MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021
VISTO el EX-2019-95455394-APN-DGDMT#MPYT el Registro del entonces
MINISTERIO DE PROCUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/11 del IF-2019-95609404-APN-DGDMT#MPYT,
perteneciente al EX-2019-95455394-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.
Que a través del mentado acuerdo, celebrado el 18 de octubre de 2019,
las partes establecen el cronograma de pago de la asignación no
remunerativa establecida en el DNU N° 665/2019, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el acuerdo de marras se celebra respecto al ámbito personal y
territorial dispuesto por la DISPOSICION D.N.R.T. N° 428 del 08 de
junio de 2.011.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO, por el sector empleador, obrante en las páginas
9/11 del IF-2019-95609404-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2019-95455394-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 9/11 del
IF-2019-95609404-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2021 N° 24298/21 v. 21/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)