MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 41/2021
RESOL-2021-41-APN-SABYDR#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83863198- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó en el ámbito de la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité
Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).
Que es menester del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
contribuir al desarrollo de la biotecnología y su aplicación a las
actividades agropecuarias del país, así como el desarrollo de insumos
biológicos, en adelante bioinsumos.
Que existe una tendencia mundial hacia el reemplazo de los agroquímicos por bioinsumos.
Que, en el mundo, el grado de exigencia de los usuarios respecto de la
variedad y calidad de los bioinsumos agropecuarios se ha elevado y
diversificado en virtud del aumento en el conocimiento tanto de éstos
como de los consumidores.
Que el cambio de paradigma productivo, pasando de la agricultura
tradicional a una agricultura sustentable, busca resguardar al medio
ambiente y la salud de los consumidores y de los propios productores.
Que se debe ponderar la variedad de bioinsumos agropecuarios que se
producen en la REPÚBLICA ARGENTINA con atributos, autenticidad y
originalidad vinculados al conocimiento obtenido a través de la
investigación, el desarrollo y la innovación en el manejo de los
recursos biológicos, como complemento o alternativa a los productos
químicos.
Que los bioinsumos son valorados y demandados por usuarios y
consumidores en todo el mundo por sus características diferenciales, su
relación con la sustentabilidad del proceso productivo y su asociación
con la calidad diferencial del producto derivado de su utilización.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes
en el desarrollo de bioinsumos, cuya calidad, eficacia y bioseguridad
es menester asegurar.
Que los bioinsumos incluyen, entre otros, biofertilizantes,
fitoestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores y agentes
fitosanitarios, biorremediadores y/o reductores del impacto ambiental,
biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y
bioinsumos para la producción de bioenergía.
Que, asimismo, los bioinsumos constituyen un pilar fundamental para el
desarrollo de la bioeconomía, la cual propone una nueva visión de la
relación entre la agricultura, el agricultor, el consumidor y de la
industria, y ofrece un modelo de desarrollo sustentable.
Que con el objeto de proponer criterios, prioridades y acciones para el
desarrollo de políticas relacionadas con los bioinsumos en el marco de
la bioeconomía, es oportuno actualizar el mecanismo de participación de
entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas al
sector de los bioinsumos.
Que de los considerandos anteriores surge la importancia de actualizar
las injerencias del CABUA, identificando a los actores más relevantes
del sector de los bioinsumos que la conformarán.
Que, por lo tanto, se advierte la conveniencia de reorganizar al CABUA
quedando en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología
de la Dirección Nacional de Bioeconomía, de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el
ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras,
ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO
AGROPECUARIO (CABUA) que funcionará en el ámbito de la Coordinación de
Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de
la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTICULO 2º.- A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo
aquel producto biológico que consista o haya sido producido por
microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos
derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en
la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o
agroenergética, conforme a la clasificación que se detalla en el Anexo
I que, registrado con el Nº IF-2021-21483936-APN-DNB#MAGYP forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Serán funciones del Comité Asesor:
a) Brindar asesoramiento al señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía
y Desarrollo Regional del citado Ministerio sobre los temas referidos a
bioinsumos de uso agropecuario.
b) Proponer nuevas normas y emitir opinión sobre la regulación y su
implementación en relación a los bioinsumos de uso agropecuario.
c) Proponer criterios técnicos, prioridades y acciones, en relación a
las políticas, planes, programas y proyectos a la citada Secretaría en
la materia.
d) Asesorar al señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo
Regional del citado Ministerio acerca del otorgamiento del Sello
Bioproducto Argentino a las entidades que los soliciten, cuando se
trate de la evaluación de un desarrollo de bioinsumo de uso
agropecuario.
e) Proponer al señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo
Regional del citado Ministerio un proyecto de reglamento interno para
su aprobación, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en
vigencia de la presente medida.
Hasta tanto eso ocurra, será de aplicación el Reglamento establecido
por la Resolución Nº 29 de fecha 30 de marzo de 2016 de la ex -
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4º.- El CABUA estará integrado por las instituciones,
organizaciones y entidades que se detallan en el Anexo II que,
registrado con el Nº IF-2021-21484144-APN-DNB#MAGYP forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Todos los integrantes de la CABUA desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 6º.- Se convocará a la primera reunión dentro de los SESENTA
(60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº 7 de fecha 10 de diciembre de
2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Eduardo Alos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/04/2021 N° 23551/21 v. 16/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)