Resolución 5/2021
RESOL-2021-5-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-28521984-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, la Ley Nº 27.551, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo
de 2020, prorrogado por Decreto Nº 167 del 11 de marzo de 2021, el
Decreto Nº 320 del 29 de marzo de 2020, prorrogado por Decreto Nº 766
del 24 de septiembre de 2020 y por Decreto Nº 66 del 29 de enero del
2021, la Resolución Nº 88 del 23 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional determinó mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 la continuación de la emergencia
sanitaria hasta el 12 de marzo de 2021, prorrogado por Decreto Nº 167
del 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, modificando
así, el plazo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 27.541.
Que en el marco de la pandemia COVID-19 y como consecuencia del impacto
de las medidas sanitarias de Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio en la producción y el empleo, numerosos hogares inquilinos
se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con
las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler,
enfrentando diversas situaciones de dificultad para el pago de los
montos de locación de los contratos vigentes, así como para afrontar
los gastos de renovación de contratos o de la celebración de nuevos
contratos, entre otras situaciones que pudieran derivar en el inicio de
procesos de desalojo.
Que, en atención a ello, por el Decreto Nº 320/20, se dispuso la
suspensión hasta el día 30 de septiembre de 2020 de la ejecución de las
sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con
contratos de locación destinados, entre otros usos, a vivienda única
urbana o rural o en el caso de habitaciones destinadas a vivienda
familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos
similares, “siempre que el litigio se haya promovido por el
incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación y la
tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus
continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del
Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por
causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere”,
estableciendo que dicha medida alcanza “también a los lanzamientos ya
ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto”.
Que, asimismo, estableció la prórroga de la vigencia de los contratos
de locación, cuyo vencimiento hubiera operado desde el 20 de marzo de
2020, así como el congelamiento de precios de alquileres hasta el 30 de
septiembre de 2020 y suspendió por el plazo de UN (1) año la aplicación
del artículo 6º de la Ley Nº 26.589, estableciendo así la
obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en los procesos de
ejecución y desalojos.
Que mediante el Decreto Nº 766/20, se extendieron los plazos
mencionados en el párrafo anterior hasta el 31 de enero de 2021 para
los procesos de desalojo, prolongando posteriormente el plazo por
Decreto Nº 66/21 hasta el 31 de marzo de 2021; y hasta el 30 de
septiembre de 2021 para la aplicación del artículo 6º de la Ley 26.589
respecto a la obligatoriedad de la etapa prejudicial de mediación en
los procesos de ejecuciones y desalojos regulados originalmente en el
Decreto Nº 320/20.
Que a través del Decreto Nº 66/21, se instruyó al MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para que, en forma coordinada con los
Entes Ejecutores de los proyectos de viviendas construidas con aportes
del Estado Nacional, destine un cupo de las mismas para ser
transferidas en propiedad a grupos familiares que resulten locatarios
de inmuebles destinados a vivienda única, familiar, habitual y
permanente, que se encuentren en riesgo de ser desalojados.
Que en orden a ello, a través de la Resolución del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 88/21, se instruyó a la SECRETARÍA
DE DESARROLLO TERRITORIAL la elaboración y aprobación del “PROTOCOLO
NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR
EN REGÍMENES DE ALQUILERES FORMALES”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Resolución 88/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Por ello,
El SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE
DESALOJOS DE VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR EN REGÍMENES DE ALQUILERES
FORMALES” que como Anexo (IF-2021-28740228-APN-SDT#MDTYH) integra la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2021 N° 20266/21 v. 06/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)