Resolución 9/2021
RESOL-2021-9-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91507469-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de
fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N°
2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N°
1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de
2017, N° 735 de fecha 07 de julio de 2017, N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha
23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 6 de fecha
28 de septiembre de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3
de fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 19
de fecha 21 de marzo de 2019, N° 34 de fecha 22 de mayo de 2019, N° 57
de fecha de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 y N° 59 ambas de fecha 23
de julio de 2019, N° 99 de fecha 06 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº
24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la
Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5)
profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso
Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a
la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las
medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la
Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión
Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su
adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N°
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces
S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con
excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas
por la S.R.T..
Que, en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº
308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y
relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y
Comisión Médica Central.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011,
se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico
titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que será designado
en el marco de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que, asimismo, la resolución citada en el considerando precedente,
estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las
funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la
Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la
hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio
de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28
de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal,
profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en
las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca.
Asimismo, dispuso que la S.R.T. será el Organismo que establezca el
régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en
consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema
Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley N° 27.348
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, devino necesaria la
creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de
Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos
idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un
grado óptimo de agilidad y calidad, con el objetivo de incrementar la
presencia institucional de esta S.R.T. acercando los servicios
ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).
Que, en este sentido, cabe manifestar que mediante las Resoluciones
S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 65 de fecha
2 de agosto de 2018, N° 26 de fecha 11 de diciembre de 2018, N° 3 de
fecha 10 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, N° 34 de
fecha 22 de mayo de 2019, N° 57 de fecha 19 de julio de 2019, N° 58 de
fecha 23 de julio de 2019, N° 59 de fecha 23 de julio de 2019 y N° 99
de fecha 06 de diciembre de 2019, se crearon nuevas Comisiones Médicas
y Delegaciones que todavía cuentan con cargos vacantes.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 6 de fecha 28 de septiembre de
2018 y N° 19 de fecha 21 de marzo de 2019, se aprobaron las Bases
Generales para convocar a Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para cubrir los cargos de médicos co-titulares en diversas
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones.
Que, finalizadas las etapas de los precitados Concursos, no se logró
satisfacer la totalidad de las necesidades existentes, quedando cargos
que continúan vacantes.
Qué, asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales continúa desarrollándose en función de las
nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley
Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que la Comisión Médica Nº 1 con asiento en la Ciudad de Tucumán,
Provincia de TUCUMÁN, la Comisión Médica N° 4 con asiento en la Ciudad
de Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N° 5 con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica N° 6
con asiento en la ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, la
Comisión Médica N° 7 con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de
SANTA FE, la Comisión Médica N° 8 con asiento en la ciudad de Paraná,
Provincia de ENTRE RÍOS, la Comisión Médica N° 9 con asiento en la
ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, la Comisión Médica N° 10 con
asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 11
con asiento en la ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la
Comisión Médica N° 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 13 con asiento en la
ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica
N° 15 con asiento en la ciudad de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES, la
Comisión Médica N° 21 con asiento en la ciudad de Ushuaia, Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Comisión
Médica N° 23 con asiento en la ciudad de Salta, Provincia de SALTA, la
Comisión Médica N° 27 con asiento en la ciudad de San Luis, Provincia
de SAN LUIS, la Comisión Médica N° 31 con asiento en la ciudad de
Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 32 con asiento
en la ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, la Comisión Médica N°
37 con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la
Comisión Médica N° 38 con asiento en la ciudad de Morón, Provincia de
BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 39 con asiento la ciudad de San
Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación San Martín
correspondiente a la Comisión Médica Nº 4 con asiento en la ciudad de
Mendoza, Provincia de MENDOZA, la Delegación San Francisco
correspondiente a la Comisión Médica Nº 5 de la ciudad de Córdoba,
Provincia de CÓRDOBA, la Delegación Pinamar correspondiente a la
Comisión Médica Nº 12 con asiento en la ciudad de Mar del Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Azul correspondiente a la
Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de
BUENOS AIRES, la Delegación Punta Alta correspondiente a la Comisión
Médica Nº 13 con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
BUENOS AIRES, la Delegación Trenque Lauquen correspondiente a la
Comisión Médica Nº 14 con asiento en la ciudad de Junín, Provincia de
BUENOS AIRES, la Delegación San Nicolás correspondiente a la Comisión
Médica Nº 31 con asiento en la ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS
AIRES, la Delegación Ezeiza correspondiente a la Comisión Médica N° 37
con asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la
Delegación Quilmes correspondiente a la Comisión Médica Nº 37 con
asiento en la ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación
Ramos Mejía correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en
la ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación General
San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la
ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Luján
correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de
Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Mercedes
correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la ciudad de
Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Pilar correspondiente a
la Comisión Médica Nº 39 con asiento en la ciudad San Isidro, Provincia
de BUENOS AIRES, la Delegación Sunchales correspondiente a la Comisión
Médica Nº 40 con asiento en la ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA
FE, la Delegación San Vicente correspondiente a la Comisión Médica Nº
42 con asiento en la ciudad de Oberá, Provincia de MISIONES, cuentan
con posiciones vacantes de médicos para atender al creciente flujo de
expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas
asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas.
Que, debido a la inminente apertura de Delegaciones en la ciudad de
Tandil, Provincia de BUENOS AIRES, en la ciudad de Roque Sáenz Peña,
Provincia de CHACO, en la ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY, en
la ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de
SANTA FE, a fin de cubrir los cargos vacantes y satisfacer sus
necesidades, se considera pertinente incluir en la convocatoria
postulaciones específicas para dichas jurisdicciones, cuya designación
de cargos quedará supeditada a su efectiva puesta en funcionamiento.
Que, en atención a que en el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N°
19/19 expresa “(…) quedará vigente el Orden de Mérito resultante de la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
6 de fecha 28 de septiembre de 2018, para aquellos profesionales
concursados y que todavía no hayan sido designados en atención a no
encontrarse operativa la Delegación y/o Comisión Médica para la cual se
postularon.”, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, a
través de la Providencia PV-2021-05277864-APN-GACM#SRT de fecha 20 de
enero de 2021, indicó que los profesionales médicos integrantes de
dicho Orden de Mérito han sido designados en su totalidad.
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales,
y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y Delegaciones, para cubrir cargos vacantes,
incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos
Reemplazantes, según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los
profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de
las Comisiones Médicas en que concursen.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto
y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el
Anexo I IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la
presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público
de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, a fin de dar cumplimiento
a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema
Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes
para cubrir los cargos de médicos co-titulares en las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones mencionadas en el Anexo II
IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Orden de Mérito que se confeccione
como resultado de la convocatoria efectuada en el artículo anterior
será utilizado para conformar el Listado de Médicos Reemplazantes con
aquellos postulantes que no fueran designados en orden a la
convocatoria mencionada, el que se regirá por las Bases Generales
aprobadas por el artículo 1° y el Anexo III
IF-2021-10075982-APN-GACM#SRT de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se
produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones ,
y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como
el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los
profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de
acuerdo con el lugar preeminente en el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5°.- Prevéase que los profesionales que integraren el Orden de
Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades
operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas con
relación a cada jurisdicción y en atención al Orden de Mérito
correspondiente al puntaje final obtenido en el concurso. En ese
sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia
establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá
la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la
especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden
preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicciónLa no
aceptación del cargo para el que se efectuó la postulación implicará,
de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito
resultante.
ARTÍCULO 6°.- Determínese que el médico co-titular de las Comisiones
Médicas y sus Delegaciones reemplazará al médico titular en caso de
impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en
ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se
desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica
Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas. La mencionada Gerencia
determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica
Jurisdiccional o Delegación, la cantidad de cargos de médico co-titular
a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de
acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 7°.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada
llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta
que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo
llamado a Concurso.
ARTÍCULO 8°.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las
Comisiones Médicas o Delegaciones en las que se hubiere producido o
generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión
Médica o Delegación distinta de aquélla para la que hubiera concursado,
siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con
dicha medida. La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será
la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por
los agentes, en función de las necesidades operativas de cada
jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase el Anexo IV IF-2021-10075706-APN-GACM#SRT que
forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el
Listado de Especialidades Médicas admitidas a los fines del concurso.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo V IF-2021-10075442-APN-GACM#SRT que
forma parte integrante de la presente resolución, el cual contiene el
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes, el que deberá estar a
disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser
completado y suscripto de manera digital.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2021 N° 13891/21 v. 11/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASES GENERALES
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS CO-TITULARES
DE COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Y SUS DELEGACIONES
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES
PARA LA POSTULACIÓN:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
b) Edad máxima a la fecha de presentación: CINCUENTA (50) años.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Pública o
Privada autorizada.
d) TRES (3) años de recibido/a.
e) Tener Matrícula Provincial y/o Nacional.
f) Poseer Título de Especialista y/o Certificado de residencia
completa, expedido por autoridad competente, en las especialidades que
se detallan en Anexo IV de la presente resolución.
Excepciones:
Punto a) podrán presentar postulación aquellos profesionales
extranjeros que posean la residencia en el país, y acrediten estar
tramitando la ciudadanía argentina y cuenten con la convalidación del
título de grado habilitante acreditando la documentación respaldatoria
al momento de la postulación.
Punto b) Este requisito no será aplicable para el personal médico que
se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.
Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no
podrán participar del Concurso.
Punto f) no será aplicable para el personal médico que ya se encuentre
desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades
laborales.
Se recuerda la vigencia de las condiciones de ingreso contenidas en el
artículo 7° de la Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en cuanto establece que no podrán
ingresar al Organismo quienes
"(...)
Hubieran sido empleados de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal, centralizada o descentralizada, y se hayan
retirado por programas de retiro voluntario, cesantía, exoneración,
despido con o sin causa, o cualquiera otra forma extintiva de la
relación de trabajo o empleo con percepción de indemnización, salvo que
hubiese transcurrido un plazo mayor a cinco (5) años desde la
desvinculación. (...) ".
Asimismo, corresponde señalar que el artículo 11 del Decreto N° 263 de
fecha 28 de marzo de 2018 dispuso que
"Los
agentes que accedan a cualquiera de los planes de Retiro Voluntario que
se aprueban por el presente decreto no podrán volver a ser incorporados
bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en
las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.".
Los médicos que accedan al cargo en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales deberán tener disponibilidad para viajar a otras
Provincias del Territorio Argentino, por períodos de CINCO
(5) días, con el objeto de desempeñar tareas en otras Comisiones
Médicas, cuando se requiera por cuestiones de urgencia, o para realizar
capacitaciones.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN
PRESENTAR LOS POSTULANTES:
Las presentaciones de la documentación aquí exigida deberán efectuarse
a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, dicha
plataforma será el medio idóneo para efectuar todas las notificaciones
fehacientes en el marco del presente concurso.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial
de hasta DOS (2) Comisiones Médicas y/o Delegaciones.
La totalidad de la documentación remitida para la postulación deberá
estar firmada y debidamente foliada y en copia digital.
Si bien todas las etapas del concurso se realizaran de manera digital,
se prevé que el postulante deberá denunciar la sede en la cual podría
presentarse para llevar a cabo la Evaluación de Competencias y la
Entrevista Personal, si por razones operativas la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas determinara la necesidad de que se
desarrollen de manera presencial. En tal sentido, podrán optar por las
siguientes sedes:
- Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.);
- Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA;
- Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA y
- Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR.
Se deberá remitir la siguiente documentación en forma electrónica:
a) Currículum Vitae, suscripto en todas sus hojas;
b) Declaración Jurada de Antecedentes, conforme el Anexo III de la
presente resolución;
c) Copia digital del Anverso y Reverso del Documento de Identidad, con
domicilio actualizado;
d) Copia digital del Título de Médico;
e) Copia digital de la Matrícula Profesional;
f) Copia digital de los Títulos y/o Certificados correspondientes a las
Especialidades que se invoquen;
g) Copia digital de todos los antecedentes que se declararen.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran
convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica
Jurisdiccional y/o Delegación, deberán exhibir ante la S.R.T. los
originales de toda la documentación antes remitida.
La presentación de los postulantes en el concurso implicará la
aceptación de sus condiciones. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas
postulaciones que cumplan con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO:
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance
nacional.
Asimismo, se encontrarán a disposición en el sitio web del Organismo
www.srt.gob.ar
El presente llamado a concurso prevé las siguientes etapas:
1° Etapa: Valoración de Antecedentes.
2° Etapa: Evaluación de Competencias.
3° Etapa: Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión
Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados -como mínimo- por
TRES (3) miembros. La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán
con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría
simple.
1° ETAPA. - VALORACIÓN DE ANTECEDENTES:
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los
requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el
punto I del presente Anexo. En caso de haber cumplido dichos
requisitos, se procederá a la valoración de los antecedentes
acreditados de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III
que forma parte integrante de la presente resolución.
Los postulantes para las Comisiones Médicas que reúnan todas las
exigencias previstas en el Anexo I, pasarán a la segunda etapa.
Resulta oportuno señalar que no se establece puntaje mínimo para
superar la etapa de Valoración de Antecedentes.
El puntaje obtenido en esta etapa únicamente será considerado para la
elaboración del Orden de Mérito que será integrado por la sumatoria
simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante, en cada
una de las etapas del concurso.
Se establece un puntaje máximo previsto para esta etapa de VEINTE (20)
puntos.
La Comisión Calificadora notificará mediante la plataforma TAD el
avance a la siguiente etapa y confirmará la fecha en la que se
desarrollará la Segunda Etapa -Evaluación de Competencias-Asimismo, se
pondrá a disposición de los postulantes material complementario sobre
los contenidos mínimos necesarios para la Evaluación de Competencias.
2° ETAPA. -EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS:
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual
consistirá en un examen bajo la modalidad -virtual o escrita-, según lo
determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
En caso que se opte que el examen se desarrolle de manera presencial,
los postulantes serán notificados con una antelación no menor a DIEZ
(10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados
en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede
a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la citada
evaluación.
Dicho examen versará principalmente sobre:
a) Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones y de la Ley
N° 26.425, función, competencias y procedimientos atribuidos a las
Comisiones Médicas.
b) Decretos N° 659/1996 y N° 478/1998 (Baremos), sus modificatorias y
complementarias.
c) Conocimiento de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.773, la Ley N°
27.348, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de
la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.
d) Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por
el Decreto N° 658/1996 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales aprobada por el Decreto N° 659/1996 y sus modificatorias.
e) Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
f) Conocimiento del Organismo, misiones y funciones de las Comisiones
Médicas.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en la etapa de Evaluación de
Competencias será de CUARENTA (40) puntos. Para pasar a la siguiente
etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a
TREINTA (30) puntos.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será
notificado a cada uno de los postulantes mediante la plataforma TAD, y
en caso de avanzar a la siguiente etapa, se confirmará la fecha en la
que se desarrollará la Tercera Etapa -Entrevista Personal-. Los
concursantes, podrán solicitar la vista de su examen dentro de los DOS
(2) días hábiles, cuya corrección con las opciones correctas de
respuesta será remitido por correo electrónico. Esta etapa podrá
unificarse con la Etapa de Entrevista Personal por razones de
conveniencia fundadas en las postulaciones existentes o realizarse por
medios electrónico.
3° ETAPA. - ENTREVISTA PERSONAL:
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará
sobre temas generales que permitan conocer las habilidades y aptitudes
del postulante para el desempeño de la función. También se evaluará el
conocimiento sobre conceptos médicos relacionados al material aportado
para este concurso.
Esta entrevista se llevará a cabo de manera digital, sin perjuicio de
que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá disponer,
por razones operativas, que el mismo se desarrolle de manera
presencial, para lo cual los postulantes serán notificados con una
antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos,
ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha
notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines
de llevar a cabo la entrevista personal.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA
(40) puntos. Para superar la presente etapa los postulantes deberán
alcanzar un puntaje igual o superior a TREINTA (30) puntos.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para
superar la Entrevista Personal y acceder al Orden de Mérito, el
Concurso se declarará desierto. Una vez finalizada la entrevista, el
Jurado notificará, vía TAD, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,
el resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa. Lo
resuelto será definitivo y no podrá ser recurrido.
ORDEN DE MÉRITO
Concluidas las TRES (3) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un
Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de
los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las
etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia
territorial de cada Comisión Médica o Delegación.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por la sumatoria simple del
puntaje obtenido en la Valoración de Antecedentes, la Evaluación de
Competencias y la Entrevista Personal.
El puntaje mínimo requerido para integrar dicho Orden de Mérito estará
dado por el resultado de la Evaluación de Competencias y la Entrevista
Personal, el cual debe ser mayor o igual a SESENTA (60) puntos.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía
TAD y publicado en el sitio oficial del Organismo, como en sus redes
sociales.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito, únicamente por
correo electrónico, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la
notificación del resultado de este. Tales recursos serán resueltos por
el Jurado dentro de los DOS (2) días hábiles computados desde el
vencimiento del plazo anterior. Lo resuelto será definitivo y no podrá
apelarse.
IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
CALIFICADORA Y EL JURADO:
La Comisión Calificadora tendrá entre
sus funciones:
a) Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada
postulante;
b) Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias
sobre la documentación presentada;
c) Notificar vía TAD a cada postulante el resultado obtenido en la
Valoración de Antecedentes;
d) Notificar vía TAD a cada postulante la fecha y el lugar en que se
llevará a cabo la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal;
e) Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que
cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;
f) Remitir al Jurado las Declaraciones Juradas de Antecedentes de los
postulantes;
g) Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la
Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes.
El Jurado del Concurso tendrá como
funciones:
a) Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los
postulantes;
b) Efectuar la Entrevista Personal a los postulantes;
c) Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
d) Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado
en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los
concursantes, discriminado por especialidad y por competencia
territorial de cada Comisión Médica y Delegación;
e) Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un
plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto
será definitivo y no podrá apelarse;
f) Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él
presentados.
V. CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de
aplicación, debiendo distinguirse si el postulante pertenece a la
S.R.T., en cuyo caso deberá respetarse la modalidad de contrato, o si
aquel se incorpora al Organismo, en este supuesto la modalidad del
contrato responderá a la establecida en el artículo 93 de la mencionada
ley.
Los ingresantes deberán cumplir un horario de SEIS (6) u OCHO (8) horas
diarias, dependiendo de la carga horaria asignadas al cargo en la
Comisión Médica o Delegación en la que fuera designado.
No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada
laboral en función de las necesidades del servicio, con la
correspondiente adecuación de la remuneración.
Los médicos pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de
Mérito y fueran seleccionados para cubrir un cargo en alguna de las
Comisiones Médicas o Delegaciones para la cual concursó, estarán
sujetos a un período de prueba de TRES (3) meses. Al término de dicho
período, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será
evaluado por la Subgerencia Médica.
En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no
accederá a la designación definitiva pretendida.
Durante el período de prueba los postulantes que ya se encontraran
desempeñando funciones en una Comisión Médica Jurisdiccional o en otras
áreas del Organismo, mantendrán la remuneración correspondiente al
cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia
salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por
aplicación del artículo 78 de la Ley N° 20.744, por el tiempo que se
desempeñen en dicha función.
En el supuesto de que el postulante fuera incorporado al cargo mediante
un contrato de trabajo a plazo fijo, finalizado el mismo, el Organismo
deberá merituar la necesidad de renovación del contrato, en virtud de
los requerimientos operativos de la Comisión Médica Jurisdiccional para
la que fue elegido. Ello teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de
la vinculación laboral escogida.
El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones
Médicas y Delegaciones que se encuentren en Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de conformidad con lo
establecido por la S.R.T.. La remuneración bruta del puesto concursado
de Médico co-titular de Comisión Médica Jurisdiccional podrá ser
consultada mediante correo electrónico dirigido a rrhh@srt.gob.ar.
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción
mensual determinado por la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos o integrar el
Listado de Médicos Reemplazantes podrán ser designados y trasladados
para desarrollar sus actividades en un radio de SESENTA (60) kilómetros
de la Comisión Médica o Delegación para la cual concursan.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE
CARGOS:
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente
norma, como así también con lo estipulado por el Reglamento Interno
para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, adoptado
por la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, o el que
en el futuro lo reemplace. Este reglamento resulta aplicable
exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y en la
Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de
lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a
las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.773
y 27.348, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que
surja de la reglamentación vigente. Queda excluida de dicha prohibición
el desempeño laboral en la S.R.T..
Asimismo, no deberán encontrarse incluidos en los listados de
auxiliares de la Justicia en los fueros Laboral y de la Seguridad
Social, ni desempeñarse como peritos médicos en expedientes Judiciales
Laborales y/o Previsionales. Esta manifestación por parte de los
postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
En caso de no concretarse la designación del profesional por cuestiones
ajenas al Organismo, el postulante quedará automáticamente excluido del
Orden de Mérito resultante.
VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO
DE ACCEDER AL CARGO:
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso:
• Matrícula nacional y provincial de la jurisdicción donde está siendo
designado.
En caso de no contar con la/s matricula/s ut supra indicadas, deberá
acreditarse -como mínimo-el certificado de inicio del trámite
correspondiente. La matriculación nacional es obligatoria y en caso de
no concretarse será causal de desvinculación.
• Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional
de Reincidencia.
En relación con la excepción establecida en el apartado I, punto a) del
presente Anexo, se deberá presentar el certificado de antecedentes
penales de conformidad con lo dispuesto en la DI-2019-1027- APN-DNM#MI
de la Dirección Nacional de Migraciones.
Asimismo, deberá someterse al examen preocupacional médico y
psicotécnico y, acompañar toda la documentación necesaria para el
ingreso al Organismo, que le será oportunamente requerida.
VIII. CRONOGRAMA: (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 29/2021
de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/05/2021. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma,
computados en días hábiles:
Día 1: Vigencia de la resolución.
Día 60: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de
la última fecha de publicación.
Día 68: Fecha límite para la notificación del resultado de la
Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se
constituirá el Jurado del Concurso.
Día 75: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las
Entrevistas Personales.
Día 85: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito y su
notificación.
Día 87: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de
Mérito.
Día 92: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren
presentado.
IX. AUTORIDADES DEL CONCURSO:
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Marianela CASTIGLIONE
2. Martín GALMARINI
3. Daniel PASTOCCHI
4. Fabián CHALUP
5. Anabella D'ALBO GALASSI
6. Verónica GOLFARB
7. Alfredo Daniel ÁLVAREZ
8. Martín Alejandro OSIMANI
9. Sandra Judith HOXTER
10. Elena ESCARLATO
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas,
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y la Subgerencia de
Recursos Humanos.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Ignacio José Isidoro SUBIZAR
2. Mariano ORTIZ
3. Gustavo Enrique XAMENA
4. Ariel VALDIVIA DAHL
5. Ana Paula ESPINOLA
6. Joaquín GONZÁLEZ BEGLIA
7. Graciela Vanesa ARRIOLA
8. Stella Maris TREVISAN
9. Alejandro SAVINO
10. Omar Enrique PAOLINI
11. Nancy Julieta MARTIN
12. Gustavo Alberto BENZO
13. Julia Rosa VASSER
14. Sandra ZAPATA
15. María Paula MOTTI
16. Antonio Luis SAMBUCETTI
17. Lucas FACHELI
18. Betina Helena HAMANN ALSINA
19. Matías LA SALVIA
20. Ignacio DOMENICONI
21. José Luis BETTOLLI
22. Leonardo Luis PUCHETA
23. David TRAETTA
24. Germán DE STEFANO
25. Carolina Vanesa MARQUEZ
26. Jacqueline Victoria ITZCOVICH
27. Pablo Damián CARBALLO
28. Romina BALLART
29. Sandra TOMADONI
30. Patricia BREITENBERGER
31. Isabel Susana BUSTOS
32. Daiana BEMBENASTE
33. Virginia Constanza PEZZI
34. Liliana Maricel GODOY
35. Cristian Raúl TORRES
36. Carolina Soledad NUÑEZ
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas,
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y la Subgerencia de
Recursos Humanos.
c) SECRETARIOS DE ACTAS
Miembros Titulares
1. Silvia Beatriz MORÁN
2. Alicia Mabel GONZALEZ
3. Lucía FERNÁNDEZ ROST
4. Carlos Luciano CORONEL
5. María Victoria FERMOSO GIL
6. María Florencia MICO
7. María Fernanda GONZALEZ PENA
8. María Laura LAMA
9. Carla Jimena VAZQUEZ BRACAMONTE
10. Gabriela Viviana SISMONDA
11. Geraldine TRAVERSO
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas,
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y la Subgerencia de
Recursos Humanos.
IF-2021-10076370-APN-GACM#SRT
ANEXO II
LISTADO
DE COMISIONES MÉDICAS PARA LAS CUALES SE CONCURSAN CARGOS MÉDICOS
CO-TITULARES
Por otro lado, debido a que resulta inminente la apertura de
Delegaciones, se podrán presentar postulaciones específicas cuya
designación de cargos quedará supeditada a su puesta en funcionamiento
para las siguientes jurisdicciones:
IF-2021-10076141-APN-GACM#SRT
ANEXO III
PUNTAJES DE
EVALUACION DE ANTECEDENTES
A fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el Anexo I, los
postulantes deberán remitir la "Declaración Jurada de Antecedentes", la
que forma parte integrante del presente Anexo.
Los concursantes deberán adjuntar copia digital de los antecedentes
declarados.
No se computará el antecedente declarado que no cuente con la debida
documentación respaldatoria.
Los originales de la mencionada documentación deberán ser exhibidos al
momento de la correspondiente designación en el cargo concursado,
conforme fuera estipulado en el referido Anexo I, para ser cotejados
con las copias digitales presentadas.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
1. TÍTULOS DE ESPECIALISTA - Máximo
TRES (3) puntos.
a) Se otorgará UN (1) punto a cada una de las especialidades contenidas
en el Anexo IV de la presente resolución que se acreditaran.
b) Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada título de
especialista no contemplado en el Anexo IV de la presente resolución.
2. CARGOS DOCENTES EN MEDICINA EN
ALGUNAS DE LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO IV - Máximo DOS
(2) puntos.
Se deberá consignar:
i.Cargo
ii.Fecha de inicio de la designación
iii.Fecha de cese de la designación
a) Profesor Titular o Adjunto
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año completo
o fracción mayor a SEIS (6) meses.
b) Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos
docentes no incluidos en el punto anterior. Se otorgará VEINTICINCO
CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a
SEIS (6) meses.
3. EJERCICIO PROFESIONAL - Máximo DIEZ
(10) puntos.
Se deberá consignar:
i.Cargo
ii.Fecha de inicio de la designación
iii.Fecha de cese de la designación.
a) Funciones Profesionales Cumplidas en la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y/o la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Máximo CINCO (5) puntos.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o
fracción mayor a SEIS (6) meses.
b) Ejercicio Profesional en las ESPECIALIDADES RECONOCIDAS, No
Contemplado en los Puntos anteriores. Máximo TRES (3) puntos.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o
fracción mayor a SEIS (6) meses, en las especialidades requeridas en el
Anexo IV de la presente resolución.
c) Ejercicio Profesional en Servicios de Medicina Laboral o Salud
Ocupacional en Entidades Públicas o Privadas. - Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o
fracción mayor a SEIS (6) meses.
4. LIBROS PUBLICADOS, EN CARÁCTER DE
AUTOR O CO-AUTOR - Máximo UN (1) punto.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno en las especialidades requeridas
en el Anexo IV de la presente resolución.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno, en
especialidades distintas de las previstas en el Anexo IV de la presente
resolución.
5. TRABAJOS EN CARÁCTER DE AUTOR O
CO-AUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS
- Máximo UN (1) punto.
Se otorgarán UN (1) punto por cada uno en las especialidades previstas
en el Anexo IV de la presente resolución.
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno, en
especialidades distintas de las previstas en el Anexo IV de la presente
resolución.
6. CURSOS DE ACTUALIZACIÓN O
PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL
ANEXO IV - Máximo DOS (2) puntos.
• Cursos de más de QUINIENTAS (500) horas, se otorgará DOS (2) puntos.
• Cursos de TRESCIENTAS (300) a CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (499)
horas, se otorgarán UN (1) punto por cada uno.
• Cursos de CIEN (100) a DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (299) horas, se
otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno.
7. ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y
SIMPOSIOS CORRESPONDIENTE A LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN EL ANEXO IV
- Máximo UN (1) punto.
Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años
anteriores a la fecha de llamado a concurso.
Se otorgará VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno.
IF-2021-10075 982-APN-GACM#SRT
ANEXO
IV
IF-2021-10075706-APN-GACM#SRT
ANEXO V
IF-2021-10075442-APN-GACM#SRT