MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 250/2021
DECAD-2021-250-APN-JGM - Dase por designada Directora Nacional de Educación Primaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87582602-APN-SIP#JGM, las Leyes Nros.
25.164 y 27.591, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la
Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director/a Nacional de Educación Primaria de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la profesora María Cristina IBALO, propuesta para la cobertura del
citado cargo, debe ser exceptuada de lo dispuesto por el artículo 5º,
inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164 que establece como impedimento
para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad
prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la
jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del
Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio
y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del
1° de noviembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la
profesora María Cristina IBALO (D.N.I. N° 13.159.751) en el cargo de
Directora Nacional de Educación Primaria de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir la profesora IBALO los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la
Ley N° 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 70 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 25/03/2021 N° 17539/21 v. 25/03/2021