Disposición 4/2021
DI-2021-4-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-20535838- -APN-DGD#MAGYP del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº
24.922, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 748 de
fecha 14 de julio de 1999, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha
8 de agosto de 2020, las Disposiciones Nros. DI-2020-4-SSPYA#MAGYP de
fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2
de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y
complementarias, prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el
ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo
compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos
marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales
relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la
actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los
recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la
Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y
ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación,
fiscalización e investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y
requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas
de los recursos pesqueros.
Que a fin de contar con la información técnica, biológica y científica
necesaria para conocer el estado de situación de los recursos
pesqueros, y recolectar datos indispensables para la evaluación y
administración que permita desarrollar una pesca sustentable y
responsable, los técnicos y/o profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, llevan a
cabo estudios llamados “prospecciones” que permiten estimar en aguas de
jurisdicción nacional la abundancia de un determinado recurso, el
tamaño promedio de los ejemplares e impacto de la pesca sobre la fauna
acompañante, etcétera.
Que en ejercicio de la función de establecer la política pesquera
nacional, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprueba dichas prospecciones a
través de las actas emitidas por el referido organismo, estableciendo
las condiciones a las que deberá sujetarse la prospección, como la
fecha de su realización, duración, áreas a prospectar, y cantidad de
Buques Pesqueros que participarán en la misma.
Que a través de la Disposición Nº DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27
de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que la selección de Buques
Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO deberá ser realizada mediante sorteos electrónicos
aleatorios.
Que la medida adoptada se ha encontrado orientada en propender a la
modernización del Estado, brindando mayor celeridad, publicidad y
transparencia al procedimiento de selección de los Buques Pesqueros que
participan en las prospecciones aprobadas por el mencionado Consejo
Federal.
Que por el Artículo 2º de la mencionada Disposición Nº
DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP se designó a la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como organismo competente
y se la facultó para efectuar los procedimientos de selección y dictar
las normativas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias
para materializar la implementación de la precitada norma.
Que en virtud de ello, mediante la Disposición Nº
DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó en el
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el Módulo Electrónico
de “Sorteo de Prospecciones”, mediante el cual se efectúan los sorteos
aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participan en las
prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, asimismo, se creó en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso “Inscripción de
Prospecciones”, mediante el cual se realizan las inscripciones por
parte de las empresas armadoras que pretenden participar en las
prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que la inscripción aludida en el párrafo precedente se efectúa de
manera electrónica mediante el portal web
“https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/”, o el que en un futuro lo
reemplace, de conformidad con las bases y condiciones que oportunamente
disponga cada prospección y el procedimiento previsto en el ‘MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN
PROSPECCIONES’ de conformidad al Anexo que, registrado con el Nº
IF-2020-22049174-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la citada
Disposición Nº DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP.
Que, respecto a la experiencia adquirida, resulta oportuno incorporar
un “Registro de Incumplimientos de Buques Pesqueros participantes en
Prospecciones”.
Que el precitado Registro tendrá como finalidad inscribir los
incumplimientos que los Buques Pesqueros pudieran cometer por la
inobservancia de las bases y condiciones que consignaran el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Que los incumplimientos previstos serán registrados en el Módulo
Electrónico “Sorteo de Prospecciones” del SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP).
Que, en caso de existir uno o más incumplimientos por parte de un Buque
Pesquero, ello dará lugar a excluir al mismo de participar en las
sucesivas prospecciones que apruebe el precitado Consejo Federal
conforme oportunamente lo determine.
Que la referida Dirección Nacional informará al mencionado Consejo
Federal el registro de incumplimientos generados en cada prospección
concluidas las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley Nº
24.922, sus modificatorias y complementarias, la Decisión
Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y las referidas
Disposiciones Nros. DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP y
DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro de Incumplimientos de Buques
Pesqueros participantes en Prospecciones” en un todo de acuerdo a los
considerandos vertidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Será condición para registrar el incumplimiento de un Buque Pesquero cuando:
a. No respete la fecha de inicio de la prospección.
b. No permanezca en el área asignada a prospectar.
c. No acate los plazos estipulados para la realización de la prospección.
d. No respete la asignación de Buques Pesqueros previstos para la realización de la prospección.
e. No comunique la información diaria.
f. No cumpla con las condiciones mínimas de embarque del observador.
g. No se cumpla lo que oportunamente establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 3º.- Los incumplimientos enumerados por el Artículo 2º de la
presente medida serán registrados en el Módulo Electrónico “Sorteo de
Prospecciones” del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) que
fuera creado por la Disposición Nº DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha
2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- La existencia de UNO (1) o más incumplimientos por parte
de un Buque Pesquero dará lugar a excluir al mismo de la posibilidad de
participación en las sucesivas prospecciones que apruebe el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO conforme oportunamente lo determine.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA informará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO el registro de
incumplimientos generados en cada prospección concluidas las mismas.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Julian Suarez
e. 16/04/2021 N° 23734/21 v. 16/04/2021