MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 257/2021
DCTO-2021-257-APN-PTE - Apertura del Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, Estados Unidos Mexicanos.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-87640309-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº
17.081 y el Decreto Nº 1484 del 30 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1484/15 se dispuso la reapertura
del Consulado General de la República en la Ciudad de Monterrey,
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con circunscripción consular sobre los
Estados de BAJA CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
NUEVO LEÓN y TAMAULIPAS.
Que, asimismo, por el artículo 2° del aludido decreto se modificó la
circunscripción consular del Consulado General de la República en la
Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, estableciéndose que
comprenderá los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR,
CAMPECHE, CHIAPAS, COLIMA, DISTRITO FEDERAL, DURANGO, ESTADO DE MÉXICO,
GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NAYARIT,
OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA,
TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN, ZACATECAS y todo el territorio de
BELICE.
Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la reapertura dispuesta por el Decreto N°
1484/15 no se ha efectivizado hasta el momento.
Que, en consecuencia, con el propósito de ordenar y reasignar la
circunscripción consular establecida en el decreto referido
precedentemente, resulta necesaria su derogación.
Que atento la creciente demanda por parte de connacionales radicados y
radicadas en el exterior, denota la necesidad de contar con Oficinas
Consulares en aquellos lugares de mayor concentración de ciudadanos
argentinos y ciudadanas argentinas, que permitan su acercamiento y una
mayor difusión de la imagen de la REPÚBLICA ARGENTINA, y propiciar
nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.
Que en dicho marco, resulta necesario proceder a la apertura del
Consulado de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, y readecuar la circunscripción del Consulado General
de la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ha prestado conformidad
a la apertura del Consulado mencionado, en los términos dispuestos por
el artículo 4º de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de
1963, aprobada por la Ley Nº 17.081.
Que, asimismo, el Gobierno de BELICE fue notificado y no se opuso
expresamente a que el Consulado de la República en la Ciudad de Playa
del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, asuma el ejercicio de las
funciones consulares con circunscripción en todo su territorio,
conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la citada CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de 1963, aprobada por la Ley Nº
17.081.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tomó intervención
en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la apertura del Consulado de la República en la
Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que tendrá
circunscripción consular sobre los Estados Mexicanos de QUINTANA ROO,
YUCATÁN, CAMPECHE y todo el territorio de BELICE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la dependencia administrativa del Consulado
de la República en la Ciudad de Playa del Carmen, ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, del Consulado General de la República en la Ciudad de
México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la circunscripción del Consulado General de
la República en la Ciudad de México, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, quedará
conformada por los Estados de AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, BAJA
CALIFORNIA, SONORA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, NUEVO LEÓN,
TAMAULIPAS, CHIAPAS, COLIMA, CIUDAD DE MÉXICO, DURANGO, ESTADO DE
MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS,
NAYARIT, OAXACA, PUEBLA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, TABASCO,
TLAXCALA, VERACRUZ y ZACATECAS.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
correspondiente a la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5º.- Extiéndanse las Cartas Patentes respectivas.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el Decreto Nº 1484 del 30 de julio de 2015.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá
e. 21/04/2021 N° 25155/21 v. 21/04/2021