MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 76/2021
RESOL-2021-76-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-89229053-APN-DIDF#MSG, las Leyes Nacionales
N° 20.785, N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
y N° 26.348, el Decreto N° 993 de fecha 23 de junio de 2008, la
Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, las
Resoluciones N° 2.636 de fecha 12 de septiembre de 2008, N° 442 de
fecha 18 de febrero de 2009 y N° 2.143 de fecha 25 de junio de 2009,
todas ellas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 36 de fecha 22 de octubre de
2015, N° 37 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 63 de fecha 18 de agosto
de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y la
Resolución N° 741 de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 20.785, regula la custodia y disposición de
bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la
justicia nacional y federal.
Que, el artículo 10 ter de la ley precitada, dispone que en los
supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien
tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente
no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día
del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo
dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá
a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como
chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado
interviniente por resolución fundada.
Que la Ley Nacional N° 26.348 establece que los automotores
abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio
corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud
de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados previo a su
disposición en calidad de chatarra.
Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de aplicación de
la Ley Nacional N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional N°
20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para
dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación,
compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los
que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que
resulte necesaria para su debida implementación.
Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó
que la autoridad de aplicación podrá disponer la entrega a título
gratuito, a entidades de bien público, de los automotores en calidad de
chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para
reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la
chatarra, a fin de formar un fondo de garantía para los supuestos en
que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra,
previa deducción de los importes originados por la descontaminación y
compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien.
Que, en atención a ello, mediante Resolución N° 2.636/2008 del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS se estableció que
la aplicación de las previsiones establecidas en la Ley Nacional N°
26.348, el artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785 y normas que
las reglamenten, se centralizaría en la ex SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD
CIUDADANA dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS -modificada
parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN,
COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como
objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso
instituido por la Ley Nº 26.348 y de las normas que en su consecuencia
se dicten.
Que por medio de la Resolución N° 2.143/2009 del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, se aprobó el “INSTRUCTIVO PARA
EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 26.348” y el
“PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA EL REORDENAMIENTO, DESCONTAMINACIÓN Y
LIBERACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS COMO DEPÓSITO DE VEHÍCULOS AFECTADOS A
CAUSAS JUDICIALES”.
Que mediante la Resolución N° 36/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS,
en el marco de la Ley Nacional N° 20.785 para que seleccione y entregue
vehículos afectados a la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.
NA. COM), a las instituciones educativas que lo solicitaran y que
acreditaran reconocidos antecedentes en la materia.
Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro
Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN
DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre
los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 63/2016 de la ex SECRETARÍA
DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó el instructivo
para la aplicación del circuito administrativo para la ejecución del
PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM).
Que, de igual modo, por Resolución N° 5/2018 de la ex SECRETARÍA DE
SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se aprobó el instructivo
para la aplicación del circuito administrativo para la ejecución de
acuerdos y convenios de colaboración con los Gobiernos Locales del
PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
DE AUTOMOTORES (PRO. NA. COM).
Que, el PRO. NA. COM., se hallaba bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES conforme a la Resolución del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 349/2009, y las
sucesivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Nros.
328/2012 y 1.742/2012.
Que por la Decisión Administrativa N° 299/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo y se incorporaron,
homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, habiéndose
suprimido la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES e
incorporado la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES
dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES, de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
absorbiendo las competencias de la mencionada Dirección.
Que por Decisión Administrativa N° 335/2020, se aprobó la nueva
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de “Entender en los
procesos de compactación y disposición final como chatarra de vehículos
contemplados en la normativa vigente”.
Que, a la fecha existe una multiplicidad de actos administrativos que
regulan la implementación y ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.
NA. COM), siendo pertinente proporcionar herramientas normativas de
mayor alcance y precisión para su ordenamiento, perfeccionamiento y
organización, adecuando los mismos a procedimientos administrativos que
garanticen el fiel registro documentado de las acciones realizadas y
otorguen mayores niveles de transparencia y celeridad.
Que siguiendo este orden de ideas, razones de administración aconsejan
simplificar, modernizar y ordenar las normas vigentes procediendo a la
armonización de las mismas, estableciendo condiciones y procedimientos
acordes a los principios y mandatos del Decreto N° 891/2017, mediante
el cual se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional”.
Que, en virtud de ello, deviene necesario aprobar los procedimientos de
administración y coordinación del citado Programa y Subprograma, los
que deberán ser cumplidos por la referida Dirección en el marco de las
competencias asignadas.
Que del proceso de armonización pretendido por la presente medida,
resulta oportuno determinar procedimientos administrativos para la
aplicación de la Ley Nacional N° 26.348 por parte de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales que contemplen criterios
simplificados para su aplicación.
Que, a fin de fortalecer y profundizar el alcance del PRO.NA.COM. con
el propósito de incidir en operativos de descontaminación, compactación
y disposición final en predios bajo la órbita de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales, es propicio instruir al Jefe de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al
Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director
Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a designar, en el
término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente medida, UN (1) enlace de cada Fuerza
Policial y de Seguridad Federal a su cargo, con el objeto que actúe de
nexo con la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES en la
coordinación y ejecución del programa en cuestión.
Que, con el propósito de establecer mayores alcances respecto de la
operatoria del REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS
(Re.Na.Ve.Se.), resulta oportuno aprobar un instructivo para su
funcionamiento y gestión.
Que resulta adecuado facultar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE
DELITOS FEDERALES, a dictar los actos administrativos aclaratorios,
complementarios y operativos necesarios para la implementación de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Que, en virtud de las modificaciones y nuevos procedimientos imperantes
en la presente medida, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución
N° 2.636/2008 y la Resolución N° 2.143/2009 del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS; como así también, el artículo
2° de la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y las
Resoluciones N° 63/2016 y N° 05/2018 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° y 22 bis de la
Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS”,
que deberá cumplir la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES
de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I identificado como
IF-2021-10927107-APN-SSICYCJ#MSG, que forma parte integrante de la
presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO
NACIONAL DE VEHÍCULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE)”, de conformidad a lo
descripto en el ANEXO II, identificado como
IF-2021-10973175-APN-SSICYCJ#MSG, que forma parte integrante de la
presente Resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a designar, en el término de QUINCE
(15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente
medida, UN (1) enlace de la Fuerza Policial y de Seguridad a su cargo,
que actuará como nexo con la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
FEDERALES en la coordinación y ejecución del “PROGRAMA NACIONAL DE
DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES (PRO.
NA. COM)”.-
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
FEDERALES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a dictar los actos administrativos
aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para la
implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nros. 2.636 de fecha
12 de septiembre de 2008 y 2.143 de fecha 25 de junio de 2009, ambas
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.-
ARTÍCULO 6°.- Déjese sin efecto las Resoluciones Nros. 63 de fecha 18
de agosto de 2016 y 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del registro de
la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el
artículo 2° de la Resolución Nº 741 de fecha 06 de septiembre de 2019
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.-
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para la jurisdicción.-
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2021 N° 14283/21 v. 12/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)