MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES
Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-DIDF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-26747974-APN-DIDF#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Leyes Nacionales N° 20.785, N° 22.520 (t.o.
1992) y sus modificatorias, y N° 26.348, el Decreto N° 993 de fecha 23
de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de
marzo de 2020, las Resoluciones N° 2.636 de fecha 12 de septiembre de
2008, N° 442 de fecha 18 de febrero de 2009 y N° 2.143 de fecha 25 de
junio de 2009, todas ellas del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Resoluciones N° 36 de fecha 22 de
octubre de 2015, N° 37 de fecha 22 de octubre de 2015, N° 63 de fecha
18 de agosto de 2016 y N° 05 de fecha 02 de febrero de 2018 del
registro de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD y las Resoluciones N° 741 de fecha 06 de septiembre de 2019 y
N° 76 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 20.785, regula la custodia y disposición de
bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la
justicia nacional y federal.
Que, el artículo 10 ter de la ley precitada - incorporado por el
artículo 4° de la Ley Nacional N° 26.348- dispone que en los supuestos
de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga
derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no
compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del
secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo
dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia, procederá
a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como
chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado
interviniente por resolución fundada.
Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.348 establece que los
automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo
dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en
virtud de lo establecido por el artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN, deberán ser descontaminados y compactados
previo a su disposición en calidad de chatarra.
Que por Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de aplicación de
la Ley Nacional N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nacional N°
20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para
dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación,
compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los
que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que
resulte necesaria para su debida implementación.
Que, asimismo, el artículo 2° del acto administrativo citado determinó
que la autoridad de aplicación podrá disponer la entrega a título
gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad
de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para
reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la
chatarra, a fin de formar un fondo de garantía para los supuestos en
que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra,
previa deducción de los importes originados por la descontaminación y
compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien.
Que, a su vez, en virtud de la Resolución N° 442/2009 del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - modificada
parcialmente por la Resolución N° 741/2019 de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD- se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN,
COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES”, el que tiene como
objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso
instituido por la Ley Nacional Nº 26.348 y de las normas que en su
consecuencia se dicten.
Que por la Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro
Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN
DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre
los vehículos comprendidos en el marco de la Ley Nacional N° 26.348.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/2020, se aprobó la nueva
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
DE DELITOS FEDERALES, entre otras, la acción de “Entender en los
procesos de compactación y disposición final como chatarra de vehículos
contemplados en la normativa vigente”.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 76/2021 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN
Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES Y DEL SUBPROGRAMA TRANSFORMEMOS” y
el “INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS
SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE)”, dejando sin efecto lo regulado en las
Resoluciones N° 2.636/2008 y N° 2.143/2009, ambas del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y las Resoluciones
N° 63/2016 y N° 05/2018 del registro de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, como así también el artículo 2° de la
Resolución Nº 741/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
A su vez, en el artículo 4° de la precitada resolución, se facultó a la
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES a dictar los actos
administrativos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios
para la implementación de lo dispuesto en dicha norma.
Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, en
observancia de las acciones asignadas, determinó como uno de los temas
prioritarios de su gestión, la descontaminación, compactación y
disposición final de los vehículos que se encuentran en predios de la
órbita de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES para dar
estricto cumplimiento a lo previsto en las Leyes Nacionales N° 20.785 y
N° 26.348.
Que, para tal fin, se solicitó mediante Nota
NO-2021-03038323-APN-UGA#MSG a las máximas autoridades de cada Fuerza
Policial y de Seguridad Federal que informe cantidad de vehículos que
se encontraban bajo custodia de la Institución a su cargo y en
condiciones de ser compactados.
Que conforme a lo informado en las Notas NO-2021-07187715-APN-DJPM#PNA
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, NO-2021-08071499-APN-DCEYOMSYJ#PFA de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, NO-2021-08464813-APN-PSA#MSG de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA y la
NO-2021-08467534-APN-SUBDINAL#GNA de la GENDARMERÍA NACIONAL, se
concluye que los predios bajo custodia de dichas Instituciones se
encuentran colapsados por la gran cantidad de vehículos concentrados.
Que el grado de abandono de los mismos, así como la imposibilidad
material de depositarlos en un lugar adecuado, implica un grave riesgo
para la salud de la sociedad; como así también, un impacto
significativo al ambiente por resultar foco de contaminación.
Que, en concordancia con lo indicado, el cuidado y prevención del
depósito de dichos vehículos implica la afectación de recursos humanos
y la erogación de recursos económicos de parte del ESTADO NACIONAL.
Que en función de lo expuesto resulta necesario instrumentar una
solución a la situación antes descripta haciendo cesar cualquier tipo
de responsabilidad estatal que la falta de intervención pudiere
acarrear.
Que, con relación a ello, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS
FEDERALES consideró oportuno coordinar acciones con los Enlaces de cada
Institución Policial y de Seguridad bajo la órbita de este MINISTERIO
DE SEGURIDAD a fin de consolidar la ejecución de los procesos de
descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos que
posee en custodia.
Que, como resultado de lo expuesto, deviene necesario instrumentar un
PLAN ANUAL DE COMPACTACIÓN, en el marco de las acciones asignadas al
PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
DE AUTOMOTORES (PRO.NA.COM), que tendrá como objetivo la coordinación y
ejecución de los procedimientos de descontaminación, compactación y
disposición final de vehículos que se encuentran en dichos predios, en
cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nacionales N° 20.785 y N°
26.348.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, ha tomado la intervención en el marco de sus competencias.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida de conformidad a las acciones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 335/2020 y la facultad otorgada por el artículo 4° de
la Resolución N° 76/2021 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Por ello;
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN ANUAL DE COMPACTACIÓN” de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES bajo la órbita de este MINISTERIO
DE SEGURIDAD de conformidad al detalle obrante en el ANEXO I
(IF-2021-26883026-APN-DIDF#MSG), en un todo de acuerdo a los
considerandos vertidos en la presente medida.-
ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 ter de la Ley Nacional N° 20.785, a lo previsto en
la Ley Nacional N° 26.348 y los artículos 5° y 6° del ANEXO I a la
Resolución N° 76/2021 de fecha 19 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, han ingresado al PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN,
COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMÓVILES (PRO.NA.COM) bajo la
órbita de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, los
vehículos detallados en los ANEXOS II (IF-2021-26852212-APN-DIDF#MSG),
III (IF-2021-26853292-APN-DIDF#MSG), IV (IF-2021-26852889-APN-DIDF#MSG)
y V (IF-2021-26852707-APN-DIDF#MSG), que forman parte integrante de la
presente Disposición.-
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la nómina de vehículos
detallados por el artículo 2° de la presente medida, mediante su
publicación en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SEGURIDAD
(https://www.argentina.gob.ar/seguridad) por el término de CINCO (5)
días hábiles.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Ignacio Ruben Mazzitelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/04/2021 N° 25752/21 v. 22/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)