SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 268/2021
RESOL-2021-268-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 prevé en su Artículo 68 que
“Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por
seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia
aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros,
transportados o no”.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de
Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser
aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su
aplicación.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó
condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos
Automotores y/o Remolcados.
Que en los Anexos correspondientes al inciso a.1) y al inciso a.3) del
punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) obran las condiciones únicas y
uniformes para las coberturas de Responsabilidad Civil de los Vehículos
Automotores y/o Remolcados y de Seguros para Vehículos intervinientes
en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica.
Que respecto a los límites de cobertura para el Seguro de
Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados y para
Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una
Plataforma Tecnológica, en virtud del tiempo transcurrido desde la
última modificación (RESOL–2018-1162-APN-SSN#MHA de fecha 19 de
diciembre) se procedió a realizar un profundo análisis determinando la
necesidad de su incremento, como así también los montos
correspondientes a los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio de la
Obligación Legal Autónoma.
Que asimismo, resulta necesario establecer nuevos límites uniformes
para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos
Automotores y/o Remolcados y para Vehículos intervinientes en un
servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica.
Que resulta necesario establecer un criterio uniforme de periodicidad
de análisis por parte de la Gerencia Técnica y Normativa de la
suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los
Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Que a los efectos de llevar a cabo la actualización mencionada en el
considerando precedente, dentro de los parámetros a considerar se
tendrá como principal referencia, la variación de la Tasa de
Actualización de Pasivos a octubre de cada año.
Que en su caso, los nuevos límites a aplicar, regirán para contratos
nuevos o renovaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de cada
año.
Que las entidades que así lo requieran podrán solicitar la autorización
correspondiente para la ampliación de los límites del Seguro de
Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos Automotores y/o
Remolcados.
Que se procede al reemplazo de la Cláusula CA-RC 20.1 Descubierto
Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil
de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise
con motivo de la actualización del monto de la franquicia allí
establecida.
Que en el Marco de la Mesa Participativa del Sector Asegurador y
Reasegurador dispuesta por Resolución RESOL-2020-441-APN-SSN#MEC de
fecha 25 de Noviembre se ha dado participación a las entidades del
mercado.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la Cláusula SO-RC 5.1 Póliza Básica del
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº
24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y
Obligación Legal Autónoma), obrante en el Anexo del punto 23.6. inc. a.
1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución
SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y
complementarias), por la Cláusula SO-RC 6.1. obrante en el ANEXO I
(IF-2021-20323256-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la Cláusula CA-RC 20.1 Descubierto
Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil
de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise,
obrante en el Anexo del punto 23.6. inc. a. 1) del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la
Cláusula CA-RC 20.2 obrante en el ANEXO II
(IF-2021-20118571-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Cláusula 1.2 referida a la Obligación
Legal Autónoma obrante en el Anexo del punto 23.6. inc. a. 3) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), por la Cláusula obrante en el ANEXO III
(IF-2021-20118413-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las entidades aseguradoras, a partir del 1
de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad
Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o
Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por
acontecimiento que se detallan a continuación:
1. PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas
1.2. Vehículos Remolcados
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
2. PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($38.500.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3.Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de
OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no
exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
3. PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($58.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso
máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor
a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a las entidades aseguradoras, a partir del 1
de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad
Civil para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por
intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio,
único y uniforme de cobertura por acontecimiento de PESOS TREINTA Y
OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($38.500.000.-).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a fines de solicitar la ampliación de
los límites establecidos en los Artículos 4° y 5°, las entidades
aseguradoras deberán remitir a este Organismo la siguiente
documentación:
a. Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión
del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
b. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto
24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la Gerencia Técnica y Normativa el
análisis de la suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad
Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados en octubre de cada
año.
ARTÍCULO 8º.- Para el caso de establecerse nuevos límites a aplicar,
conforme los parámetros que determine la Gerencia Técnica y Normativa,
los mismos regirán para contratos nuevos o renovaciones que se efectúen
a partir del 1 de enero del año entrante.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que lo estipulado en los Artículos 1º, 2º y
3º de la presente rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir
del 1 de abril de 2021.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/03/2021 N° 15757/21 v. 18/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SO-RC 6.1
PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO
LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL
AUTÓNOMA)
Cláusula 1-
Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto Cláusula 1.1 -
Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la
persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro
(en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los
conceptos e importes previstos en la Cláusula 2 - Límite de
Responsabilidad, por los daños personales causados por ese vehículo o
por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos
acaecidos en el plazo convenido en razón de la Responsabilidad Civil
que pueda resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y
del Conductor por los conceptos y límites previstos en la cláusula
siguiente, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del
Seguro.
La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo.
La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste
cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente Póliza y
de la Ley como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante,
la mención del Asegurado, comprende en su caso al Conductor.
Cláusula 1.2 -
Obligación Legal Autónoma
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-).
2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-).
Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado.El Asegurador tendrá derecho a ejercer la
subrogación contra quien resulteresponsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los
reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS
OCHENTA MIL ($ 80.000.-).
Cláusula 2 -
Límite de Responsabilidad
a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo
automotor objeto del Seguro, por los daños y con los límites que se
indican a continuación:
1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-).
2. Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar
el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el
caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad
parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de
la Cláusula 9.
3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de
reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o
incapacidad total y permanente.
b) El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la obligación
asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluido los
intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para
resistir la pretensión del tercero (Artículo 110 de la Ley de Seguros).
Cláusula 3 -
Defensa en Juicio Civil
En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos
deben daraviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida, a más
tardar el día siguiente hábil de notificados, y remitir simultáneamente
al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la
notificación. El Asegurador deberáasumir o declinar la defensa. Se
entenderá que el Asegurador asume la defensa,si no la declinara
mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la
información y documentación referente a la demanda. En caso de quela
asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que
representarány patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos
obligados asuministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos
de prueba de quedispongan y a otorgar en favor de los profesionales
designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial
entregando el respecto instrumento antes delvencimiento del plazo para
contestar la demanda y a cumplir con los actosprocesales que las leyes
pongan personalmente a su cargo.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara,
el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a
su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones
producidas en el juicio. En caso que el Asegurado y/o Conductor asuman
su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que
éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su
exclusivo cargo.
La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal,
implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o
Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento
de hechos eximentes de su responsabilidad; en cuyo caso deberá declinar
tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de Ios CINCO
(5) días hábiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas
precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, éstos no podrán
exigir que el Asegurador las sustituya.
El Asegurador será responsable ante el Asegurado, aún cuando el
Conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta Cláusula.
Cláusula 4 -
Proceso penal
Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o
Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de
tomar conocimiento de dicha circunstancia.
En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá
expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de CINCO
(5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o
Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan
ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.
En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa
al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones
producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el
Asegurador participare en la defensa, las costas a su cargo se
limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado
al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo
dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo
previsto en la Cláusula 3.
Cláusula 5 -
Dolo o culpa grave
El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Conductor y/o la
víctima provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con
culpa grave. No obstante el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa
grave del Conductor cuando éste se halle en relación de dependencia
laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en
ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos
contra el Conductor.
Cláusula 6 -
Exclusiones de la cobertura
Respecto a la cobertura establecida en la Cláusula 1.1 siguientes
siniestros: - Riesgo Cubierto, el Asegurador no indemnizará los
a) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.
b) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el
manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
c) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase.
d) Mientras esté remolcando a otro vehículo autopropulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
e) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
f) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:
f.1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos
del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los
parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los
directivos).
f.2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado
y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con
motivo del trabajo.
f3) Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en
las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso
normal del rodado, o en lugares no aptos para tal fin.
f.4) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.
Cláusula 7 -
Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado
por la Ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad
de los derechos delasegurado.
Cláusula 8 -
Verificación del siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el
siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. El informe del o
los expertos no compromete al Asegurador, es sólo un elemento de juicio
para pronunciarse acerca del derecho del asegurado.
Cláusula 9 -
Baremo
a) Cabeza (%):
c) Miembros inferiores (%):

Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación
o por la inhabilitación total y definitiva del órgano lesionado. La
pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en
proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad
funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis,
laindemnización no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la
quecorresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado. La
pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha
producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será
igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero
si se trata del pulgar y a la tercera parte por cadafalange si se trata
de los otros dedos. Para la pérdida de varios miembros uórganos, se
sumará los porcentajes correspondientes a cada miembro u órganoperdido,
sin que la indemnización total pueda exceder del CIEN POR CIENTO (100%)
de la Suma Asegurada para invalidez total permanente.
Cuando la invalidez así establecida llegue al OCHENTA POR CIENTO (80%)
seconsidera invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente
la sumaasegurada. En caso de constatarse que el damnificado es zurdo,
se invertirán losporcentajes de indemnización fijados por la pérdida de
los miembros superiores. La indemnización por lesiones que sin estar
comprendidas en la enumeración que precede constituya una invalidez
permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad
funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con
la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión
u ocupación del damnificado. Las invalideces derivadas de accidentes
sucesivos ocurridos durante un mismo periodo anual de la vigencia de la
Póliza y cubiertos por la misma serán tomadas en conjunto.
ANEXO II
CA-RC 20.2 Descubierto
Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil
de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise.
El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto
con un Descubierto Obligatorio que se detalle en el Frente de Póliza y
que se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e
intereses.
En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la
indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto
Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el
pago. Dicha franquicia no es extensible a la obligación dispuesta por
la
Cláusula 1.2 - Obligación
Legal Autónoma del Capítulo SO-RC, debiendo ser la misma abonada por la
entidad sin posibilidad de repetir contra el asegurado.
NOTA:
Esta Cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que
no podrá superar el monto de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) y
únicamente será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise.
Asimismo esta cláusula solo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al
Asegurado:
"Advertencia al Asegurado: En
la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no
Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe
obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de PESOS CUARENTA Y DOS
MIL ($ 42.000.-).
Dicho descubierto Obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de
Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e
intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago
de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del
Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de
efectuado el pago.".
ANEXO III
"Anexo
del punto 23.6. inc. a. 3) SEGURO PARA VEHÍCULOS INTERVINIENTES EN UN
SERVICIO CONVENIDO POR INTERMEDIO DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA"
Cláusula 1.2 -Obligación Legal Autónoma
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-).
2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-).
Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Tomador y/ o Asegurado y/o del Conductor respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la
subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los
reclamos que se efectúen ante laAseguradora hasta el límite de PESOS
OCHENTA MIL ($ 80.000.-) por persona damnificada.
Se deja constancia que el presente seguro es independiente del SO-RC
PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO
68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD,
LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la
responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor en
ocasión del viaje tomado por intermedio de la plataforma tecnológica.