MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 16/2021
RESOL-2021-16-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021
VISTO el EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTERIOS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-86992077-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGISTICA (FAETLY), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué, asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2020-86992161-APN-DGDYD#JGM
del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo
celebrado por la entidad sindical de marras, esta vez con la
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por
el sector empleador, cuya homologación también se requiere conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.)
Que los referidos acuerdos han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
Que mediante dichos instrumentos las partes convienen el pago de una
suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los detalles
allí impuestos.
Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en los referidos
acuerdos, cabe hacer saber a las partes lo establecido en el artículo
103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las
representaciones empleadoras firmantes, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se deja indicado que el acuerdo celebrado resulta
aplicable únicamente a las empresas adheridas a la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETLY), y a la CONFEDERACION
ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGISTICA (FAETLY),
por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2020-86992077-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por
el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2020-86992161-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en el RE-2020-86992077-APN-DGDYD#JGM y
RE-2020-86992161-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-86996792- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24309/21 v. 20/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)