Resolución 9/2021
RESOL-2021-9-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91507469-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de
fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N°
2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N°
1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de
2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha
23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha
28 de septiembre de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3
de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 19
de fecha 21 de marzo de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57
de fecha de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 y N° 59 ambas de fecha 23
de julio de 2019, N° 99 de fecha 06 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la
Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5)
profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso
Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las
medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la
Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión
Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces
S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con
excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas
por la S.R.T..
Que, en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y
Comisión Médica Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011,
se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico
titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado
en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que, asimismo, la resolución citada en el considerando precedente,
estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la
Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la
hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio
de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28
de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal,
profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en
las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca.
Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el
régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en
consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema
Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley N° 27.348
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, devino necesaria la
creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de
Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos
idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un
grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la
presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios
ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).
Que, en este sentido, cabe manifestar que mediante las Resoluciones
S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 65 de fecha
2 de agosto de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de
fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 34 de
fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 de
fecha 23 de julio de 2019, N° 59 de fecha 23 de julio de 2019 y N° 99
de fecha 06 de diciembre de 2019, se crearon nuevas Comisiones Médicas
y Delegaciones que todavía cuentan con cargos vacantes.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 6 de fecha 28 de septiembre de
2018 y N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, se aprobaron las Bases
Generales para convocar a Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en diversas
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones.
Que, finalizadas las etapas de los precitados Concursos, no se logró
satisfacer la totalidad de las necesidades existentes, quedando cargos
que continúan vacantes.
Qué, asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales continúa desarrollándose en función de las
nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que la Comisión Médica Nº 1 con asiento en la Ciudad de Tucumán,
Provincia de TUCUMÁN, la Comisión Médica N° 4 con asiento en la Ciudad
de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N° 5 con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica N° 6
con asiento en la ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, la
Comisión Médica N° 7 con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de
SANTA FE, la Comisión Médica N° 8 con asiento en la ciudad de Paraná,
Provincia de ENTRE RÍOS, la Comisión Médica N° 9 con asiento en la
ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, la Comisión Médica N° 10 con
asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 11
con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la
Comisión Médica N° 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 13 con asiento en la
ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica
N° 15 con asiento en la ciudad de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES, la
Comisión Médica N° 21 con asiento en la ciudad de Ushuaia, Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Comisión
Médica N° 23 con asiento en la ciudad de Salta, Provincia de SALTA, la
Comisión Médica N° 27 con asiento en la ciudad de San Luis, Provincia
de SAN LUIS, la Comisión Médica N° 31 con asiento en la ciudad de
Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 32 con asiento
en la ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N°
37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la
Comisión Médica N° 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de
BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 39 con asiento la ciudad de San
Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación San Martín
correspondiente a la Comisión Médica Nº 4 con asiento en la ciudad de
Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Delegación San Francisco
correspondiente a la Comisión Médica Nº 5 de la ciudad de Córdoba,
Provincia de CÓRDOBA, la Delegación Pinamar correspondiente a la
Comisión Médica Nº 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Azul correspondiente a la
Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES, la Delegación Punta Alta correspondiente a la Comisión
Médica Nº 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
BUENOS AIRES, la Delegación Trenque Lauquen correspondiente a la
Comisión Médica Nº 14 con asiento en la ciudad de Junín, Provincia de
BUENOS AIRES, la Delegación San Nicolás correspondiente a la Comisión
Médica Nº 31 con asiento en la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS
AIRES, la Delegación Ezeiza correspondiente a la Comisión Médica N° 37
con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la
Delegación Quilmes correspondiente a la Comisión Médica Nº 37 con
asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación
Ramos Mejía correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en
la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación General
San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la
ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Luján
correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de
Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Mercedes
correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de
Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Pilar correspondiente a
la Comisión Médica Nº 39 con asiento en la ciudad San Isidro, Provincia
de BUENOS AIRES, la Delegación Sunchales correspondiente a la Comisión
Médica Nº 40 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA
FE, la Delegación San Vicente correspondiente a la Comisión Médica Nº
42 con asiento en la ciudad de Oberá, Provincia de MISIONES, cuentan
con posiciones vacantes de médicos para atender al creciente flujo de
expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas
asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas.
Que, debido a la inminente apertura de Delegaciones en la ciudad de
Tandil, Provincia de BUENOS AIRES, en la ciudad de Roque Sáenz Peña,
Provincia de CHACO, en la ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY, en
la ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de
SANTA FE, a fin de cubrir los cargos vacantes y satisfacer sus
necesidades, se considera pertinente incluir en la convocatoria
postulaciones específicas para dichas jurisdicciones, cuya designación
de cargos quedará supeditada a su efectiva puesta en funcionamiento.
Que, en atención a que en el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N°
19/19 expresa “(…) quedará vigente el Orden de Mérito resultante de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
6 de fecha 28 de septiembre de 2018, para aquellos profesionales
concursados y que todavía no hayan sido designados en atención a no
encontrarse operativa la Delegación y/o Comisión Médica para la cual se
postularon.”, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, a
través de la Providencia PV-2021-05277864-APN-GACM#SRT de fecha 20 de
enero de 2021, indicó que los profesionales médicos integrantes de
dicho Orden de Mérito han sido designados en su totalidad.
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales,
y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones, para cubrir cargos vacantes,
incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos
Reemplazantes, según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la
presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público
de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, a fin de dar cumplimiento
a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir los cargos de médicos co-titulares en las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones mencionadas en el Anexo II
IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Orden de Mérito que se confeccione
como resultado de la convocatoria efectuada en el artículo anterior
será utilizado para conformar el Listado de Médicos Reemplazantes con
aquellos postulantes que no fueran designados en orden a la
convocatoria mencionada, el que se regirá por las Bases Generales
aprobadas por el artículo 1° y el Anexo III
IF-2021-10075982-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se
produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones ,
y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como
el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los
profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de
acuerdo con el lugar preeminente en el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5°.- Prevéase que los profesionales que integraren el Orden de
Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades
operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas con
relación a cada jurisdicción y en atención al Orden de Mérito
correspondiente al puntaje final obtenido en el concurso. En ese
sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia
establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá
la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la
especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden
preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicciónLa no
aceptación del cargo para el que se efectuó la postulación implicará,
de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito
resultante.
ARTÍCULO 6°.- Determínese que el médico co-titular de las Comisiones
Médicas y sus Delegaciones reemplazará al médico titular en caso de
impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en
ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se
desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica
Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas. La mencionada Gerencia
determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica
Jurisdiccional o Delegación, la cantidad de cargos de médico co-titular
a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de
acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 7°.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada
llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta
que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo
llamado a Concurso.
ARTÍCULO 8°.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas o Delegaciones en las que se hubiere producido o
generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión
Médica o Delegación distinta de aquélla para la que hubiera concursado,
siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con
dicha medida. La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será
la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por
los agentes, en función de las necesidades operativas de cada
jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Anexo IV IF-2021-10075706-APN-GACM#SRT que
forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el
Listado de Especialidades Médicas admitidas a los fines del concurso.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo V IF-2021-10075442-APN-GACM#SRT que
forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, el que deberá estar a
disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser
completado y suscripto de manera digital.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2021 N° 13891/21 v. 11/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)