CONTRATOS
Decreto 219/2021
DCTO-2021-219-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-42435249-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
Provincia del NEUQUÉN y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a suscribirse entre
la Provincia del NEUQUÉN y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el
citado organismo se compromete a asistir financieramente a la referida
Provincia, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
CINCO MILLONES (USD 75.000.000) con el fin de cooperar en la ejecución
del “Programa de Mejoramiento de la Conectividad Vial Territorial del
Neuquén”.
Que el objetivo general del citado Programa es incrementar y optimizar
la conectividad de las redes y caminos de la Provincia del NEUQUÉN.
Que el Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Preinversión, (ii) Obras y equipamientos y (iii) Gestión del Programa.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia del NEUQUÉN.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),
que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2020-86792516-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
del NEUQUÉN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2020-87367920-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto
entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2021 N° 18429/21 v. 26/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)