Disposición 272/2021
DI-2021-272-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15419171-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la
Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017 del
Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone en el
numeral 2.1.1 del Anexo 17: “Todo Estado contratante tendrá como su
objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones,
el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos
relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia
ilícita en la aviación civil”.
Que a su vez, el punto 4.2.1 de dicha norma prescribe: “Cada Estado
contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica
de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté
controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas”.
Que el numeral 4.2.2 determina: “Cada Estado contratante asegurará que,
en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se
establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado
basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las
autoridades nacionales competentes.”
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su
artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y
garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones
públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación
y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos
parciales de la misma.”
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley,
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior
responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que asimismo, en su artículo 17 se establece que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad de aplicación del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos
recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil
internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que dentro de las funciones receptadas en el artículo 14, se destacan
las señaladas en los incisos 1, 2, 4 y 7: “1. La salvaguarda a la
aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia,
verificación y control de instalaciones, vehículos, personas,
equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como
de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas,
explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y
acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el
ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos
previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de
la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y
administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida
por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que
estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que
será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura
Orgánico-Funcional de esta Institución, cuyo artículo 6° del Anexo I
establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y
administración y que, a los efectos del cumplimiento de sus funciones,
será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se
encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.
Que el artículo 20 del citado ordenamiento legal indica que la
Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección
de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones, la
responsabilidad sobre la dirección, administración y control de
movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los
recursos percibidos.
Que asimismo, por Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE
PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que el 34 del Anexo I a la Disposición PSA N° 1088/17 determina: “El
arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será
determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será
actualizado cuando resulte necesario”.
Que asimismo el artículo 38, inciso g) del mismo texto normativo
determina, dentro de los requisitos para la emisión y renovación de
Permisos, que se debe abonar el arancel correspondiente.
Que deviene necesario modificar el importe correspondiente a la emisión
y renovación de los Permisos, toda vez que los montos han quedado
desactualizados, entendiendo procedente que la citada actualización
guarde relación con el valor correspondiente a la Tasa por el Servicio
de Seguridad que percibe la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN
CIVIL por pasajero para los vuelos internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de
enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y
RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS
MIFARE”, que como Anexo (DI-2021-27503647-APN-DDA#PSA) integra la
presente Disposición, la cual entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2º.- Establécese como unidad de medida, a los fines de fijar
los aranceles a los que se refiere el artículo 1° de la presente, el
valor de la Tasa por el Servicio de Seguridad que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aplica por pasajero en los vuelos
internacionales, conforme la siguiente ecuación: UN MÓDULO (1M) = Valor
en moneda nacional de la Tasa por Servicio de Seguridad mencionada.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de determinar el valor del dólar
estadounidense, se tomará la cotización billete tipo vendedor publicada
por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día
hábil del mes anterior, la cual permanecerá en dicho valor para todo el
mes en curso.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/04/2021 N° 20458/21 v. 06/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)