COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 9/2021

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

VISTO y CONSIDERANDO:

Que debido a inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 16 de marzo de 2021, por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, se consideró tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago registrado hasta el día 17 de marzo de dicho año, correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021,

Que la mencionada Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 2/2021, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.

Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2021 N° 21882/21 v. 12/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



BUENOS AIRES, 17 de marzo de 2021.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N° 2/2021.

VISTO:

La Resolución General CA N° 18/2020 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2021, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General C.A. N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral-.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIFERE WEB el día martes 16 de marzo del corriente, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de febrero del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día martes 16 de marzo de 2021, registrado hasta el día 17 de marzo de dicho año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

AGUSTÍN DOMINGO

PRESIDENTE

IF-2021-30623789-APN-DNRO#SLYT