INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 327/2021
RESOL-2021-327-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-27631589-APN-SGRRHH#INCAA del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 27541 y complementarias,
los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20
de enero de 2020 y N° 260 de fecha 11 de marzo de 2020 y su
modificatorio; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en
virtud de la pandemia por COVID-19
Que a la fecha rige el “Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio”, como medida para evitar la propagación del mencionado
Virus.
Que ante el crecimiento en el número de contagios, se dictó la Decisión
Administrativa N° DECAD-2021-280-APN-JGM, la cual deja sin efecto la
Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público N°
RESOL-2021-27-APN-SGYEP#JGM.
Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2021-280-APN-JGM, establece que: “Establécese la estricta y
prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo
remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y
entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a)
y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la
Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo
en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las
entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo
de 2021 inclusive”.
Que asimismo, el párrafo segundo del citado artículo prevé que: “La o
el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los
equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial,
en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad y para el correcto y normal
funcionamiento del Sector Público Nacional”.
Que en consecuencia, y a efectos de garantizar el normal desarrollo de
las acciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en
cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 17.741 (t.o.2001) es
necesario determinar aquellas unidades operativas del INCAA cuyo
trabajo presencial resulta de carácter esencial.
Que, en este sentido se ha trabajado con las entidades gremiales y con
el área de Higiene y Seguridad del Organismo, dependiente de la
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y DE LA GERENCIA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN, en garantizar desde el primer día todas las normas
sanitarias, como la formulación de protocolos específicos.
Que asimismo, el organismo ha recibido la aprobación de la COMISIÓN DE
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT), por lo que el INCAA
cuenta con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de
salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias
vigentes y las que en el futuro se dicten.
Que igualmente, se garantizará a dichos/as agentes el cumplimiento de
las medidas de prevención necesarias dictadas por la CyMAT Central, su
delegación INCAA y el MINISTERIO DE SALUD como órgano rector en la
materia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a las Unidades que se detallan seguidamente, en
el marco de lo previsto por la Decisión Administrativa N°
DECAD-2021-280-APN-JGM de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
como “equipos esenciales” que podrán ser convocados para prestar
funciones en forma presencial, para el correcto y normal funcionamiento
de las acciones del INCAA:
-Presidencia
-Vicepresidencia
-Gerencia General
-Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual
-Gerencia de Coordinación y Control de Gestión
-Gerencia de Asuntos Jurídicos
- CINE AR y Cine Gaumont - Subgerencia de Exhibición
- Subgerencia de Comunicación.
- Subgerencia de Desarrollo Federal.
-Coordinación de Inspectores – Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual.
ARTÍCULOS 2°.- Podrán ser convocados también, en el supuesto de que las
específicas necesidades del servicio así lo requieran, Gerentes/tas,
Sugerentes/tas, Coordinadores/as y Jefes/as.
ARTÍCULO 3°.- Las unidades designadas como “equipos esenciales” en el
ARTICULO 1° de la presente deberán presentar, previamente a prestar
tareas presenciales, un informe detallado con la propuesta de trabajo
presencial ante la Delegación CyMAT INCAA para que esta última analice
e informe si la misma se ajusta a lo establecido en el PROTOCOLO INCAA
DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA
SANITARIA PANDEMIA COVID-19, obrante en
IF-2021-24165470-APN-SGRRHH#INCAA y que responde al criterio de menor
afectación posible, establecido en el ARTICULO 5° de la
DECAD-2021-280-APN-JGM.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 05/04/2021 N° 19738/21 v. 05/04/2021