MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 163/2021
RESOL-2021-163-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el EX-2021-20374801- -APN-DGGRH#MT la Ley Nº 27.541 de fecha 23
de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 de
11 de marzo de 2021 y N° 168 de 12 de marzo del 2021 y sus normas
complementarias, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de
fecha 20 de marzo de 2020 y Nº 1 de 05 de Enero 2021, la Resolución de
la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 del 18 de junio
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de
marzo del 2020 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 10 del 14 de Octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la
República Argentina la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente,
por el plazo de un (1) año.
Que por medio del Decreto N° 167 de 11 de marzo del 2021, se prorrogó
la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por
el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado
sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país,
habiéndose incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta
el presente.
Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran
entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las
autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores
y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 de Marzo de 2020 mediante Decisión Administrativa Nº
390 J.G.M, se decidió que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de
la Administración Pública Nacional dispensaran del deber de asistencia
a su lugar de trabajo por el plazo de catorce días corridos a las y los
agentes del Organismo, siempre que no revistan en áreas esenciales o
críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que
realicen sus tareas habituales u otras análogas de manera remota.
Que, asimismo, el Artículo 1º del citado entramado normativo, dispuso
que se deberá dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo,
a las personas mayores de sesenta (60) años, excepto que sean
considerados personal esencial, siempre que no presenten las
comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, a las trabajadoras
embarazadas y a las personas que estén comprendidas dentro de los
grupos de riesgo conforme a la definición de la autoridad sanitaria
nacional, quienes no podrán ser considerados “personal esencial”, en el
marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20
prorrogado por su similar y lo establecido en el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo
1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20, ampliada por la
Resolución N° 1643 de fecha 5 de octubre de 2020 y la Resolución
Conjunta 10 de fecha 14 de Octubre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que se dispuso en el Artículo 6º de la mentada Decisión, que el
mencionado plazo podrá ser ampliado en función de las recomendaciones
del MINISTERIO DE SALUD conforme a la evolución de la situación
epidemiológica.
Que, conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1 del 5
de Enero del 2021, su Artículo 1º sustituyó el Artículo 4º de la
Decisión Administrativa Nº 390, determinando que las y los agentes con
hijos o hijas o familiares menores que cuenten con hasta trece (13)
años de edad inclusive y se encuentren bajo su cuidado, realizaran sus
tareas de modo remoto, excepto que sean convocados o convocadas por la
Autoridad Superior para la prestación de servicios en su lugar de
trabajo.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Decisión
Administrativa Nº 1/21, incorpora el Artículo 4º bis, el cual determina
que el límite etario nombrado precedentemente no será de aplicación
para aquellos agentes con hijos e hijas que se encuentren bajo su
cuidado y posean Certificado Único de Discapacidad, así como para
quienes tengan a su cargo niñas o niños en guarda con fines de
adopción, quienes desempeñaran sus tareas de forma remota.
Que la Resolución N° 3 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de
la Jefatura de gabinete de Ministros de fecha 13 de Marzo del 2020,
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que el Decreto N° 168 de 12 de marzo del 2021, establece en su Artículo
2° la prórroga del Decreto 125/21 así como los plazos establecidos en
los Artículos 2°,9°,19° y 31° del citado, hasta el día 9 de abril
inclusive. En concordancia a lo manifestado precedentemente, el Decreto
N° 125 del 27 de febrero de 2021, estableció en su artículo 8° Punto 5
párrafo 2° que, las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a
las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional,
Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
cumplan sus tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del
presente, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean
convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén
dispensados de concurrir realizarán sus tareas, en tanto ello sea
posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de
2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los
titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se
dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán
delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades
con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que la nómina de las y los agentes públicos que sean convocados a
prestar sus tareas de forma presencial, podrá ser ampliada, en base a
las necesidades que se presenten en las áreas declaradas esenciales,
dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el “Protocolo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención
del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias”, Resolución N°511/20 del
MINISTERIO DE TRABAJO, así como lo dispuesto en Acta CyMAT N°4/21 y la
normativa vigente emanada por autoridad sanitaria nacional.
Que mediante Nota NO-2021-20779853-APN--ST#MT el Sr. SECRETARIO DE
TRABAJO manifestó que la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo tienen particulares y específicas funciones,
dentro de las cuales se encuentra gestionar las negociaciones
colectivas de trabajo e intervenir en los conflictos colectivos de
trabajo en el marco de la normativa vigente como así también gestionar
la solución de los conflictos individuales y pluri-individuales de
trabajo así como homologar acuerdos individuales. Análogamente la
Dirección de Negociación Colectiva tiene como propósito intervenir en
la convocatoria y constitución de las Comisiones Negociadoras de los
convenios colectivos de trabajo, de igual modo participa en la
resolución de los conflictos de representación que se susciten con
motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras, ambas se
encuentran bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, motivo por el
cual solicitó declarar esencial los servicios que prestan las mentadas
áreas.
Que en este escenario, con fecha 18 de junio de 2020, el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511 aprobó el
documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y
Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del
COVID-19.
Que con fecha 12 de Marzo del 2021, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó,
por Acta CyMAT Nº 4 /2021, el protocolo específico para la prevención
de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus
tareas de forma presencial en la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y en la Dirección de Negociación Colectiva,
ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de
Estado.
Que en los mencionados protocolos se establecen las medidas y
recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las
ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este
MINISTERIO, al momento de la prestación de tareas, como así también, al
utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás
aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma
segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la
situación epidemiológica actual, resulta necesario que este MINISTERIO
adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de
gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un
acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas
áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo
presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 prorrogado por
su similar y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones
Administrativas Nros. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, los servicios que prestan la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Negociación Colectiva, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a partir del 05 de abril de
2021.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos
trabajadoras y trabajadores que presten funciones en las áreas
críticas, esenciales e indispensables para el funcionamiento del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,
identificadas en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo,
establecida en los Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del
16 de Marzo del 2020 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales
a aquellas personas cuya situación encuadre dentro de lo normado por
los Artículos 1º y 2º conforme lo establecido en la Decisión
Administrativa Nº 1 del 05 de Enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la
facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo y suscribir la Nota correspondiente,
conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20. La
nómina podrá ser ampliada en base a las necesidades que se presenten en
las áreas declaradas esenciales.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1°
deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto
cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19.
Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 -
Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT junto con las medidas establecidas
dentro del “Protocolo Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo” aprobado por Acta CyMAT N° 4 de fecha 12 de marzo de 2021
y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 29/03/2021 N° 18390/21 v. 29/03/2021