(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
¿Qué es el REPROCANN?
El REPROCANN es el Registro
Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis
creado a través del decreto 883/20, que
regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis
y sus derivados) que permite a aquellas personas, que cuenten con
indicación médica, solicitar la autorización para cultivar para sí o
mediante un tercero (cultivadora/or solidario/a u ONGs).
REGISTRO
NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS
AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES
MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS
Registro/Autentificación
Para el ingreso al registro Reprocann todas las personas que deseen
realizar la inscripción deberán validar su identidad a través de la
plataforma
“Mi Argentina”. En
el caso de no contar con cuenta, tendrá la posibilidad de crearla:
Registro de Roles:
Realizando el login, se visualizará la pantalla para realizar la
selección del rol e inscribirse.
Existen cinco maneras de inscribirse al REPROCANN, según el tipo de
perfil que se desee generar:
1. Paciente
2. Responsable a cargo
3. Cultivador solidario
4. Profesional de la salud
5. Asociaciones Civiles
Paciente:
1) El usuario deberá ingresar a "Mi Argentina". Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina,
verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Cultivador Solidario
• Profesional
• ONG
3) Por defecto, el sistema traerá un
set de datos mínimos que tomará del registro realizado en “mi Argentina” que impactará en el
cuadro “IDENTIFICACIÓN”
4) Deberá completar los siguientes
campos:
Domicilio (provincia, departamento,
localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
5) Deberá seleccionar una cobertura de
salud del listado proporcionado por el registro. No podrá agregar
nuevas coberturas, solo podrá seleccionar entre las disponibles.
6) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto obligatorios:
Correo electrónico, Celular y Teléfono
fijo.
Por último, seleccione el
"Tipo de
cultivo":
• Autocultivo
• Otro: en este caso deberá
vincularse a su cultivador/a solidario/a u Asociación Civil para
proseguir con el trámite.
En caso de optar por la opción de
autocultivo,
deberá registrar el domicilio donde se realizarán los cultivos. Este
domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
Para finalizar, haga clic en
Registrarme.
Una vez finalizada la inscripción del
paciente,
será redirigido a la siguiente pantalla. Deberá ingresar a
Mis datos, donde podrá visualizar el
registro realizado y
el código de
vinculación asignado.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben
estar inscritos en el registro. Según la opción de cultivo
seleccionada, siga los siguientes pasos:
-
Autocultivo:
El paciente deberá vincularse únicamente con su profesional de salud.
Para hacerlo, deberá proporcionarle el código de vinculación que genera
el sistema.
-
Otros tipos de cultivo (cultivador
solidario o Asociación Civil): El paciente deberá proporcionar
el código de vinculación a ambas partes.
1) Al profesional de salud.
2) Al cultivador solidario o Asociación Civil. En este caso, deberá realizar dos
vinculaciones.
Estado del Trámite:
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el
seguimiento de los trámites iniciados ingresando a
Mis trámites.
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo
cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la
salud.
Certificado
1) Una vez que el trámite haya sido
aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que
proporcionó como contacto
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, podrá descargar el certificado. Para hacerlo, ingrese a
Mis trámites y haga clic en la
imagen correspondiente para visualizar y descargar el certificado.
Responsable a cargo:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en
Mi Argentina, verá la pantalla donde
podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del
registro en
Mi Argentina, los
cuales se reflejarán en el cuadro de
identificación.
1) Completar los siguientes campos
obligatorios con la información del responsable a cargo:
Domicilio: provincia,
departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y
departamento
2) Posteriormente deberá completar
datos de contacto:
correo
electrónico, celular y teléfono fijo.
3) Deberá seleccionar:
Tipo de cultivo
• Cultivo
a mi representado/a.
• Otro.
En caso de optar por la opción de
autocultivo,
deberá registrar el domicilio donde se realizará/n el/los cultivo/s.
Este domicilio podrá ser editado en caso de
mudanza.
4) El responsable deberá buscar a la
persona a su cargo dentro de la sección Mis personas a cargo por número de
DNI a fin de registrarla como paciente en REPROCANN.
5) Verifique la información, que se
validará automáticamente durante el registro.
Estos campos no podrán editarse.
6) Deberá indicar uno de los posibles vínculos con el paciente:
• Madre
• Padre
• Tutor/a
• Curador/a judicial
• Hijo/a
• Apoderado/a
7) A continuación, complete la información del
paciente ingresando la provincia, el
departamento, la localidad, el código postal, la calle/altura, el piso
y el departamento.
8) Seleccione una cobertura de salud del listado proporcionado por el
registro.
No podrá agregar nuevas
coberturas, solo elegir entre las disponibles.
9) Una vez completada la carga de
datos, haga clic en "Registrarme".
Después de completar la inscripción del
Responsable a cargo, el sistema lo
redirigirá a la siguiente pantalla. Ingrese a
Mis datos para ver la carga del
registro.
Certificado:
1) Una vez que el trámite haya sido
aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que
proporcionó como contacto.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la
imagen correspondiente para descargar
el certificado y acceder a la visualización del trámite.
Profesional de la Salud:
1) El usuario debe ingresar a Mi Argentina. Si aún no tiene una
cuenta, puede crear un usuario y una contraseña para continuar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en
"Mi Argentina", verá la pantalla
donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del
registro en
Mi Argentina, los
cuales se reflejarán en el cuadro de
identificación.
3) Deberá completar los siguientes
campos:
Domicilio (provincia,
departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y
departamento)
4) Su matrícula será validada automáticamente en REFEPS.
5) Luego, deberá completar los campos
obligatorios de contacto: correo
electrónico, celular y teléfono fijo.
6) Para finalizar, haga clic en "Registrarme".
Confirmada la acción, pasará a la siguiente pantalla.
El profesional de la salud quedará habilitado a partir de este momento
para realizar
vinculaciones
con pacientes. Para llevar a cabo esta acción, deberá ingresar a la
sección
vincular paciente.
7) Deberá ingresar el código de
vinculación proporcionado por el paciente para realizar la búsqueda.
8) Deberá consignar los siguientes
campos obligatorios:
Resumen de historia clínica: Incluya
los datos más relevantes del cuadro a tratar, como por ejemplo los
tratamientos recibidos hasta el momento. Tenga en cuenta las
precauciones en el uso en psiquiatría, pediatría, cardiología, embarazo
y lactancia e interacciones farmacológicas. De ser necesario, adjunte
interconsulta con especialista.
Diagnóstico y patologías asociadas: Indique
el diagnóstico por el cual se solicita el tratamiento. Enumere
brevemente los síntomas relevantes por los cuales se solicita el
tratamiento.
Tratamiento recibido hasta el momento:
Especifique la dosis del tratamiento recibido hasta el momento.
Justificación del cambio de esquema: Detalle
los motivos por los cuales implementará fitoterapia complementaria.
Producto indicado: Especifique
la dosis, vía de administración y tiempo de uso del producto indicado.
9) Deberá indicar el número de plantas
y, a continuación, adjuntar los formularios (consentimiento bilateral y declaración
jurada) en formato PDF.
10) Guardar información con vincular
paciente
11) El trámite pasará al siguiente estado correspondiente.
El profesional podrá acceder al historial y revisar la situación de los
trámites que haya generado para sus pacientes en la sección
Mis trámites.
Se visualizará de la siguiente forma:
Cultivador Solidario:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde
podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• Asociaciones Civiles
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del
registro en
Mi Argentina, los
cuales se reflejarán en el cuadro de
identificación.
3) Deberá completar los siguientes
campos:
Domicilio (provincia,
departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y
departamento)
4) Luego, proceda a completar los datos de contacto: correo electrónico, número de celular y
teléfono fijo. Finalmente, deberá confirmar su disposición para
vincularse con una Asociación Civil. En caso de optar por no hacerlo,
no será posible establecer una vinculación con una Asociación Civil.
5) Todo cultivador solidario, así como los pacientes que autocultivan,
deberán registrar dónde realizarán sus cultivos. Este domicilio podrá
ser editado en caso de mudanza.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben
estar inscritos en el registro.
Se le solicitará que ingrese el código de vinculación, el cual deberá
ser proporcionado por el
paciente.
1) Realizar la búsqueda del paciente
utilizando el código de vinculación.
2) Verificar la información
proporcionada y vincular al paciente.
Certificado:
1) Una vez aprobado el trámite,
recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la
imagen correspondiente para descargar
el certificado y acceder a la visualización del trámite.
ONG:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una
cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la
inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde
podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
Proceso de registro - Alta de ONG:
1) Para avanzar en la solicitud de alta
de la Asociación Civil en REPROCANN, el presidente o apoderado debe
tomar conocimiento y aceptar los alcances de la ONG que representa en
el registro REPROCANN.
2) Informar su rol en la Asociación
Civil:
• Presidente/a
• Apoderado/a
3) Posteriormente, deberá completar los
datos de contacto: correo
electrónico, celular y teléfono fijo.
4) Una vez rellenado los datos de
contacto, completar los datos de la asociación civil, Nombre de la
Asociación Civil, CUIT (solo números sin guiones) y un correo
electrónico que el responsable de la administración de la asociación
supervise.
5) Luego, debe completar el domicilio
legal de la Asociación Civil (el mismo debe coincidir con el que figura
en el estatuto), proporcionar datos de la provincia,
departamento/municipio, localidad, código postal, calle, número, piso y
departamento.
6) Enviar el alta de ONG con “Solicitar el alta”.
Una vez completado y enviado correctamente el formulario de alta de la
Asociación Civil, el programa evaluará la documentación requerida.
Aprobada la solicitud, se procede con el registro del perfil.
Registro del Perfil ONG:
1) Información sobre la sede social
Deberán detallarse los siguientes campos: provincia, departamento, localidad, código
postal, calle, altura, piso y departamento.
2) En esta pantalla deberán completar con la dirección electrónica, si
poseen sitio web informar la dirección y si poseen redes sociales,
informar la que utilizan.
3) En la pantalla Perfiles del equipo de la asociación
civil deberán completar con el perfil del personal que cuenta la
asociación como se detalla.
4) Tipo de actividades que desarrolla
la organización, en esta pantalla se deberá detallar qué actividad se
focalizará la asociación.
5) Instituciones con las que articulan, en la siguiente pantalla
deberán informar si desarrollan actividades en conjunto con
instituciones.
Para finalizar, la Asociación Civil deberá aceptar los términos y
condiciones del registro REPROCANN.
Una vez completado el perfil de Asociación Civil, se podrá acceder al
siguiente
Menú:
1)
Datos de la Asociación Civil
En esta sección, podrá visualizarse la información declarada en la
solicitud de alta de la Asociación Civil.
2)
Perfil de la Asociación Civil
En esta sección, podrá visualizar la información declarada en el
registro de perfil de la Asociación Civil, donde podrán corroborar el
perfil técnico que la asociación decidió emprender.
3)
Responsables administrativos
El presidente o apoderado de la Asociación Civil podrá designar hasta 3
responsables administrativos para operar en la plataforma, los cuales
tendrán acceso a todas las funcionalidades. La designación del
responsable administrativo deberá ser refrendado por la Comisión
Directiva de la asociación y registrarlo en el libro de Actas.
Registro de un responsable
administrativo
Deberá buscar a la persona a través de su número de documento y
completar los datos de contacto. Finalmente, se deberá adjuntar copia
del libro de actas legalizado por escribano público donde designan al
responsable de la asociación junto con la declaración de antecedentes
penales en un mismo PDF.
Una vez realizada la solicitud, esta será evaluada por el Programa
Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la
planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales para
su aprobación, observación o rechazo.
4) Gestión
de cultivadores y lugares de cultivo
Lugares de cultivo:
En esta sección, la asociación podrá declarar sus lugares de cultivo,
sin exceder el límite de plantas disponibles para una asociación.
Vincular cultivador:
En esta sección, la asociación podrá vincularse con cultivadores
solidarios y disponer de sus cultivos disponibles.
Listado de cultivadores
En esta pantalla, la asociación podrá observar los cultivadores con los
que está vinculada.
5)
Vinculación con pacientes
En esta pantalla, la asociación podrá vincularse con los pacientes (con
el código de vinculación) y cederles sus cultivos, ya sea a través de
sus propios lugares de cultivo y/o del cultivo de los cultivadores
solidarios con los que se encuentre vinculada.
6) Trámites
ONG
En esta sección, la asociación podrá revisar con el número de trámite
del paciente, lo generado por el mismo y comprobar su estado.
Presentación de Documentación - ONG
Toda documentación a presentar debe enviarse por medio de correo
electrónico a
reprocannong@msal.gov.ar
Se debe poner en el asunto el nombre
de la Asociación Civil y subir todo en formato PDF
Documentación que se debe presentar:
A) Copia
del libro de Actas de la designación de autoridades, certificada ante
escribano público.
B) Registro de inscripción y
fiscalización.
C) Nómina de beneficiarios que
estén registrados en la asociación civil y/o fundación cultivadora.
D) Declaración jurada
suscriptas por cada beneficiario registrado en la asociación civil.
E) Nómina de cultivadores
solidario por cada uno de los pacientes.
F)
Informe de antecedentes penales de cada uno de los directores
informados en el directorio.
Seguimiento del Trámite
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo
cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la
salud.
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el
seguimiento de los trámites iniciados ingresando a
Mis trámites.
Certificado
3) Una vez aprobado el trámite,
recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
4) Podrá descargar el certificado
ingresando a Mis trámites una
vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la
imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.
CREDENCIALES (Pacientes, Responsables
a cargo y Cultivadores Solidarios):
1) Una vez aprobado el trámite,
recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Podrá descargar la credencial
ingresando a Mis Datos una vez
que el trámite se encuentre en estado aprobado.
Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la
descarga de la misma.
3) También podrá visualizar la
credencial a traves de la app “miArgentina”.
IF-2024-77306482-APN-SCS#MS
ANEXO
II
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO
Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión
de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la
que se refiere el Artículo 4°, los siguientes:
• Cada tercero inscripto en el
REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2
personas, ella incluida.
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo
interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
• Condición de cultivo: interior y exterior.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores
secas.
Este Anexo podrá ser revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL
PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.
IF-2024-47511854-APNSCS#MS
ANEXO
III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL
Entre el Sr. / Sra. …………, DNI ………, con domicilio real en …………, Historia
Clínica N° ……, por sí /representada por …………, en adelante “EL/LA
PACIENTE”, por una parte; y el Dr./Dra. ………, DNI ………, Matrícula …………,
con domicilio real en ………, en adelante “EL/LA PROFESIONAL”, por el
otro, convienen en celebrar el presente acuerdo de consentimiento
informado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.529, y sus
modificatorias, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL/LA PROFESIONAL
manifiesta que los datos declarados en el proceso de registración del
paciente son cierto y reales.
SEGUNDO: EL/LA PROFESIONAL
luego de la evaluación del paciente informa que éste padece:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar la naturaleza de la patología y su
evolución)
TERCERO: EL/LA PROFESIONAL
propone para el tratamiento de la patología detallada en el artículo
primero realizar el siguiente tratamiento:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar en qué consiste el procedimiento
propuesto y cómo se llevará a cabo, detallando: cantidad de plantas,
dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida,
etc.)
Los beneficios razonables del tratamiento propuesta consisten en:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los beneficios que el tratamiento
deberían traer, conforme la patología detallada)
Las consecuencias de la denegación por parte del paciente son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar
qué consecuencias tendrá el paciente en caso de negarse a recibir el
tratamiento propuesto)
Los riesgos del tratamiento son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar
los todos los riesgos, complicaciones y efectos adversos que pueda
tener el paciente al recibir el tratamiento)
CUARTO: EL/LA PACIENTE declara
haber tomado conocimiento y entendido todo lo consignado por el EL/LA
PROFESIONAL, médico tratante. Asimismo, declara haber tenido la
oportunidad de realizar todas las preguntas que necesitó para tomar
libremente la presente decisión.
QUINTO: EL/LA PROFESIONAL
informó y EL/LA PACIENTE aceptó y comprendió que el aceite de cannabis
y sus derivados, para uso medicinal, resultantes de la práctica del
cultivo no constituye un medicamento, sustancia y/o producto autorizado
y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología (ANMAT), única autoridad regulatoria nacional con
competencia para habilitar el registro.
SEXTO: EL/LA PROFESIONAL, en
virtud de lo descripto en la cláusula anterior, es el/la única
responsable del tratamiento propuesto, desde la primera fase de su
prescripción, hasta su seguimiento y culminación, conforme él mismo
determine.
SEPTIMO: EL/LA PACIENTE y EL/LA
PROFESIONAL se comprometen a cumplir con los requerimientos
establecidos por la autoridad de Aplicación de la Ley 27.350 y su
Decreto Reglamentario 883/2020, como así también toda la normativa
relacionada.
Se firman 2 (dos) ejemplares del presente de un mismo tenor en ………… a
los ………… días del mes de ………… del año …………
Firma y Aclaración de EL/LA PROFESIONAL
Firma y Aclaración EL/LA PACIENTE
IF-2024-74650588-APN-SCS#MS
ANEXO
IV
(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
En el caso que las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones debidamente
registradas en el REPROCANN, conforme los requisitos establecidos en el
artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 800/2021 que actúen como
proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes
bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de
plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, los siguientes:
a) Cada Asociación Civil y/o Fundación inscripta en el REPROCANN podrá
representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
b) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo
interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona
representada.
d) A los fines del cultivo, las asociaciones civiles y fundaciones
podrán registrar múltiples domicilios.
e) Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores
secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona
representada.
Este Anexo será revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL
ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS,
SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES conforme las necesidades
sanitarias existentes en todo el territorio nacional.
IF-2024-74681091-APN-SCS#MS
Antecedentes
Normativos
- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 766/2023 del Ministerio de Salud B.O. 20/4/2023;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 4° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo II sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 673/2022 del Ministerio de
Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo III sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 673/2022 del Ministerio de
Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 3º de
la Resolución
Nº 673/2022 del Ministerio de
Salud B.O. 29/3/2022.