MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Disposición 7/2021
DI-2021-7-APN-SSPVNYMM#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021
VISTO el Expediente EX-2021-20748389-APN-DGD#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O. 2017) y N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y la
Disposición N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se declararon en desuso las embarcaciones
pertenecientes a la entonces DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, denominadas: Barcaza
Autopropulsada “387-B”; Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras
“385-B”, Lancha Hidrográfica “54-B”, Barcaza Autopropulsada “392-B”,
Barcaza Autopropulsada “397-B”, Barcaza Autopropulsada con tolva
Barreras “395-B”, Remolcador de tiro “Raquel 296-B”, Dique Flotante
“4-D”, Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394.B”, Barcaza
Autopropulsada “390-B”, Dique Flotante “5-D”, Remolcador de Tiro
“283-B”, Balizador “Mauricio Barrios 564-B” y Catamarán Recursos
Hídricos “49-H”.
Que, en tal sentido, mediante el artículo 3° de la Disposición N°
50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE, se dejó constancia de la necesidad de publicar dicha medida,
sin aclarar donde debía publicarse.
Que, resulta imprescindible para continuar con los procesos
administrativos relacionados con la ejecución de la Disposición N°
50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE, subsanar la omisión de la publicación del referido acto,
haciendo constar que tal publicación debe efectuarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA NACIÓN.
Que, conforme lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto
Nº 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O.2017) “En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o
decisión. En los expedientes electrónicos se realizarán mediante la
subsanación de errores en el sistema de Gestión Documental Electrónica,
previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.
Que, en consecuencia, el mismo órgano que dictó el acto, de oficio o a
petición de parte, puede modificarlo o dejarlo sin efecto, porque la
Administración puede dar fe de que lo que se modifica es tan sólo un
error material.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
han tomado la intervención de su competencia.
Que, el suscripto es competente para la suscripción del presente acto
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre del 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Disposición N° 50 de
fecha 30 de Octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Esteban Cabrera Dominguez
e. 29/03/2021 N° 18303/21 v. 29/03/2021