MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Disposición 50/2018
DI-2018-50-APN-SSPVNYMM#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-34180601-APN-SSPVNYMM#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y
N° 369 del 25 de abril de 2018, la Circular N° 02/2018, y la Resolución
N° RES0-2018-599-APN#MTR y,
CONSIDERANDO:
Que cada sujeto de derecho es titular de un patrimonio único e
indivisible de conformidad con los principios jurídicos de unicidad e
indivisibilidad.
Que en virtud de dichos principios el dominio patrimonial pertenece en
todos los casos al Estado Nacional, pero su uso y administración
corresponden a los organismos o servicios a quienes están asignados.
Que en relación al patrimonio del Estado Nacional ocurre que en algunos
casos específicos el uso y administración del mismo se encuentra
asignado a diversos organismos o servicios a quienes le fuera
encomendado.
Que los bienes asignados en uso -cualquiera sea la forma de asignación,
naturaleza del organismo usuario o crédito presupuestario por el que se
incorpora- se rigen en cuanto a su destino final según su naturaleza
jurídica descripta como muebles o inmuebles.
Que la Ley N° 27.431 del 02 de enero de 2018 estableció como premisa
general que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público,
tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes
asignados a cada una de las jurisdicciones y entidades, quedando
facultados para dictar el correspondiente marco normativo.
Que el art. 77 de la Ley N° 27.431 requiere la reglamentación de la
misma por parte del Poder Ejecutivo Nacional lo que no ha ocurrido
hasta el momento de modo tal que, no ha entrado en vigencia aun el
nuevo régimen.
Que ante esta situación, la Agencia de Administración de Bienes del
Estado, ha dictado la Circular N° 02/2018 que dispone que los titulares
de cada organismo o jurisdicción serán los encargados de resolver
respecto a las altas, bajas, transferencias y donaciones de los bienes
muebles y semovientes que se encuentren bajo su órbita, todo esto de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 101/85.
Que por otro lado el dictado del Decreto N° 174/2018 y de la Decisión
Administrativa N° 306/2018, se reorganizó la estructura orgánica de la
Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
Que en esa inteligencia, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y
Marina Mercante propició el dictado de la RESO-2018-599-APN#MTR por
medio de la cual se reglamenta un procedimiento a los fines de arribar
a la declaración de desuso y de rezago del patrimonio que administra.
Que a dichos fines se ha dado inicio al
EX-2018-34180601-APN-SSPVNYMM#MTR por medio del cual se detalló
mediante IF-2018-40086904-APN-SSPVNYMM, un total de 21 embarcaciones en
condiciones de declarar en desuso por parte de la Subsecretaria de
Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
Que se han realizado inspecciones técnicas por medio de la Dirección de
Logística y Operaciones, de rigor a las 21 embarcaciones con el objeto
de evaluar la condición particular de cada una y cuyas conclusiones
solicitan la declaración en desuso de dichos bienes.
Que sin perjuicio de lo manifestado, el art. 7, inc F de la Ley 19.549
describe que la discrecionalidad administrativa importa para la
administración pública la posibilidad de adoptar de entre dos o mas
soluciones válidas e igualmente justas, aquella que satisfaga en mayor
medida en el caso singular y concreto la finalidad del interés público
que la norma atributiva de competencia ha tenido en vista al asignarla.
Que en esa inteligencia y en razón a la oportunidad, mérito y
conveniencia que impera en la Administración Pública, solamente 14 de
las 21 embarcaciones serán declaradas en desuso toda vez que se
evaluará la posibilidad de ejercer guardias pasivas con 5
embarcaciones, mientras que las dos restantes no se encontrarían
comprendidas en el IF-2018-20077684-APN-MTR obrante en el
EX-2017-30242769-APN-DMENYD#MTR de acuerdo a lo informado por la
PV-2018-.46248378-APN-SSPVNYMM#MTR. Lo expuesto encuentra su fin hasta
tanto se implemente el Plan Federal de Dragado.
Que la presente medida importa una optimización en el uso de los recursos del Estado Nacional.
Que la ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la
intervención de su competencia.
El Subsecretario de Puertos Vías Navegables y Marina Mercante resulta
competente para la suscripción del acto propiciado en virtud de lo
dispuesto por el Decreto 174 del 02 de marzo de 2018, Circular N°
02/2018 Y Resolución N° 599/2018 del Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese en desuso a las embarcaciones pertenecientes a
la Dirección de Logística y Operaciones dependiente de la Subsecretaria
de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de
Transporte de la Nación que seguidamente se detallan:
• Barcaza Autopropulsada “387-B”
• Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B”
• Lancha Hidrográfica “54-B”
• Barcaza Autopropulsada “392-B”
• Barcaza Autopropulsada “397-B”
• Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395-B”
• Remolcador de tiro “Raquel 296-B”
• Dique Flotante “4-D”
• Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394.B”
• Barcaza Autopropulsada “390-B”
• Dique Flotante “5-D”
• Remolcador de Tiro “283-B”
• Balizador “Mauricio Barrios 564-B”
• Catamarán Recursos Hídricos “49-H”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ente descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA perteneciente
al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 7/2021 de la Subsecretaría de Púertos, Vías Navegables y Marina Mercante B.O. 29/03/2021)
Mariano Andrés Saul
e. 29/03/2021 N° 18315/21 v. 29/03/2021