MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 800/2021
RESOL-2021-800-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
Ver Antecedentes
Normativos
VISTO el EX-2020-80621132-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350, su Decreto
Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020 y la Resolución
Ministerial N° 1537 del 21 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 regula la investigación médica y científica del
uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de
cannabis y sus derivados.
Que el 11 de noviembre se promulgó el nuevo Decreto Reglamentario N°
883/2020 de la Ley N° 27.350, el cual derogó el anterior Decreto Nº 738
del 21 de septiembre de 2017, que tiene entre sus objetivos crear las
condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a la
planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Que el artículo 8° de dicha reglamentación habilita la posibilidad de
acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus
derivados, donde la indicación y el acompañamiento médico es
determinante para hacerlo efectivo.
Que el mencionado artículo establece que el registro creado en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD se denomina Registro del Programa de
Cannabis (REPROCANN) en el cual se registrarán todos los pacientes que
acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus
derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente y
responsable del tratamiento.
Que, en tal sentido, se prevé el acceso seguro, informado y con el
debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del
cannabis.
Que los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización
de cultivo para sí, a través de una tercera persona o una organización
civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario establecer tanto los requerimientos como el
procedimiento para obtener las autorizaciones correspondientes.
Que determinar los requerimientos de cultivo para asegurar los insumos
necesarios de material vegetal para la preparación del producto
requiere de un análisis multifactorial que tiene en cuenta no sólo la
indicación médica sino también el manejo de cultivo y las condiciones
en las que se lleva a cabo.
Que, por tal razón, resulta necesario determinar un rango que permita
garantizar, a quienes se inscriban en el mencionado registro, contar
con el material vegetal suficiente conforme la indicación médica.
Que, en virtud de la constante evolución de la evidencia científica en
materia de uso terapéutico de los derivados de la planta de cannabis,
es necesario establecer un mecanismo de revisión y actualización
permanente del rango establecido.
Que el REPROCANN y el detalle de su funcionamiento, fue presentado ante
el Consejo Consultivo Honorario sobre la investigación médica y
científica del uso de la planta de cannabis y sus derivados en la
reunión celebrada el 27 de noviembre de 2020.
Que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO
MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO
CONVENCIONALES propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1537 del 21 de
septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el denominado Sistema de Registro del Programa
de Cannabis (REPROCANN) que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD
denominado “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) registrará a
los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus
derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del
dolor, a través del cultivo controlado.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos
contemplados en la Ley N° 27.350 y normas complementarias, podrán
inscribirse en el REPROCANN:
a. USUARIOS/PACIENTES: las personas físicas que cuenten con indicación
médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del
dolor y sus derivados;
b. CULTIVADORES: las personas físicas o jurídicas que cumplan los
requisitos para cultivar cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor y sus derivados;
c. PERSONAS JURIDICAS PERMITIDAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: las personas jurídicas que cumplan los
requisitos para desarrollar proyectos de investigación enmarcados en la
Ley N° 27.350.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 4° bis.- Podrán solicitar permiso para cultivar cannabis de
uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados las
siguiente personas físicas o jurídicas:
1. Los usuarios que acrediten indicación médica para el uso de cannabis
medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados, para
realizar autocultivo, entendiéndose a tal usuario como
“AUTOCULTIVADOR”. El usuario podrá ser representado por un familiar en
primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o
representante legal con acreditación de tal carácter.
2. Las terceras personas físicas que cumplan con los requisitos que se
expondrán en el presente acto, serán considerados “TERCEROS
CULTIVADORES”;
3. Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos que se
expondrán en el presente acto, a quienes se los considerará “PERSONAS
JURÍDICAS PERMITIDAS”.
4. Las PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 4° ter: Serán requisitos para la inscripción en el REPROCANN
para las categorías identificadas en los incisos 2 y 3 del artículo
precedente, los siguientes:
1. TERCEROS CULTIVADORES:
Los terceros cultivadores deberán cumplimentar los siguientes requisitos para solicitar su inscripción ante el REPROCANN:
a. El TERCERO CULTIVADOR solo podrá cultivar para sí –debiéndose en tal
caso inscribirse como autocultivador- y para otro único usuario, no
pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un autocultivador
descripto en el ANEXO II de la presente.
b. Acreditar la conformidad del usuario inscripto para el cual solicita
el registro como cultivador y la renuncia de este usuario a ser
autocultivador o vincularse con una persona jurídica referida en el
inciso 3) del artículo precedente.
c. Acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme
por infracción de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de
estupefacientes.
d. Presentar informe cromatográfico por lote y un informe semestral en
carácter de declaración jurada que detalle la cantidad de plantas en
total y en floración, y la variedad genética registrada utilizada.
e. Presentar la indicación médica para uso de cannabis medicinal y sus
derivados en favor del usuario, por parte de un profesional médico que
cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente.
f. Informar el domicilio donde se realiza o se realizará el cultivo
según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la
presente medida.
1. PERSONAS JURÍDICAS PERMITIDAS:
Las personas jurídicas permitidas deberán cumplimentar los siguientes
requisitos para solicitar su inscripción ante el REPROCANN:
a. Ser una Asociación Civil, Fundación o Persona Jurídica que integra
Proyectos de Investigación y Desarrollo aprobados en el marco de la Ley
N° 27.350 todas ellas legalmente constituidas e inscriptas en la
República Argentina.
b. Contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los
objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la
Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados
y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3°
de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario
(Decreto N° 883/2020).
c. Presentar en forma precisa la nómina de los usuarios permitidos por
el REPROCANN para los cuales solicitan el registro, indicando: nombre,
apellido, DNI, domicilio. Adicionalmente, deberá acreditar la
conformidad del usuario inscripto para el cual solicita el registro
como cultivador y la renuncia de este usuario a ser autocultivador o
vincularse con otra persona jurídica o tercero cultivador.
d. Contar con registros aptos para garantizar la confidencialidad y el manejo adecuado de la información médica.
e. Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de
sus órganos de administración y fiscalización según corresponda; los
cuales no deben registrar antecedentes penales con sentencia firme por
infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737.
f. Presentar un informe cromatográfico por lote y un informe semestral
en carácter de declaración jurada que detalla la cantidad de plantas en
total y en floración, cantidad de pacientes vinculados y la variedad
genética registrada utilizada.
g. Designar un Director Médico que deberá presentar un informe
semestral de la nómina de los pacientes vinculados, que consigne en qué
consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo
detallando: dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica
requerida, ratio, dilución, y dosificaciones; así como también los
beneficios razonables del tratamiento propuesto y evolución de los
pacientes vinculados. Este informe tendrá carácter de declaración
Jurada. El Director Médico será responsable solidariamente con el
médico que efectuó la indicación médica, desde la primera fase de su
prescripción, hasta su seguimiento y culminación. Asimismo el Director
Médico deberá cumplir con los requisitos del artículo 7° estipulados
para los profesionales médicos.
h. Designar un Responsable Técnico que deberá declarar el plan de
cultivo. El mismo deberá contener el procedimiento de producción del
cultivo, sus movimientos y guarda dentro del predio, detallando
registro de producción. El Responsable Técnico deberá ser un
profesional del área de la producción agrícola o de la investigación
científica en el área vegetal, que esté en conocimiento de las
normativas en producción de este cultivo en particular y sus
requisitos. Dicho plan de cultivo tendrá carácter de declaración jurada.
i. Informar el/los domicilio/s donde se realiza o se realizará el
cultivo según corresponda, conforme lo dispuesto por el artículo 13 de
la presente.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 5°.- Los datos ingresados al REPROCANN revisten carácter de
Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar
a la revocación de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase los Rangos Permitidos de Cultivo que como ANEXO
II, forma parte integrante de la
presente resolución.
La actualización de tales límites máximos estará a cargo del PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA
PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES,
para lo cual tendrá en consideración la evolución de la evidencia
científica.
La actualización podrá llevarse a cabo a través de un acto
administrativo suscripto por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
ARTÍCULO 7°.- Cuando en la presente se solicita intervención médica de
un profesional de la medicina, éste deberá encontrarse registrado en la
Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y deberá
contar con formación académica para la investigación y el tratamiento
médico con cannabis medicinal. Dicha formación académica, será
acreditada mediante el registro del título, certificado o diploma
obtenido, que así lo acredite por ante el órgano a cargo del REPROCANN.
Adicionalmente, el profesional deberá registrar su Firma Digital ante
el Ministerio de Salud de la Nación.
El profesional médico deberá presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA
EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES el
“Consentimiento Informado Bilateral” que forma parte de la presente
como ANEXO III (IF-2025-19133149-APN-SSIYF#MS).
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 8°.- La inscripción en el REPROCANN se realizará a través del
link: https://reprocann.salud.gob.ar.
ARTÍCULO 9°: Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de
cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos
tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma:
Argentina.gob.ar.
A los fines de la implementación del REPROCANN, solicítase a la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA arbitrar los medios necesarios para su integración
en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la
Plataforma del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- El Certificado de permiso emitido por el REPROCANN se
constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de
las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo
de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión para el caso de
autocultivadores, y de UN (1) año para el caso de las Asociaciones
Civiles, Fundaciones, y Personas Jurídicas Permitidas.
Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles, Fundaciones y/o
Personas Jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo
en el marco de la Ley N 27.350 que se encuentren inscriptas en el
REPROCANN, deberán cumplir, a requerimiento de la Autoridad de
Aplicación, con la documentación, informes y/o constancias que
acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social,
y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de
la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas
complementarias, así como la documentación establecida en la presente
resolución.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 10 BIS. - A pedido de la autoridad judicial o ante
irregularidades y/o el incumplimiento de los requisitos y/o
disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario,
resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud de la
Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá revocar y/o
dejar sin efecto mediante acto fundado los permisos e inscripciones
otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en
conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y
fiscalización de las Personas jurídicas permitidas y/o las autoridades
que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico,
según la jurisdicción que corresponda.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 11.- Los cultivadores contemplados en el REPROCANN que
registran su autocultivo ante este MINISTERIO DE SALUD no quedan
contemplados en la trazabilidad que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de
cannabis medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado
o declarado con origen genérico cierto ante INASE no podrán solicitar
inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo.
ARTÍCULO 12.- Las personas inscriptas en el REPROCANN, deberán
adecuarse a los requisitos que se establezcan en las normas
modificatorias a la presente en el plazo de SEIS (6) meses a partir que
las mismas sean publicadas en el BOLETÍN OFICIAL.
El Ministerio de Salud de la Nación en su carácter de Autoridad de
Aplicación, deberá revocar y/o dejar sin efecto mediante acto fundado
los permisos e inscripciones otorgados en caso de no cumplir con la
adecuación en el plazo establecido.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 13: Personas Jurídicas Permitidas y el tercero cultivador,
que se encuentren tramitando el expediente de inscripción y/o que
cuenten con el trámite de inscripción finalizado y permiso vigente en
el REPROCANN, deberán presentar por ante el REPROCANN declaración
jurada del domicilio y/o los domicilios donde se realiza o se realizará
el cultivo según corresponda.
Adicionalmente, deberán notificar fehacientemente el domicilio y/o los
domicilios donde se realiza o se realizará el cultivo según corresponda
también a la autoridad jurisdiccional municipal o comunal, o al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Dicha notificación, deberá ser aportada al REPROCANN.
En caso de no cumplimentar lo requerido, se darán de baja las inscripciones otorgadas.
No podrán realizar tareas de cultivo en más de tres (3) domicilios diferentes.
(Artículo incorporado por art. 13 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 14: Las personas jurídicas que integren proyectos de
investigación y desarrollo aprobados en el marco de la ley N° 27.350
que cumplan con los requisitos del artículo 4° ter del presente, podrán
solicitar la inscripción ante REPROCANN.
Dichas personas jurídicas asimismo, deberán acreditar su efectiva
vinculación con las personas inscriptas en REPROCANN para las cuales
cumplirán el rol de cultivadores, debiendo acompañar la documentación
especificada en el artículo 4. A tales fines se otorgará el certificado
de permiso con su correspondiente credencial habilitante, que deberá
contener nombre de la persona jurídica, sedes, cantidad de pacientes
vinculados al programa, persona o empresa autorizada a trasladar y
variedades declaradas.
Asimismo, deberán cumplir, a requerimiento de la Autoridad de
Aplicación, con la documentación, informes y/o constancias que
acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social (en
caso de corresponder), y/o el cumplimiento de los requisitos y/o
disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario,
resoluciones y normas complementarias, así como la documentación
establecida en el artículo 4.
No podrán realizar tareas de cultivo en más de tres (3) domicilios diferentes.
(Artículo incorporado por art. 14 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 15: Las personas jurídicas que integren proyectos de
investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350
estarán facultadas a realizar vinculaciones directas con los usuarios
y/o Asociaciones civiles y/o Fundaciones inscriptas en el REPROCANN a
los fines de la mencionada Ley con el objetivo de propiciar una mayor
trazabilidad y generar evidencia científica mejorando los estándares de
calidad y seguridad sanitaria para el sistema de salud. Se exigirá a
los Proyectos de Investigación y Desarrollo de cultivo de cannabis
medicinal, la presentación e inscripción ante el registro de sustancias
sujetas al control especial.
(Artículo incorporado por art. 15 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 16: Las personas jurídicas que integren proyectos de
investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350
deberán presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS
y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, además de los informes del artículo
4° ter. de la presente, informes semestrales, detallando el progreso y
las actividades realizadas en el marco de sus respectivos proyectos. El
PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL
DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO
CONVENCIONALES tendrá la facultad de evaluar dichos informes para
verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos
establecidos en los proyectos presentados inicialmente, pudiendo
requerir información adicional en caso de ser necesario. En el caso de
que estén inscriptos y de no cumplimentar este requisito, el Programa
revocará la inscripción en el REPROCANN y por ende la vinculación con
los usuarios y/o Asociaciones civiles y/o Fundaciones inscriptas por el
PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL
DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS y TRATAMIENTOS NO
CONVENCIONALES.
Asimismo y ante el incumplimiento, se podrá dar de baja el Proyecto de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 16 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 17: La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con cada
jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acceso a
la información del Programa sin vulnerar derechos que otorga la Ley
25.326. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
canalizar sus solicitudes a través de mecanismos establecidos que
respeten la normativa de protección de datos personales y la
confidencialidad del programa.
(Artículo incorporado por art. 17 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
ARTÍCULO 18: Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y
archívese.
(Artículo incorporado por art. 19 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2021 N° 14294/21 v. 12/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
¿Qué es el REPROCANN?
El REPROCANN
es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley N° 27.350
(Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) que permite a
aquellas personas, que cuenten con indicación médica, solicitar la
autorización para cultivar para sí o mediante un tercero
(cultivadora/or u Asociación Civl).
REGISTRO DEL PROGRAMA DE CANNABIS
CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS
Y/O PALIATIVOS
Registro/Autentificación
Para el ingreso al registro al Registro Reprocann todas las personas
que deseen realizar la inscripción deberán validar su identidad a
través de la plataforma “Mi Argentina"
. En el caso de no contar con cuenta, tendrá la posibilidad de crearla:
Líneas de acción:
• Tiene por objetivo garantizar el aprovisionamiento para el acceso a
los derivados del cannabis para los pacientes que tuvieran indicación
médica y que puedan obtener especialidades medicinales elaboradas en el
país, adquirir formulaciones magistrales elaboradas en farmacias
autorizadas o inscribirse en el Registro Nacional del Programa de
Cannabis (REPROCANN] para obtener ia autorización de un cultivo
controlado.
Registro de Roles:
Realizando el login, se visualizará la pantalla para realizar la selección del rol e inscribirse.
Existen cinco maneras para inscribirse al REPROCANN, según el tipo de perfil que se desee generar:
1. Paciente
2. Responsable a cargo
3. Profesional de la salud
4. Persona Jurídica Permitida (Asociaciones Civiles, Fundaciones o
personas jurídicas orientadas al cultivo de cannabis para uso medicinal
y/o de investigación)
5. Tercero cultivador
Paciente:
1) El usuario deberá ingresar a "Mi Argentina"
. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en "Mi Argentina"
, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Persona Jurídica Permitida
3) Por defecto, el sistema traerá un set de datos mínimos que tomará del registro realizado en “mi Argentina”
que impactará en el cuadro “IDENTIFICACIÓN”
4) Deberá completar los siguientes campos: Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
5) Deberá seleccionar una cobertura de salud del listado proporcionado por el registro.
No podrá agregar nuevas coberturas; solo podrá seleccionar entre las disponibles.
6) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto obligatorios: Correo electrónico, Celular y Teléfono fijo
.
Por último, seleccione el "Tipo de cultivo":
• Autocultivo
• Otro:
en este caso deberá vincularse a su cultivador/a o persona jurídica permitida para proseguir con el trámite.
En caso de optar por la opción de “autocultivo”, deberá registrar el
domicilio donde se realizarán los cultivos. Este domicilio podrá ser
editado en caso de mudanza. Para finalizar, haga clic en "Registrarme".
Una vez finalizada la inscripción del "paciente", será redirigido a la siguiente pantalla. Deberá ingresar a "Mis datos"
, donde podrá visualizar el registro realizado y el código de vinculación asignado
.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben
estar inscriptos en el registro. Según la opción de cultivo
seleccionada, siga los siguientes pasos:
• Si el paciente ha optado por el "autocultivo", deberá vincularse
únicamente con su profesional de salud. Para hacerlo, deberá
proporcionarle el código de vinculación
.
• Si ha optado por “otro
" tipo
de cultivo, como por ejemplo cultivador o persona jurídica permitida,
deberá proporcionar el código de vinculación a ambas partes: 1) al
profesional de salud y 2) al cultivador o persona jurídica permitida. En este caso, deberá realizar dos vinculaciones.
Estado del Trámite:
Una vez que todas las personas estén inscriptas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a "Mis trámites
".
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo
cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la
salud.
Certificado:
1) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Podrá descargar el CERTIFICADO
ingresando a "Mis trámites
" una vez que el trámite se encuentre en estado "aprobado
". Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.
Responsable a cargo:
1) El usuario deberá ingresar a "Mi Argentina
". Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en "Mi Argentina"
, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Persona jurídica permitida
Por defecto, el sistema traerá un conjunto mínimo de datos obtenidos del registro realizado en "Mi Argentina
", los cuales afectarán el cuadro de "IDENTIFICACIÓN
".
1) Completar los siguientes campos obligatorios con la información del RESPONSABLE A CARGO:
Domicilio:
provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento
2) Posteriormente deberá completar datos de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo.
3) Deberá seleccionar: “Tipo de cultivo"
• Cultivo a mi representado/a.
• Otro.
En caso de optar por la opción de “autocultivo”, deberá registrar el
domicilio donde se realizarán los cultivos. Este domicilio podrá ser
editado en caso de mudanza.
4) El responsable deberá buscar a la persona a su cargo dentro de la sección “Mis personas a cargo
" por número de DNI a fin de registrarla como paciente en REPROCANN.
5) Deberá corroborar la información que será validada automáticamente durante el registro. Estos campos no podrán ser editados
.
6) Deberá indicar uno de los posibles vínculos con el paciente:
• Madre
• Padre
• Tutor/a
• Curador/a judicial
• Hijo/a
• Apoderado/a
7) Luego, se procederá a completar la información del "PACIENTE": provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento
8) Deberá seleccionar una cobertura de salud de acuerdo al listado proporcionado por el registro. No se podrán agregar nuevas coberturas, únicamente podrá seleccionar las disponibles.
9) Una vez completada la carga de datos, haga clic en "Registrarme"
.
Una vez completada la inscripción del "Responsable a cargo", será
redirigido a la siguiente pantalla. Deberá ingresar a "Mis datos",
donde podrá ver la carga del registro.
Certificado:
1) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Podrá descargar el CERTIFICADO
ingresando a "Mis trámites"
una vez que el trámite se encuentre en estado "aprobado"
. Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.
Profesional de la Salud:
1) El usuario deberá ingresar a "Mi Argentina
". Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en "Mi Argentina
", verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Persona jurídica permitida
Por defecto, el sistema traerá un conjunto mínimo de datos obtenidos del registro realizado en "Mi Argentina"
, que afectará al cuadro de "IDENTIFICACIÓN".
3) Deberá completar los siguientes campos: Domicilio
(provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
4) Su matrícula será validada automáticamente en REFEPS
.
5) Luego, deberá completar los campos obligatorios de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo
.
6) Para finalizar, haga clic en "Registrarme
".
Confirmada la acción, pasará a la siguiente pantalla.
El profesional de la salud quedará habilitado a partir de este momento para realizar "vinculaciones
" con pacientes. Para llevar a cabo esta acción, deberá ingresar a la sección “Vincular paciente
”.
7) Deberá ingresar el código de vinculación proporcionado por el paciente para realizar la búsqueda.
8) Deberá consignar los siguientes campos obligatorios:
Resumen de historia clínica:
Incluya los datos más relevantes del cuadro a tratar, como los
tratamientos recibidos hasta el momento. Tenga en cuenta las
precauciones en el uso en psiquiatría, pediatría, cardiología, embarazo
y lactancia e interacciones farmacológicas. De ser necesario, adjunte
interconsulta con especialista.
Diagnóstico y patologías asociadas:
Indique el diagnóstico por el cual se solicita el tratamiento. Enumere
brevemente los síntomas relevantes por los cuales se solicita el
tratamiento.
Tratamiento recibido hasta el momento:
Especifique la dosis del tratamiento recibido hasta el momento.
Justificación del cambio de esquema:
Detalle los motivos por los cuales implementará fitoterapia complementaria.
Producto indicado:
Especifique la dosis, vía de administración y tiempo de uso del producto indicado.
9) Deberá indicar el número de plantas y, a continuación, adjuntar los formularios
(consentimiento bilateral y declaración jurada) en formato PDF.
10) Grabar información con “vincular paciente”
11) El trámite pasará al siguiente estado correspondiente.
El profesional podrá acceder al historial y revisar la situación de los
trámites que haya generado para sus pacientes en la sección "Mis trámites"
.
Se visualizará de la siguiente forma:
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben estar inscritos en el registro.
Se le solicitará que ingrese el código de vinculación, el cual deberá ser proporcionado por el paciente
.
1) Realizar la búsqueda del paciente utilizando el código de vinculación.
PERSONA JURÍDICA PERMITIDA:
1) El usuario deberá ingresar a "Mi Argentina
". Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en "Mi Argentina
", verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Persona jurídica permitida
Proceso de registro - Alta de Persona jurídica permitida:
1) Para avanzar en la solicitud de alta de la persona jurídica
permitida en REPROCANN, el presidente o apoderado debe tomar
conocimiento y aceptar los alcances de la ONG que representa en el
registro REPROCANN.
2) Informar su rol en la persona jurídica permitida:
• Presidente/a
• Apoderado/a
3) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo
.
4) Una vez completados los datos de contacto, deberá completar los
datos de la persona jurídica permitida, Nombre de la Asociación
Civil/Fundación/persona jurídica, CUIT (solo números sin guiones) y un
correo electrónico que el responsable de la administración de la
asociación chequee.
5) Luego se debe completar el domicilio legal de la persona jurídica
permitida, el mismo debe coincidir con el que figura en el estatuto,
proporcionar datos de la provincia, departamento/municipio, localidad,
código postal, Calle, número piso y departamento.
6) Enviar el alta de la persona jurídica permitida con “Solicitar el alta”.
Una vez completado y enviado correctamente el formulario de alta de la
persona jurídica permitida, el programa evaluará la documentación
requerida, pudiendo aprobar, observar o rechazar la solicitud.
Aprobada la solicitud, se procede con el registro del perfil.
Registro del Perfil Persona jurídica permitida:
1) Información sobre la sede social Deberán detallarse los siguientes campos: provincia, departamento, localidad, código postal, calle, altura, piso y departamento
.
2) En esta pantalla deberán completar con la dirección electrónica, si
poseen sitio Web informar la dirección y si poseen redes sociales
informar la red social que utilizan.
3) En la pantalla Perfiles del equipo de la persona jurídica permitida
deberán completar con el perfil del equipo que cuenta la asociación
como se detalla.
4) Tipo de actividades que desarrolla la organización, en esta pantalla
deberá completar a que actividad se focalizará la persona jurídica
permitida.
5) Instituciones con las que Articulan, en la siguiente pantalla
deberán informar si desarrollan actividades en conjunto con
instituciones.
Para finalizar, la persona jurídica permitida deberá aceptar los
Términos y condiciones del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA
INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS
Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.
1) Datos de la persona jurídica permitida:
En esta sección podrá visualizarse la información declarada en la solicitud de alta de la persona jurídica permitida.
2) Perfil de la persona jurídica permitida
En esta sección podrá visualizar la información declarada en el
registro de perfil de la persona jurídica permitida, donde podrán
corroborar el perfil técnico que la asociación decidió emprender.
3) Responsables administrativos
El presidente o apoderado de la persona jurídica permitida podrá
designar hasta 3 responsables administrativos para operar en la
plataforma, los cuales tendrán acceso a todas las funcionalidades. La
designación del responsable administrativo que deberá ser refrendado
por la Comisión Directiva de la asociación registrada en el libro de
Actas.
Registro de un responsable administrativo
Deberá buscar a la persona a través de su número de documento y
completar los datos de contacto. Finalmente, se deberá adjuntar copia
del libro de acta donde designan al responsable de la asociación junto
con la declaración de antecedentes penales en un mismo PDF.
Una vez realizada la solicitud, esta será evaluada por el programa de cannabis para su aprobación, observación o rechazo.
4) Gestión de cultivadores y lugares de cultivo Lugares de cultivo:
En esta sección, la asociación podrá declarar sus lugares de cultivo,
cuyo máximo será 3 domicilios, sin exceder el límite de plantas
disponibles para una asociación.
Vincular cultivador:
En esta sección la persona jurídica permitida podrá vincularse con cultivadores y disponer de sus cultivos disponibles.
Listado de cultivadores
En esta sección, la persona jurídica permitida podrá observar los cultivadores con los que está vinculada.
5) Vinculación con pacientes
En esta sección, la persona jurídica permitida podrá vincularse con los
pacientes (con el código de vinculación) y cederles sus cultivos, ya
sea a través de sus propios lugares de cultivo y/o del cultivo de los
cultivadores con los que se encuentre vinculada.
6) Trámites persona jurídica permitida
En esta sección, la persona jurídica permitida con el número de trámite
podrá revisar el paciente e identificar sus trámites generados y
verificar el estado de los mismos.
Presentación de Documentación - Persona jurídica permitida
Toda documentación a presentar debe enviarse por medio de correo electrónico a reprocannong@msal.gov.ar
Se debe poner en el asunto el nombre de la persona jurídica permitida y subir todo en formato PDF
Documentación que se debe presentar:
A) Registro de inscripción y fiscalización. Objeto social.
B) Nómina de beneficiarios que estén registrados en la persona jurídica permitida.
C) Declaración jurada suscriptas por cada beneficiario registrado en la persona jurídica permitida.
D) Nómina de domicilios declarados.
E) Presentar el certificado de antecedentes penales de los miembros de
sus órganos de administración y fiscalización según corresponda; los
cuales no deben registrar antecedentes penales con sentencia firme por
infracción a la Ley de Estupefacientes N° 23.737.
F) Informe Técnico.
G) Informe Cromatográfico, informe de genética de semillas (declaración jurada).
H) Designación de Director Médico, con informe trimestral de pacientes vinculados.
I) Designación de Responsable Técnico. Informe plan de cultivo (declaración jurada).
Seguimiento del Trámite
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo
cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la
salud.
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a "Mis trámites"
.
Certificado:
3) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
4) Podrá descargar el CERTIFICADO ingresando a "Mis trámites" una vez
que el trámite se encuentre en estado "aprobado". Deberá hacer clic en
la imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.
CREDENCIALES (Pacientes, Responsables a cargo):
1) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Podrá descargar la CREDENCIA
L ingresando a "Mis Datos
" una vez que el trámite se encuentre en estado "aprobado
". Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la descarga de la misma.
3) También podrá visualizar la credencial a través de la app “miArgentina"
IF-2025-54816953-APN-SGS#MS
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO
Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión
de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la
que se refiere el Artículo 4°, los siguientes:
• Cada inscripto en el REPROCANN podrá cultivar la cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo
interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior. Uno por paciente
• Condición de cultivo: interior y exterior informar domicilio a través de georeferenciacion.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas. Por paciente.
Este Anexo podrá ser revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL
PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.
IF-2025-18820107-APN-SSIYF#MS
ANEXO
III
(Anexo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1780/2025 del Ministerio de Salud B.O. 23/5/2025.)
CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL
Entre el Sr. / Sra............., DNI........., con domicilio real
en............, Historia Clínica N° ......, por sí /representada
por............, en adelante “EL PACIENTE”, por una parte; y el
Dr./Dra.........., DNI........., Matrícula............, con domicilio
real en ........., en adelante “PROFESIONAL”, por el otro, convienen en
celebrar el presente acuerdo de consentimiento informado de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley 26.529, y sus modificatorias, sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL PROFESIONAL manifiesta que los datos declarados en el proceso de registración del paciente son cierto y reales.
SEGUNDO: EL PROFESIONAL luego de la evaluación del paciente informa que éste padece:
...............................................................................................................................
(EL PROFESIONAL deberá consignar la naturaleza de la patología y su evolución)
TERCERO: EL PROFESIONAL propone para el tratamiento de la patología
detallada en el artículo primero realizar el siguiente tratamiento:
..............................................................................................................................
(EL PROFESIONAL deberá consignar en qué consiste el procedimiento
propuesto y cómo se llevará a cabo, detallando: dosis, concentración de
THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, ratio, dilución y
dosificación.)
Los beneficios razonables del tratamiento propuesta consisten en:
..............................................................................................................................
(EL PROFESIONAL deberá consignar los beneficios que el tratamiento deberían traer, conforme la patología detallada)
Las consecuencias de la denegación por parte del paciente son:
..............................................................................................................................
(EL PROFESIONAL deberá consignar qué consecuencias tendrá el paciente en caso de negarse a recibir el tratamiento propuesto)
Los riesgos del tratamiento son:
..............................................................................................................................
(EL PROFESIONAL deberá consignar todos los riesgos, complicaciones y
efectos adversos que pueda tener el paciente al recibir dicho
tratamiento)
CUARTO: EL PACIENTE declara haber tomado conocimiento y entendido todo
lo consignado por el EL PROFESIONAL, médico tratante. Asimismo, declara
haber tenido la oportunidad de realizar todas las preguntas que
necesitó para tomar libremente la presente decisión.
QUINTO: EL PROFESIONAL informó y EL PACIENTE aceptó y comprendió que el
aceite de cannabis y sus derivados, para uso medicinal, resultantes de
la práctica del cultivo no constituye un medicamento, sustancia y/o
producto autorizado y aprobado por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), única autoridad
regulatoria nacional con competencia para habilitar el registro.
SEXTO: EL PROFESIONAL, en virtud de lo descripto en la cláusula
anterior, es EL única responsable del tratamiento propuesto, desde la
primera fase de su prescripción, hasta su seguimiento y culminación,
conforme él mismo determine.
SEPTIMO: EL PACIENTE y EL PROFESIONAL se comprometen a cumplir con los
requerimientos establecidos por la autoridad de Aplicación de la Ley
27.350 y su Decreto Reglamentario 883/2020, como así también toda la
normativa relacionada.
Se firman 2 (dos) ejemplares del presente de un mismo tenor
en............a los............días del mes de............del
año............
Firma y Aclaración de EL PROFESIONAL
Firma y Aclaración EL PACIENTE
IF-2025-19133149-APN-SSIYF#MS
ANEXO
IV
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA
PERSONAS JURIDICAS QUE INTEGRAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
En el caso las personas jurídicas que integren los Proyectos de
Investigación y Desarrollo, en programas relacionados con los fines de
la ley 27.350 Asociaciones Civiles y/o Fundaciones debidamente
registradas en el REPROCANN, conforme los requisitos establecidos en el
artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 800 /2021 que actúen como
abastecedores de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de
pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos
de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, los
siguientes:
a) Cada persona jurídica que integre Proyectos de Investigación y
Desarrollo, en programas relacionados con la ley 27.350, Asociación
Civil y/o Fundación inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el
rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se
supere esa cantidad de vinculaciones, podrán solicitar por vía
administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN
DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y
TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación
según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los
límites establecidos.
b) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo
interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona
representada. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de
vinculaciones, podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA
NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA
PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del
Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que
autorice la ampliación de los límites establecidos.
d) A los fines del cultivo, las asociaciones civiles y fundaciones
podrán registrar como máximo 3 domicilios los cuales serán informados
con georreferenciación. (Declaración Jurada)
e) Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores
secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona
representada.
A las Asociaciones civiles y/o Fundaciones y/o personas jurídicas que
integren Proyectos de Investigación y Desarrollo, en programas
relacionados con la ley 27.350 que deban transportar material vegetal y
o productos a base de cannabis de sus pacientes vinculados se le
exigirá la presentación de una una declaración jurada vía TAD que se
denominara CARTA DE PORTE la cual deberá detallar: datos del emisor,
lugar de origen del material, tipo de material vegetal a trasladar,
cantidad, y destino. Ruta, fecha y horarios previstos del recorrido y
la solicitud del destinatario final. Así como también los datos
identificatorios del transportista.
IF-2025-18821657-APN-SSIYF#MS
Antecedentes
Normativos
- Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-;
- Artículo 7° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
- Artículo 10 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-;
- Artículo 10 Bis incorporado por art. 4° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-;
- Anexo I sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-;
- Anexo II sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-;
- Anexo III sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-;
- Anexo IV sustituido por art. 7° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-;
- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 766/2023 del Ministerio de Salud B.O. 20/4/2023;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 4° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo II sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 673/2022 del Ministerio de
Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo III sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 673/2022 del Ministerio de
Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 3º de
la Resolución
Nº 673/2022 del Ministerio de
Salud B.O. 29/3/2022.