MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 51/2021
RESOL-2021-51-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-14324436-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 11/21 que tiene por objeto la adquisición de
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000) kilogramos de harina de trigo
fortificada según Ley N° 25.630 en paquetes con un contenido neto de UN
(1) kilogramo cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de harina de trigo fortificada según Ley N° 25.630.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA
Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS ($36.201.500.-), sobre la
base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-14789917-APN DCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a NOVECIENTOS
TRES (903) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 1° de marzo de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 11/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes CATORCE (14) firmas, a
saber: MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., O.S.
S.A., MOLINO CHABAS S.A., COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., PACER
S.A.S., SUPERMERCADO PUEBLO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., ALIMENTARIA
S.R.L., MHG S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., NOMERO S.A., SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. y DON ELIO S.A.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 22 de febrero de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que en el marco de las
Resoluciones N° 100/20, N° 200/20, N° 254/20, N° 473/20 y N° 112/21
todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 14/20 de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado
Ministerio y la Resolución SIGEN N° 148/20, no resulta procedente
elaborar el Informe de Precios Testigo solicitado.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas MOLINO CHABAS S.A.,
SUPERMERCADO PUEBLO S.A., MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., COMPLEJO
ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., PACER S.A.S. y MORIXE HERMANOS S.A.C.I.,
cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, mientras que no pudo evaluar las ofertas de las firmas
ALIMENTARIA S.R.L., por no presentar los registros nacionales de
establecimiento y de producto alimenticio; NOMERO S.A., por no
presentar el registro nacional de producto alimenticio ni fotos de
todas las caras del envase, particularmente aquella en la que se
visualice la fecha de vencimiento y lote; y MOLINOS TRES ARROYOS S.A.,
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y MHG S.A., por no presentar fotos de todas
las caras del envase, particularmente en las que se visualice la fecha
de vencimiento y lote; y no cumplen con las especificaciones técnicas
solicitadas las ofertas de las firmas O.S. S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES
S.R.L. y DON ELIO S.A., por no figurar el listado de ingredientes en el
rótulo.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
aconsejó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°
11/21, a las ofertas presentadas por las firmas MOLINOS HARINEROS
CLABECQ S.A., por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de
harina de trigo tipo 000 enriquecida según Ley N° 25.630, en paquetes
con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca HARINÍSIMA; y
MORIXE HERMANOS S.A.C.I., por QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) kilogramos
de harina de trigo tipo 000 enriquecida según Ley N° 25.630, en
paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca
MORIXE; por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las
ofertas de menor precio valedero y no superar los precios máximos
informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia
de que las ofertas de las firmas O.S. S.A., MOLINO CHABAS S.A.,
COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A., PACER S.A.S., SUPERMERCADO
PUEBLO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., ALIMENTARIA S.R.L., MHG S.A.,
MOLINOS TRES ARROYOS S.A., NOMERO S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y
DON ELIO S.A., no fueron evaluadas de conformidad con lo establecido en
el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el
criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis
de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y
N° 94/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
11/21, tendiente a lograr la adquisición de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
(850.000) kilogramos de harina de trigo fortificada según Ley N°
25.630, en paquetes con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-14789917-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
11/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan:
MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A. – C.U.I.T. N° 30-60728546-9
Renglón 1, por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina
de trigo tipo 000 enriquecida según Ley Nº 25.630, en paquetes con un
contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca HARINISIMA, cuyo
precio unitario es de PESOS TREINTA Y DOS CON CINCO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO DIEZMILÉSIMAS ($32,5975.-), por un monto total de PESOS
ONCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($11.083.150.-)
MORIXE HERMANOS S.A.C.I. – C.U.I.T. N° 30-52534638-9
Renglón 1, por QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) kilogramos de harina de
trigo tipo 000 enriquecida según Ley N° 25.630, en paquetes con un
contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca MORIXE, cuyo precio
unitario es de PESOS TREINTA Y TRES CON NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO DIEZMILÉSIMAS ($33,9235.-), por un monto total de PESOS
DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
($17.300.985.-).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO
($28.384.135.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto
de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrián Radic
e. 25/03/2021 N° 17521/21 v. 25/03/2021