MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
VISTO el EX-2020-09636507- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 144/145 del IF-2020-09681720-APN-ST#MT del
EX-2020-09636507- -APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se modifica el ámbito de aplicación previsto
para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que, en tal sentido, deberá hacerse saber a las partes que, a efectos
de su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto
ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que los actores intervinientes en autos coinciden con las partes signatarias del plexo convencional precitado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que finalmente, en relación con la impugnación formulada por la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOETSYLRA), se hace saber que no se advierte que en lo que
estrictamente constituye materia de modificación, respecto del ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, se invada su
representación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA), por
la parte empleadora, que luce en las páginas 144/145 del
IF-2020-09681720-APN-ST#MT del EX-2020-09636507- -APN-MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 144/145 del IF-2020-09681720-APN-ST#MT
del EX-2020-09636507- -APN-MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán
acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24319/21 v. 20/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)