MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 157/2021
RESOL-2021-157-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el EX-2021-18665292- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23
de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 ,
297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 de
11 de marzo de 2021 y N° 168 de 12 de marzo del 2021 y sus normas
complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de
fecha 20 de marzo de 2020 y Nº 1 de 05 de Enero 2021, la Resolución de
la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social N° 511 del 18 de junio
de 2020, la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de
marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del
Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la
República Argentina la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social. Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como
una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente,
por el plazo de UN (1) año.
Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta
el presente.
Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran
entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las
autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores
y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 de Marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº
390 J.G.M, se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de
la Administración Publica Nacional dispensaran del deber de asistencia
a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los
agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que
realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el Artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso
que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo,
a las personas mayores de SESENTA (60) años, excepto que sean
considerados personal esencial, siempre que no presenten las
comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras
embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los
grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria
nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20,
prorrogado por su similar, y lo establecido en el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo
1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20, ampliada por la
Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020 y la Resolución
Conjunta 10 de fecha 14 de Octubre de 2020 del Ministerio de Salud y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
Que se dispuso en el Artículo 6º de la mentada Decisión, que el
mencionado plazo podrá ser ampliado en función de las recomendaciones
del Ministerio de Salud conforme a la evolución de la situación
epidemiológica.
Que, conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del
05 de Enero del 2021 de J.G.M., su Artículo 1º sustituyó el Artículo 4º
de la Decisión Administrativa Nº 390 J.G.M., determinando que las y los
agentes con hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta
TRECE (13) años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado,
realizaran sus tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o
convocadas por la Autoridad Superior para la prestación de servicios en
su lugar de trabajo.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 1/21 de J.G.M., incorpora el Artículo 4º bis, el cual
determina que el límite etario nombrado precedentemente no será de
aplicación para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren
bajo su cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como
para quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de
adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de
la J.G.M. de fecha 13 de Marzo del 2020, estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que el Decreto N° 168 de 12 de marzo del 2021, establece en su Artículo
2° la prórroga del Decreto 125/21 así como los plazos establecidos en
los Artículos 2°,9°,19° y 31° del citado, hasta el día 9 de abril
inclusive.
Que, por su parte, el Decreto Nº 125 de fecha 27 de Febrero de 2021, en
su artículo 8° inciso 5° párrafo 2° estableció que las trabajadoras y
los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y
entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus tareas en el AMBA,
conforme se define en el artículo 3° del mencionado, cualquiera sea su
modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las
respectivas autoridades.
Que, en efecto, quienes estén dispensados de concurrir realizarán sus
tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de
conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica
correspondiente.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de la J.G.M. de fecha 20 de
marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que
los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos
que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se
dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán
delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades
con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que la nómina de las y los agentes públicos que sean convocados a
prestar sus tareas de forma presencial, podrá ser ampliada, en base a
las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales,
dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el “Protocolo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención
del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias”, Resolución N°511/20 del
Ministerio de Trabajo, así como toda la normativa vigente emanada por
autoridad sanitaria nacional.
Que mediante NO-2021-20584152-APN-ST#MT, el Sr. Secretario de Trabajo,
manifestó la necesidad de contemplar la esencialidad de la Coordinación
del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), atento que posee
funciones específicas y diferenciadas dentro de este Ministerio, entre
las que se encuentran: desarrollar las acciones necesarias para la
implementación y ejecución del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
(REPRO), su seguimiento, supervisión y fiscalización. En idéntica
forma, considera, recopila y requiere información, documentación
detallada de la situación de crisis y datos adicionales que permitan
ampliar y/o verificar los aportados inicialmente. Efectuando visitas de
evaluación a la sede de los establecimientos, a efectos de ratificar
y/o rectificar conclusiones y realiza acciones de seguimiento de las
empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas.
Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el
documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y
Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del
COVID-19.
Que con fecha 12 de Marzo del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó,
por Acta CyMAT Nº 4/2021, el protocolo específico para la prevención de
contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus
tareas de forma presencial en la Coordinación del Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO.
Que en el mencionado protocolo se establecen las medidas y
recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las
ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este
Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al
utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás
aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma
segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la
situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio
adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de
gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un
acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas
áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo
presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 prorrogado por
su similar y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones
Administrativas de la J.G.M. N° 390/20 y Nº 427/20 y la Resolución N°
3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
el servicio que presta la Coordinación del Programa de Recuperación
Productiva (REPRO) dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 05 de
abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos
trabajadores y trabajadoras que presten funciones en las áreas
críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento de este
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION,
identificadas en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo,
establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del
16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales
a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por
los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión
Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Deléguese en el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, la
facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo y suscribir la nota correspondiente
conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 427/20. La nómina podrá ser ampliada en base a
las necesidades que se presenten en el área declarada esencial.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1°
deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto
cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19.
Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 -
Anexo IF-2020-38018852-APN-SSGA#MT, junto con las medidas establecidas
dentro del Protocolo aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo
de 2021 y con las medidas sanitarias, preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente emanadas por la
autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 29/03/2021 N° 18391/21 v. 29/03/2021