "Oferta").
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el/la Beneficiario/a. Asimismo, les
informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario
realiza el desembolso del Préstamo, dentro de los 5 (cinco) Días
Hábiles de cumplidas la totalidad de las condiciones precedentes para
el desembolso del Préstamo, conforme a lo establecido en la presente
Oferta.
En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo 20 (veinte) Días
Hábiles de recibida la misma, quedará sin efecto alguno y no tendrá
validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como
prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
ANEXO A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UN
PRÉSTAMO EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCALAR DEL FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL
CAPITAL EMPRENDEDOR" (FONDCE)
BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos
S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y
Financiero "Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital
Emprendedor" (el "Fideicomiso" o "FONDCE"), y no a título personal, (el
"Fiduciario" o "BFSA"), con domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
[•] (el/la "Beneficiario/a"), CUIT N° [•], con domicilio legal en [•] y
correo electrónico [•]. CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo
al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha 12 de
abril de 2017, (la "Ley de Emprendedores"), que conforme su artículo
1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la
República Argentina y su expansión internacional, así como la
generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo
el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo
de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades
productivas.
Que, asimismo, dicho artículo 1° designó como autoridad de aplicación
del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de
Producción (la "Autoridad de Aplicación").
Que la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8
de septiembre de 2017 (en adelante el "Decreto"), la Resolución N° 442
de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Producción, la
Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SEPYME (la
"Resolución SEPYME N° 416/17") mediante la cual se aprobó el modelo de
Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el
entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario,
el Decreto 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 mediante el cual se
modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación
Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en
adelante "BICE" o el "Fiduciario").
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
("FONDCE") es creado por el artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo
Fiduciante es el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (en
adelante la "SEPYMEYE" o la "Autoridad de Aplicación").
Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán
destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que
ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
Que la Autoridad de Aplicación aprobó las bases y condiciones para la
convocatoria del Programa "ESCALAR" (las "Bases y Condiciones" y la
"Convocatoria", respectivamente), la cual tiene por objeto potenciar
Emprendimientos que requieren escalar su proceso productivo. Es decir,
está destinada a aquellos Emprendimientos que ya cuenten con un
producto o servicio con funcionalidades que hayan lanzado al mercado
(producto mínimo viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que
deseen escalar la producción, y de aquellos que cuenten con un producto
o prototipo ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten
completar el registro para su comercialización.
Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a Emprendimientos que
presenten proyectos que cumplan al menos una de las siguientes
condiciones: a) impliquen actividades que incorporen valor agregado en
cadenas productivas, b) cuenten con contenido tecnológico, c) presenten
potencial exportador, d) tengan capacidad de sustituir importaciones,
y/o e) generen nuevos puestos de trabajo de calidad.
Que, en el marco de la Programa, en cumplimiento de lo dispuesto en las
Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por
los/las distintos/as Solicitantes, resultando seleccionado el/la
Beneficiario/a, lo que le otorgó el derecho a recibir un Préstamo para
la ejecución del Proyecto Aprobado.
Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por las Bases y Condiciones
y lo aprobado e instruido al Fiduciario por el Comité Directivo,
resulta necesario regular los derechos y obligaciones de las Partes
para la ejecución del Préstamo previsto en la Convocatoria para el/la
Beneficiario/a.
Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta,
el Fiduciario y el/la Beneficiario/a (las "Partes"), acuerdan la
instrumentación de un préstamo de acuerdo a los siguientes términos y
condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.
Para una mejor comprensión de las disposiciones de la presente, los
términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado
y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo
fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se
indique expresamente, o sea requerido por el contexto en el que figura.
Los términos definidos en la presente tendrán el significado que aquí
se les asigna.
Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos en la
presente Oferta tendrán el significado que se les asigna en las Bases y
Condiciones de la Convocatoria Escalar.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. MONTO Y DESTINO DEL PRÉSTAMO.
El objeto de la presente es regular los derechos y obligaciones de las
Partes para la instrumentación de un Préstamo a ser otorgado por el
Fideicomiso al/a la Beneficiario/a, en el marco del Programa Escalar.
El Préstamo a ser otorgado será por la suma total de $[•] (pesos [•]),
el cual será otorgado en [un único desembolso/ dos desembolsos, siendo
el primer desembolso por la suma de $[•] (pesos [•]) y el segundo
desembolso por la suma de $[•] (pesos [•])], para la ejecución del
Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso.
2.3. El Préstamo a ser otorgado deberá ser destinado por parte del/de
la Beneficiario/a para [•]. El mismo deberá ser desembolsado en la
siguiente cuenta bancaria de titularidad del/de la Beneficiario/a:
Cuenta N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. La acreditación de
fondos en la cuenta bancaria del/de la Beneficiario/a será suficiente y
eficaz comprobante del desembolso del Préstamo efectuado por el
Fideicomiso.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO. El Préstamo
tendrá las siguientes características:
● Moneda: será denominado en pesos argentinos.
● Tasa de Interés: 0% (cero por ciento).
● Plazo de Amortización: CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado. El plazo
total, incluyendo el período de gracia, será de SESENTA (60) meses. La
amortización de capital comenzará a abonarse al mes subsiguiente al
vencimiento del período de gracia.
● Período de Gracia: SEIS (6) meses contados desde la fecha del primer
o único desembolso del Préstamo, según corresponda.
Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará
mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento
y a la cuenta bancaria de titularidad del Fideicomiso abierta ante el
Banco [•], Cuenta N° [•], CBU [•].
● Incumplimientos: Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias
a cargo del/de la Beneficiario/a, se hará incurrir en mora al/a la
Beneficiario/a. En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará
al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ
(10) días. Finalizado el mismo sin que el/la Beneficiario/a hubiera
dado cumplimiento a dicha intimación, se devengará una tasa de interés
punitoria calculada sobre el total del Préstamo desde la fecha de
incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La tasa de
interés punitoria será del TREINTA POR CIENTO (30%) nominal anual en
pesos.
Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el
plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el
párrafo precedente, podrá declararse la caducidad del Beneficio, lo que
ocasionará la aceleración de la devolución, por lo que el Préstamo
deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto
fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se
hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo
apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía
correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍAS DEL PRÉSTAMO.
4.1. El Préstamo será perfeccionado con la/s siguiente/s Garantía/s
respaldatorias, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo e
instruido al Fiduciario: [a) Aval de SGR que cubra el 100% (cien por
ciento) del monto total del capital del Préstamo, b) Fianza o aval de
Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con
recursos provinciales en SGR que cubran el 100% (cien por ciento) del
monto total del capital del Préstamo, c) Fianzas personales, de
titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as que
cubran el 100% (cien por ciento) del monto total del capital del
Préstamo, y/u d) otras garantías a satisfacción de la Unidad Ejecutora].
Asimismo, el/la Beneficiario/a deberá presentar un seguro de vida por
el monto total del capital del Préstamo, otorgado por una entidad
aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario,
debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de
Fiduciario de FONDCE. [Este párrafo sólo aplica a préstamos destinados
a personas humanas, sociedades simples y empresas unipersonales,
perfeccionados con Fianzas personales, de titulares, socios/as,
gerentes/as, directores/as o terceros/as, y/u otras garantías a
satisfacción de la Unidad Ejecutora.]
4.2. El/la Beneficiario/a emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré
librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse
conforme a lo indicado por el Fiduciario, y deberá ser suscripto por
el/la Beneficiario/a, con firma y facultades certificadas ante
escribano/a público/a y legalizado, en caso de corresponder, en
términos similares al modelo previsto en las Bases y Condiciones.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES PRECEDENTES AL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO.
El Fiduciario sólo estará obligado a desembolsar el Préstamo al/a la
Beneficiario/a si se cumplieren con la totalidad de las siguientes
condiciones:
(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del/de la
Beneficiario/a, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en
las Bases y Condiciones;
(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del
Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Préstamo;
(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de
desembolso, conforme a lo previsto en el contrato de Fideicomiso;
(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del
Fideicomiso previa deducción de gastos, impuestos, comisiones, o
conceptos debidos, en caso de corresponder;
(v) La presentación por parte del/de la Beneficiario/a de la
documentación establecida en la Resolución N° 21/18, 140/12, y aquellas
que la modifiquen o complementen de la Unidad de Información
Financiera; y
(vi) La presentación de la/s Garantía/s correspondientes y del Pagaré,
por parte del/de la Beneficiario/a ante el Fiduciario.
CLÁUSULA SEXTA: CANCELACIÓN ANTICIPADA O DESISTIMIENTO DEL PRÉSTAMO.
En caso de que el/la Beneficiario/a requiera la cancelación anticipada
o desista del Préstamo, deberá solicitar dicho evento a la Unidad
Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La
solicitud de cancelación anticipada será analizada y en caso de
resultar aceptada, la Unidad Ejecutora notificará al Fiduciario, y
el/la Beneficiario/a deberá restituir el saldo pendiente del Préstamo
hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente
por el Fiduciario.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El/la Beneficiario/a no podrá ceder los derechos y obligaciones que
surgen de las Bases y Condiciones ni de la presente, ni delegar ni
transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie
autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo del
Fideicomiso.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.
El/la Beneficiario/a declara:
(i) Que es una persona humana/jurídica que cumple con la totalidad de
los requisitos previstos en las Bases y Condiciones y que tiene por
objeto [•].
(ii) Que toda la documentación e información presentada en el marco de
la Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno
que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se
encuentra válidamente vigente a la fecha de instrumentación de la
presente.
(iii) Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros/as al
amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual
los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial,
mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable al/a la
Beneficiario/a que le impida la suscripción, entrega y formalización de
la presente y del Préstamo.
(iv) Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad
Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación
que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera,
así como su capacidad para cumplir con la presente y la normativa
aplicable.
(v) Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación, al Fiduciario y al
FONDCE libre de cualquier responsabilidad (sea por daño legal,
contractual o de otra índole) respecto de la información entregada a
cualquiera de ellos.
(vi) Que no podrá reclamarle a la SEPYMEYE, al FONDCE, y/o al
Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, ni a sus
funcionarios/as o empleados/as, por ningún concepto derivado de la
ejecución del Proyecto Aprobado, de su éxito o fracaso.
(vii) Que no exigirá compensación de ninguna naturaleza con causa en la
Convocatoria, la presente y la normativa aplicable, siendo el/la
Beneficiario/a exclusivamente responsable por todas las obligaciones
legales, contractuales o extracontractuales que su participación le
pudiera ocasionar.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.
Son obligaciones del/de la Beneficiario/a las siguientes -además de
todas aquellas previstas en las Bases y Condiciones y en la normativa
aplicable-:
(i) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de Emprendedores,
la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
(ii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones, en la
presente y los plazos del Proyecto Aprobado.
(iii) Utilizar los fondos del Préstamo recibidos por parte del FONDCE
exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.
(iv) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan
ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses
posteriores a la fecha del último o único desembolso del Préstamo.
(v) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora.
(vi) Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera
afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de
los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al
principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
(vii) Mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la Autoridad de
Aplicación y al Estado Nacional, ante cualquier reclamo, acción
judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de la
presente y/o la Convocatoria.
CLÁUSULA DÉCIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRÉSTAMO.
10.1. El/la Beneficiario/a deberá rendir cuentas respecto de la
aplicación de los fondos recibidos en el marco del Préstamo mediante:
(i) La presentación de una certificación contable emitida por
contador/a público/a independiente, con la correspondiente legalización
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen
todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se
certifique la correcta aplicación de los fondos del Préstamo
provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una
descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla
balance en la que se detallarán los importes y conceptos que
correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo en las Bases y
Condiciones.
(ii) La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con
motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado.
(iii) La presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta
declarada por el/la Beneficiario/a, que permita corroborar los pagos
realizados.
(iv) La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas así como la documentación
respaldatoria de estas actividades.
(v) En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la
asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo previsto en
las Bases y Condiciones, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.
10.2 Todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado
deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde la
cuenta declarada por el/la Beneficiario/a. Asimismo, podrán abonarse
gastos desde tarjetas de débito asociadas a dicha cuenta.
El/la Beneficiario/a deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar
las inversiones del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo.
10.3 Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los/las
proveedores/as declarados/as en el Plan de Inversión aprobado. En caso
de que no sea posible, el/la Beneficiario/a deberá presentar la
justificación correspondiente del cambio de proveedor/a, y la Unidad
Ejecutora solo lo aprobará si las características técnicas del bien
provisto por el/la nuevo/a proveedor/a son similares.
10.4 La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total,
según el cronograma de actividades que se haya establecido para el
Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Préstamo en el
plazo máximo de 540 (quinientos cuarenta) días de otorgado el primer o
único desembolso del mismo.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma
semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir del primer desembolso del
Préstamo. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo
previsto, se aplicará lo dispuesto en las Bases y Condiciones.
10.5 La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los
fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al/a
la Beneficiario/a vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de
DIEZ (10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.
En caso de que no existieran observaciones a la rendición de cuentas
presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la
Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará
expresamente las mismas.
En caso que existan observaciones, se solicitará las aclaraciones
correspondientes y, si estas no son suficientes para demostrar la
correcta aplicación de los fondos, la Unidad Ejecutora informará dicha
circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir
criterio, aprobará de forma parcial o rechazará las mismas, según
corresponda.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: INCUMPLIMIENTOS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará
al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ
(10) días. Vencido el plazo sin que el/la Beneficiario/a dé
cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al
Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente
instrucción a fin de que ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según
corresponda.
En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se
verificase falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por el/la Beneficiario/a, y/o si se
detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos
y/o las actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación declarará la
caducidad de todos los plazos y el mismo deberá ser reintegrado en
forma inmediata con más los intereses punitorios, calculado tomando una
tasa de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se hubieran
devengado hasta la fecha del efectivo pago.
Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente-
las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen
ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al
Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al
FONDCE.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: INDEMNIDAD.
El/la Beneficiario/a se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada
uno de sus funcionarios/as, directores/as, empleados/as y sus personas
controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas,
afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en
adelante, una "Persona Indemnizable"), los que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por el/la Beneficiario/a, de todos los daños y/o
reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación,
accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del
Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por
cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o
vinculados con la celebración, el cumplimiento de este Préstamo y de
cualquiera de los documentos relacionados a la presente.
La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o
pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario,
calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal
competente.
La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las
Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en
vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún
después de realizada la rendición de cuentas final del Préstamo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN.
Tanto las Bases y Condiciones como la normativa aplicable al Programa
Escalar se consideran parte integrante de la presente.
La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las
Bases y Condiciones y la presente, y efectuar todas y cada una de las
determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o
determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus
representantes.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES.
A todos los efectos derivados de la presente, las Partes constituyen
los domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del
Anexo A de la presente, donde se tendrán por válidas todas y cada una
de las notificaciones que con motivo de la presente deban practicarse.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN.
La presente será regida por la ley de la República Argentina. Todo
conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación a
la presente, su existencia, validez, calificación, interpretación,
alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por ante los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.
El/la Beneficiario/a declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos
S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso
y no a título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la
concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la
única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la
presente.
ANEXO VI. MODELO DE DOCUMENTO DE AFLC
MODELO DE CARTA OFERTA DE AFLC ENTRE EL FONDCE Y EL/LA BENEFICIARIO/A
El presente documento se incluye como un modelo de referencia,
dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las
Partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el
Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el
cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de
instrumentación de la AFLC, a fin de volverlo más eficiente.
[Localidad], [•] de [•] de 20[^]
Señores
BICE Fideicomisos S.A.
25 de Mayo 526
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Fideicomiso de Administración y Financiero "Fondo Fiduciario para
el Desarrollo del Capital Emprendedor" (FONDCE) - Oferta de AFLC en el
marco del Programa Escalar.
De nuestra consideración:
[Nos dirigimos a Uds. en representación de [●]/me dirijo a Uds. -a
completar según el/la Beneficiario/a sea persona humana o jurídica-]
(el/la "Beneficiario/a"), en vuestro carácter de fiduciario del
Fideicomiso de Administración y Financiero "Fondo Fiduciario para el
Desarrollo del Capital Emprendedor" (FONDCE), y no a título personal
(el "Fiduciario" y el "Fideicomiso", respectivamente), en el marco del
Programa Escalar.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta para establecer los lineamientos de una Asistencia
Financiera de Liquidación Condicionada (la "AFLC") a ser otorgada por
el Fideicomiso, en el marco del Programa Escalar, todo ello conforme a
los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la "Oferta").
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el/la Beneficiario/a. Asimismo, les
informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario
realiza el desembolso de la AFLC, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles
de cumplidas la totalidad de las condiciones precedentes para el
desembolso de la AFLC, conforme a lo establecido en la presente Oferta.
En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo 20 (veinte) Días
Hábiles de recibida la misma, quedará sin efecto alguno y no tendrá
validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como
prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
ANEXO A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA
OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA ASISTENCIA FINANCIERA DE
LIQUIDACIÓN CONDICIONADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCALAR DEL
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO "FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR" (FONDCE)
• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos
S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y
Financiero "Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital
Emprendedor" (el "Fideicomiso" o "FONDCE"), y no a título personal, (el
"Fiduciario" o "BFSA"), con domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
[•] (el/la "Beneficiario/a" o el "Emprendimiento"), CUIT N° [•], con
domicilio legal en [•] y correo electrónico [•].
CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de
Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha
12 de abril de 2017, (la "Ley de Emprendedores"), que conforme su
artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en
la República Argentina y su expansión internacional, así como la
generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo
el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo
de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades
productivas.
2) Que, asimismo, dicho artículo 1° designó como autoridad de
aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de
Producción (la "Autoridad de Aplicación").
3) Que la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711 de
fecha 8 de septiembre de 2017 (en adelante el "Decreto"), la Resolución
N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de
Producción, la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de
la ex SEPYME (la "Resolución SEPYME N° 416/17") mediante la cual se
aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como
fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
como fiduciario, el Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018
mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando
a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos
S.A. (en adelante "BICE" o el "Fiduciario").
4) Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
("FONDCE") es creado por el artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo
Fiduciante es el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (en
adelante la "SEPYMEYE" o la "Autoridad de Aplicación").
5) Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE
podrán destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que
ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
6) Que la Autoridad de Aplicación aprobó las bases y condiciones para
la convocatoria del Programa "ESCALAR" (las "Bases y Condiciones" y la
"Convocatoria", respectivamente), la cual tiene por objeto potenciar
Emprendimientos que requieren escalar su proceso productivo. Es decir,
está destinada a aquellos Emprendimientos que ya cuenten con un
producto o servicio con funcionalidades que hayan lanzado al mercado
(producto mínimo viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que
deseen escalar la producción, y de aquellos que cuenten con un producto
o prototipo ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten
completar el registro para su comercialización.
7) Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a Emprendimientos que
presenten Proyectos que cumplan al menos una de las siguientes
condiciones: a) impliquen actividades que incorporen valor agregado en
cadenas productivas, b) cuenten con contenido tecnológico, c) presenten
potencial exportador, d) tengan capacidad de sustituir importaciones,
y/o e) generen nuevos puestos de trabajo de calidad.
8) Que, en el marco de la Programa, en cumplimiento de lo dispuesto en
las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por
los/las distintos/as Solicitantes, resultando seleccionado el/la
Beneficiario/a, lo que le otorgó el derecho a recibir una Asistencia
Financiera de Liquidación Condicionada para la ejecución del Proyecto
Aprobado.
9) Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por las Bases y
Condiciones y lo aprobado e instruido al Fiduciario por el Comité
Directivo, resulta necesario regular los derechos y obligaciones de las
Partes para la ejecución de la Asistencia Financiera de Liquidación
Condicionada prevista en la Convocatoria para el/la Beneficiario/a.
10) Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta
Oferta, el Fiduciario y el/la Beneficiario/a (las "Partes"), acuerdan
la instrumentación de una Asistencia Financiera de Liquidación
Condicionada de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.
1.1. Para una mejor comprensión de las disposiciones de la presente,
los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo
significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula,
salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado
y/o alcance se indique expresamente, o sea requerido por el contexto en
el que figura. Los términos definidos en la presente tendrán el
significado que aquí se les asigna.
1.2. Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos
en la presente Oferta tendrán el significado que se les asigna en las
Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. MONTO Y DESTINO DE LA ASISTENCIA FINANCIERA
DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA.
2.1. El objeto de la presente es regular los derechos y obligaciones de
las Partes para la instrumentación de una Asistencia Financiera de
Liquidación Condicionada (la "AFLC") a ser otorgada por el Fideicomiso
al/a la Beneficiario/a, en el marco del Programa Escalar.
2.2. La AFLC a ser otorgada será por la suma total de $[•] (pesos [•]),
la cual será otorgada en [un único desembolso/ dos desembolsos, siendo
el primer desembolso por la suma de $[•] (pesos [•]) y el segundo
desembolso por la suma de $[•] (pesos [•])], para la ejecución del
Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso.
2.3. La AFLC a ser otorgada deberá ser destinada por parte del/de la
Beneficiario/a para [•]. La AFLC deberá ser desembolsada en la
siguiente cuenta bancaria de titularidad del/de la Beneficiario/a:
Cuenta N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. La acreditación de
fondos en la cuenta bancaria del/de la Beneficiario/a será suficiente y
eficaz comprobante del desembolso de la AFLC efectuado por el
Fideicomiso.
CLÁUSULA TERCERA: GARANTÍA DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN
CONDICIONADA.
El/la Beneficiario/a deberá presentar al Fiduciario como garantía de la
AFLC [una fianza personal de titulares, socios/as, gerentes/as,
directores/as o terceros/as] que cubra el 100% (cien por ciento) del
monto total de la AFLC. La fianza deberá ser presentada en los
términos, condiciones y forma que establezca el Fiduciario.
Asimismo, el/la Beneficiario/a deberá presentar un seguro de vida por
el monto total de la AFLC, otorgado por una entidad aseguradora, el
cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado
a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de Fiduciario de FONDCE.
[Este párrafo aplica únicamente para el caso de personas humanas,
sociedades simples y empresas unipersonales].
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES PRECEDENTES AL DESEMBOLSO DE LA ASISTENCIA
FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA.
El Fiduciario sólo estará obligado a desembolsar la AFLC al/a la
Beneficiario/a si se cumplieren con la totalidad de las siguientes
condiciones:
(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del/de la
Beneficiario/a, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en
las Bases y Condiciones;
(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del
Fiduciario, sea necesario para la instrumentación de la AFLC;
(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de
desembolso, conforme a lo previsto en el contrato de Fideicomiso;
(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del
Fideicomiso previa deducción de gastos, impuestos, comisiones, o
conceptos debidos, en caso de corresponder;
(v) La presentación por parte del/de la Beneficiario/a de la
documentación establecida en la Resolución N° 21/18, 140/12, y aquellas
que la modifiquen o complementen de la Unidad de Información
Financiera; y
(vi) La presentación de la/s Garantía/s correspondientes, por parte
del/de la Beneficiario/a ante el Fiduciario, conforme a lo aprobado por
el Comité Directivo y lo previsto en la presente.
CLÁUSULA QUINTA: REINTEGRO DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN
CONDICIONADA. EVENTOS DE LIQUIDEZ. SUPUESTOS DE CONVERSIÓN A PRÉSTAMO.
5.1. Eventos de Liquidez. El/la Beneficiario/a deberá reintegrar al
Fideicomiso la AFLC otorgada, si dentro de los 48 (cuarenta y ocho)
meses posteriores al desembolso de la AFLC, ocurriera alguno de los
siguientes Eventos de Liquidez:
i. si se hubiera producido un cambio de titularidad de más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre el capital social o
votos del Emprendimiento al momento de la presentación del Proyecto.
ii. si se hubiera producido la venta o reducción, a juicio del Comité
Directivo, de una parte sustancial de los activos del Emprendimiento.
iii. si el Emprendimiento hubiera ingresado al régimen de la oferta
pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier
jurisdicción bajo cualquiera de sus modalidades.
iv. si uno o más Emprendedores/as Originales hubieren transferido a
terceros al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social del/de la
Beneficiario/a, salvo que tal disposición sea en beneficio de otro u
otros de los/las Emprendedores/as Originales y/o de sus empleados/as en
relación de dependencia existentes al momento de la presentación del
Proyecto.
v. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y las ventas
anuales del Emprendimiento fuese menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) en
al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de
Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la AFLC.
vi. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y el resultado
neto del/de la Beneficiario/a fuese menor al TREINTA POR CIENTO (30%)
en al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y
de Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la
AFLC.
Para el cálculo de la AFLC actualizada referida en los puntos v) y vi)
precedentes, se ajustará el monto de la AFLC utilizando el IPC
publicado por el INDEC, con la variación de precios existente entre la
fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre de cada Estado
Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados.
5.2. Monto de Reintegro. Ante el acaecimiento de alguno de los Eventos
de Liquidez detallados en los puntos (i) a (iv) precedentemente, el/la
Beneficiario/a deberá devolver 3 (tres) veces el valor de la AFLC
otorgada. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo no superior a
los 30 (treinta) días corridos en que la Unidad Ejecutora constate su
ocurrencia y notifique al/a la Beneficiario/a de la existencia del
Evento de Liquidez.
5.3. Conversión a préstamo. En caso de ocurrir lo establecido en los
puntos (v) y (vi) de la cláusula 5.1 de la presente, automáticamente la
AFLC se convertirá en un préstamo bajo las siguientes condiciones:
● Monto del préstamo: monto total de la AFLC otorgada.
● Moneda: será denominado en pesos argentinos.
● Tasa de interés: los intereses se devengarán a partir de la
notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del
Evento de Liquidez al/a la Beneficiario/a. La tasa de interés a pagar
dependerá de la fecha en que acontece el evento que desencadena la
conversión de la AFLC a un préstamo y de la participación de mujeres en
el Emprendimiento, según el detalle que a continuación se presenta:
● Plazo de amortización: dependerá de la fecha en que acontece el
Evento de Liquidez:
- Primer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC:
48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la
misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60
(sesenta) días posteriores a la notificación por parte de la Unidad
Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.
- Segundo año luego del primer desembolso o desembolso total de la
AFLC: 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en
la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60
(sesenta) días posteriores a la notificación por parte de la Unidad
Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.
- Tercer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC:
24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma
moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60 (sesenta)
días posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de
la existencia del Evento de Liquidez.
- Cuarto año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC:
12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda
en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60 (sesenta) días
posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora la de
existencia del Evento de Liquidez.
● Período de Gracia: sin período de gracia.
● Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará
mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento
y a la cuenta bancaria del Fideicomiso FONDCE cuyos datos se detallan a
continuación: Cuenta N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•].
● Garantía: el préstamo se garantizará con la/s fianza/s presentada/s
con motivo del otorgamiento de la AFLC.
En el caso de las personas humanas, sociedades simples y empresas
unipersonales deberán presentar un seguro de vida por el monto total
del préstamo, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será a
satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE
Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario del FONDCE.
Asimismo, cuando la AFLC se convierta en un préstamo, el/la
Beneficiario/a tendrá la obligación de emitir y entregar al Fiduciario
un Pagaré librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá
redactarse conforme a lo indicado por el Fiduciario, y deberá ser
suscripto por el/la Beneficiario/a, con firma y facultades certificadas
ante escribano/a público/a y legalizado, en caso de corresponder, en
términos similares al modelo previsto en las Bases y Condiciones.
El seguro de vida y el Pagaré deberán ser presentados por el/la
Beneficiario/a en un plazo no superior a los TREINTA (30) días corridos
de notificado el Evento de Liquidez.
● Incumplimientos. Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias
a cargo del/de la Beneficiario/a, se hará incurrir en mora al/a la
Beneficiario/a. En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará
al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ
(10) días. Finalizado el mismo sin que el/la Beneficiario/a hubiera
dado cumplimiento a dicha intimación, se devengará una tasa de interés
punitoria, se devengará una tasa de interés punitoria calculada sobre
el total del Préstamo desde la fecha de incumplimiento y hasta la
subsanación o el efectivo pago. La tasa de interés punitoria será del
TREINTA POR CIENTO (30%) nominal anual en pesos.
Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el
plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el
párrafo precedente, podrá declararse la caducidad del Beneficio, lo que
ocasionará la aceleración de la devolución, por lo que el Préstamo
deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto
fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se
hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo
apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía
correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: COMUNICACIÓN DE EVENTOS DE LIQUIDEZ.
El/la Beneficiario/a deberá informar a la Unidad Ejecutora la
ocurrencia de un Evento de Liquidez dentro de los 30 (treinta) días
contados desde la fecha en la cual se hubiera efectivizado dicho evento.
Asimismo, el/la Beneficiario/a que haya accedido a la AFLC deberá
presentar anualmente la Declaración Jurada que consta como Anexo en las
Bases y Condiciones, junto con la copia de los Estados Contables o
Estados Patrimoniales y de Resultados certificados por Contador/a
Público/a Nacional y legalizados por Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, en un plazo no superior a los 30 (treinta) días corridos en
que vence el plazo establecido por la AFIP para cada ejercicio.
La Unidad Ejecutora podrá solicitar información y/o documentación
adicional que le permita monitorear a los Emprendimientos beneficiados
y la ocurrencia de tales eventos.
Transcurrido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses posteriores al
primer o único desembolso de la AFLC sin que haya ocurrido alguno de
los Eventos de Liquidez detallados, cesa la obligación del/de la
Beneficiario/a de informar dichos eventos. La Unidad Ejecutora
informará dicha circunstancia al Comité Directivo del FONDCE, a fin de
que instruya al Fiduciario a proceder a la extinción de las Garantías
otorgadas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CANCELACIÓN ANTICIPADA O DESISTIMIENTO.
En caso de que el/la Beneficiario/a requiera la cancelación anticipada
o desista del préstamo, deberá solicitar dicho evento a la Unidad
Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La
solicitud de cancelación anticipada será analizada y, de corresponder,
aceptada por la Subsecretaría de Emprendedores dentro del plazo de 5
(cinco) días de conocida dicha notificación por parte de la Unidad
Ejecutora. En caso de resultar aceptada la solicitud de cancelación
anticipada por parte del Comité Directivo, la Unidad Ejecutora
notificará al Fiduciario y el/la Beneficiario/a deberá restituir el
saldo pendiente del préstamo hasta el momento de la cancelación, a la
cuenta informada oportunamente por el Fiduciario.
CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El/la Beneficiario/a no podrá ceder los derechos y obligaciones que
surgen de la presente y de las Bases y Condiciones, ni delegar ni
transferir las obligaciones emergentes de dichos documentos, salvo que
medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.
El/la Beneficiario/a declara:
(i) Que es una persona [humana/jurídica] que cumple con la totalidad de
los requisitos previstos en las Bases y Condiciones y que tiene por
objeto [•].
(ii) Que toda la documentación e información presentada en el marco de
la Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno
que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se
encuentra válidamente vigente a la fecha de instrumentación de la
presente.
(iii) Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros/as al
amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual
los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial,
mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable al/a la
Beneficiario/a que le impida la suscripción, entrega y formalización de
la presente y de la AFLC.
(iv) Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad
Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación
que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera,
así como su capacidad para cumplir con la presente y la normativa
aplicable.
(v) Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación, al Fiduciario y al
FONDCE libre de cualquier responsabilidad (sea por daño legal,
contractual o de otra índole) respecto de la información entregada a
cualquiera de ellos.
(vi) Que no podrá reclamarle a la SEPYMEYE, al FONDCE, y/o al
Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, ni a sus
funcionarios/as o empleados/as, por ningún concepto derivado de la
ejecución del Proyecto Aprobado, de su éxito o fracaso.
(vii) Que no exigirá compensación de ninguna naturaleza con causa en la
Convocatoria, la presente y la normativa aplicable, siendo el/la
Beneficiario/a exclusivamente responsable por todas las obligaciones
legales, contractuales o extracontractuales que su participación le
pudiera ocasionar.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.
Son obligaciones del/de la Beneficiario/a las siguientes -además de
todas aquellas previstas en las Bases y Condiciones y en la normativa
aplicable-:
(i) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y
Condiciones y en la presente, así como toda aquella que en cualquier
momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de
Emprendedores, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
(ii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones, en la
presente y los plazos del Proyecto Aprobado.
(iii) Utilizar los fondos de la AFLC recibidos por parte del FONDCE
exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.
(iv) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan
ser objeto de verificación durante los 84 (ochenta y cuatro) meses
posteriores a la fecha del último o único desembolso de la AFLC.
(v) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora.
(vi) Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera
afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de
los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al
principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
(vii) Mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la Autoridad de
Aplicación y al Estado Nacional, ante cualquier reclamo, acción
judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de la
presente y/o la Convocatoria.
(viii) Comunicar la ocurrencia de los Eventos de Liquidez detallados en
la cláusula 5.1 de la presente y realizar las presentaciones anuales
detalladas en la cláusula 6, conforme a lo establecido en las Bases y
Condiciones.
(ix) Cumplir con lo previsto en las Bases y Condiciones y en la
presente para el caso de que ocurra un Evento de Liquidez y/o se
produzca la conversión de la AFLC a un préstamo.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ASISTENCIA
FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA.
11.1. El/la Beneficiario/a deberá rendir cuentas respecto de la
aplicación de los fondos recibidos en el marco de la AFLC mediante:
(i) La presentación de una certificación contable emitida por
contador/a público/a independiente, con la correspondiente legalización
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen
todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se
certifique la correcta aplicación de los fondos de la AFLC provenientes
del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de
todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que
se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al
modelo que obra como Anexo en las Bases y Condiciones.
(ii) La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con
motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado.
(iii) La presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta
declarada por el/la Beneficiario/a, que permita corroborar los pagos
realizados.
(iv) La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas así como la documentación
respaldatoria de estas actividades.
(v) En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la
asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo previsto en
las Bases y Condiciones, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.
11.2. Todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado
deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde la
cuenta declarada por el/la Beneficiario/a. Asimismo, podrán abonarse
gastos desde tarjetas de débito asociadas a dicha cuenta.
El/la Beneficiario/a deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar
las inversiones del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo.
11.3. Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los/las
proveedores/as declarados/as en el Plan de Inversión aprobado. En caso
de que no sea posible, el/la Beneficiario/a deberá presentar la
justificación correspondiente del cambio de proveedor/a, y la Unidad
Ejecutora sólo lo aprobará si las características técnicas del bien
provisto por el/la nuevo/a proveedor/a son similares.
11.4. La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total,
según el cronograma de actividades que se haya establecido para el
Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad de la AFLC en el
plazo máximo de 540 (quinientos cuarenta) meses de otorgado el primer o
único desembolso de la misma.
Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma
semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de 180
(ciento ochenta) días corridos contados a partir del primer desembolso
de la AFLC. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo
previsto, se aplicará lo dispuesto en las Bases y Condiciones.
11.5. La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los
fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al/a
la Beneficiario/a vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de
10 (diez) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.
En caso de que no existieran observaciones a la rendición de cuentas
presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la
Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará
expresamente las mismas.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará
al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ
(10) días. Vencido el plazo sin que el/la Beneficiario/a dé
cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al
Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente
instrucción a fin de que ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según
corresponda.
En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se
verificase falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por el/la Beneficiario/a, y/o si se
detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos
y/o las actividades aprobadas, el Beneficio deberá ser reintegrado de
forma inmediata con más un interés punitorio calculado tomando una tasa
de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se devengará sobre
el total del monto otorgado desde la fecha de su otorgamiento y hasta
el efectivo reintegro.
Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente-
las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.
Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen
ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al
Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al
FONDCE.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INDEMNIDAD.
El/la Beneficiario/a se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada
uno de sus funcionarios/as, directores/as, empleados/as y sus personas
controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas,
afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en
adelante, una "Persona Indemnizable"), los que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por el/la Beneficiario/a, de todos los daños y/o
reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación,
accesorios, honorarios y desembolsos a los asesores legales del
Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por
cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o
vinculados con la celebración, el cumplimiento de esta AFLC y de
cualquiera de los documentos relacionados a la presente.
La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o
pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario,
calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal
competente.
La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las
Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en
vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún
después de realizada la rendición de cuentas final de la AFLC.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN.
Tanto las Bases y Condiciones como la normativa aplicable al Programa
Escalar se consideran parte integrante de la presente.
La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las
Bases y Condiciones y la presente, y efectuar todas y cada una de las
determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o
determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus
representantes.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES.
A todos los efectos derivados de la presente, las Partes constituyen
los domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del
Anexo A de la presente, donde se tendrán por válidas todas y cada una
de las notificaciones que con motivo de la presente deban practicarse.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN.
La presente será regida por la ley de la República Argentina. Todo
conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación a
la presente, su existencia, validez, calificación, interpretación,
alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por ante los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.
El/la Beneficiario/a declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos
S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso
y no a título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la
concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la
única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del
Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes
propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la
presente.
ANEXO X. DECLARACIÓN JURADA ANUAL EVENTOS DE LIQUIDEZ - AFLC
A. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR/A - PERSONA HUMANA
…………….. , ……………… de …………..de 20……………….
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
PRESENTE
De mi mayor consideración:
___________________, C.U.I.T. N° ________________, en mi carácter de
titular, en relación con los Eventos de Liquidez establecidos en el
artículo 10 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria "Escalar",
manifiesto con calidad de DECLARACIÓN JURADA que la relación entre el
monto de la AFLC actualizado y las ventas anuales del emprendimiento es
mayor/menor a CUARENTA POR CIENTO (40%) y la relación entre el monto de
la AFLC actualizado y el resultado neto es mayor/menor a TREINTA POR
CIENTO (30%) de acuerdo a la información del Estado de Situación
Patrimonial y de Resultados finalizado con fecha DD/MM/AAA, certificado
por Contador/a Público/a Nacional y legalizado por Consejo Profesional
de Ciencias Económicas que se acompaña a la presente.
Asimismo, informo que para el cálculo del AFLC se utilizó el IPC
publicado por el INDEC, calculando la variación de precios existente
entre la fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre del
Estado de Situación Patrimonial y de Resultados.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria "Escalar", siendo de aplicación las
sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo
el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad
bajo la presente declaración.
FIRMA:__________________
ACLARACIÓN:_______________
DNI: _________________________
B. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR - PERSONA JURÍDICA
…………….. , ……………… de …………..de 20……………….
SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES PRESENTE
De mi mayor consideración:
_________________, DNI_________________, en mi carácter de
representante legal/apoderado/a de _______________________ (CUIT
_______________), en relación con los Eventos de Liquidez establecidos
en el artículo 10 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria
"Escalar", manifiesto con calidad de DECLARACIÓN JURADA que lo
siguiente:
Asimismo, manifiesto con calidad de DECLARACIÓN JURADA que la relación
entre el monto de la AFLC actualizado y las ventas anuales del
Emprendimiento es mayor/menor a CUARENTA POR CIENTO (40%) y la relación
entre el monto de la AFLC actualizado y el resultado neto es
mayor/menor a TREINTA POR CIENTO (30%) de acuerdo a la información de
los Estados Contables finalizados con fecha DD/MM/AAA, certificados por
Contador/a Público/a Nacional y legalizados por Consejo Profesional de
Ciencias Económicas que se acompañan a la presente.
Asimismo, informo que para el cálculo del AFLC se utilizó el IPC
publicado por el INDEC, calculando la variación de precios existente
entre la fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre de los
Estados Contables.
Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y
Condiciones de la Convocatoria "Escalar", siendo de aplicación las
sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo
el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad
bajo la presente declaración.
FIRMA:_________________
ACLARACIÓN:_____________________
DNI:__________________
CARÁCTER ( ):_______________________
(*) debe consignarse la firma de su representante legal o apoderado/a
con facultades suficientes y acreditadas mediante la presentación de
poder al efecto.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2021-11233012-APN-S
SE#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 9 de Febrero de 2021
Referencia: EX-2021-05449785-
-APN-DGD#MDP - ANEXO - Bases y Condiciones Escalar
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