HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”
Resolución 124/2021
RESOL-2021-124-APN-D#HNRESMYA
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente EX- 2021-13659976- -APN-DACYS#HNREMYA de este
Hospital Nacional en Red “Lic. Laura Bonaparte” y las Leyes Nros.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de Enero
2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1344 de
fecha 4 de Octubre de 2007 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que
los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o cajas chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y sus modificaciones, reglamenta el Régimen de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose
en su inciso e) que serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la
autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos
rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el
contenido del acto dispositivo y agregando que el mismo procedimiento
se seguirá para la adecuación de los Fondos Rotatorios Internos y cajas
chicas.
Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus
modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse
por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de
los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio
correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado
artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que, por su parte, la Resolución 196/2020 de fecha 18 de diciembre de
2020 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECPNOMIA establece
en su artículo 8º, en lo pertinente, el procedimiento que deben seguir
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
de los organismos descentralizados que constituyan y/o adecuen Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y cajas chicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se
distribuyeron los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N°
27.591, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, hasta el último nivel de desagregación previsto en el
Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.
Que por las actuaciones referidas en el VISTO se tramita la adecuación
del Fondo Rotatorio, y la Caja Chica para el Servicio Administrativo
Financiero N° 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE, Organismo
Descentralizado dentro de la órbita de la Jurisdicción N° 80 –
MINISTERIO DE SALUD.
Que la Dirección de Administración y la Asesoría Jurídica de este organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley N° 27.267), el Decreto N°
328/2020, el Decreto N° 728/2013, las Resoluciones del Ministerio de
Salud N° 1809/2012, N° 2080/2014, N° 392/2016, N° 809/2018, el Decreto
N° 666/2020, y el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N°
1.344/2007 y sus modificaciones.
Por ello,
LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adecúense en la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD -
Servicio Administrativo Financiero 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE,
el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2021, en la suma de $5.631.439
(PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y NUEVE) por la Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).
ARTICULO 2°.- Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo
Rotatorio y Caja Chica para los siguientes conceptos del clasificador
por objeto del gasto: I.- Partida Principal 1.5 – Asistencia Social al
Personal Partida Principal 1.3 parcial “Retribuciones Extraordinarias”
(para aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificable)
ll.- Inciso 2 – Bienes de Consumo. lll.- Inciso 3 - Servicios no
Personales. lV.- Inciso 4 - Bienes de Uso (excepto Partida Principal
4.1 (Bienes Preexistentes) Parida Principal 4.2 (Construcciones)
Partida Parcial 4.3.1. (Maquinaria y Equipo de Producción) y Partida
Principal 4.3.2. (Equipo de Transporte, Tracción y Elevación) I.
Partida Parcial 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTICULO 3°.- Desígnase responsable con facultades para disponer gastos
y pagos con cargo al Fondo Rotatorio a la Directora de Administración,
quién estará a cargo de la percepción, administración y solicitud de
reintegro del Fondo Rotatorio y las gestiones relacionadas con la
Tarjeta de Compra Corporativa emitida por el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y la Subresponsable de la Administración del Fondo será la
Jefa del Departamento Administrativo Financiero y Servicios Generales.
ARTICULO 4°.- La cantidad máxima autorizada en concepto de gastos
individuales que se realicen por Caja Chica no podrán superar la suma
de $24.000 (PESOS VEINTICUATRO MIL).
Artículo 5º.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto con cargo
al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente,
será de $3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) a excepción de los que se
abonen en concepto de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias;
pasajes; viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones
oficiales; y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el Artículo
81 inciso h) del Anexo al Decreto 1.344/2007 y sus modificaciones.
ARTICULO 6°.- Asignase con cargo al Fondo Rotatorio a que se refiere el
articulo 1° de la presente una Caja Chica para atender gastos urgentes
de este HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y
ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE, cuyo monto ascenderá a la suma
de $240.000 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL).-
ARTÍCULO 7°.- Designase como responsable de la Caja Chica a la
Directora de Administración y como subresponsable a la responsable de
la Tesorería.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Gírese la presente RESOLUCIÓN a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Cumplido, archívese.
Edith Susana Benedetti
e. 23/03/2021 N° 16808/21 v. 23/03/2021