SECRETARÍA GENERAL
Resolución 145/2021
RESOL-2021-145-APN-SGP
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021
VISTO el EX-2021-25620428-APN-CGD#SGP y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución
Nacional, la Asamblea Legislativa reunida el día 13 de noviembre de
2019 declaró electa Vicepresidenta de la Nación Argentina por el
término constitucional comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y
el 10 de diciembre de 2023 a la ciudadana Da. Cristina Elisabet
Fernández de Kirchner.
Que el artículo 92 de la Constitución Nacional determina que el
Presidente y Vicepresidente disfrutarán de un sueldo pagado por el
Tesoro de la Nación.
Que conforme las facultades que emanan del Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA tiene entre sus funciones la de administrar y ejecutar el
Presupuesto de la Jurisdicción.
Que en ese orden de ideas la Señora Vicepresidenta de la Nación ha
percibido los ingresos correspondientes a su cargo desde su asunción a
la fecha.
Que conforme la comunicación del día 05 de marzo de 2021, la Señora
Vicepresidenta puso en conocimiento de la SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA, su decisión de renunciar a percibir los haberes
correspondientes al cargo para el que fue electa, a partir del 01 de
abril del corriente año.
Que en razón de lo expuesto corresponde tomar conocimiento y proceder a la suspensión del pago de los haberes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PERSIDENCIA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:- Tómese conocimiento de la renuncia a la percepción de
haberes correspondientes al cargo de Vicepresidenta de la Nación a
partir del 01 de abril del 2021, realizada por la Dra. Cristina
Elisabet Fernández de Kirchner.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos que arbitren los
medios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de lo indicado en
el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Julio Fernando Vitobello
e. 07/04/2021 N° 20677/21 v. 07/04/2021