AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 17/2021
RESFC-2021-17-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-58296954-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita
la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
ubicado en calle León Guruciaga N° 38, de la Localidad de SAN NICOLÁS
DE LOS ARROYOS, Partido SAN NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección A -
Manzana 5 - Parcela 21; correspondiente al CIE Nº 0600001698, con una
superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (138,99 m2) y una superficie
total cubierta aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS
(138 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-84562158-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informa que el inmueble
mencionado se destinará a la sede del CENTRO DE REFERENCIA de la citada
Localidad, con la finalidad de reforzar las estrategias de
intervención, del desarrollo humano y comunitario, brindando asistencia
directa a las familias y centros barriales.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad, con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo está siendo utilizado como depósito y archivo de documentación de
la Aduana local, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Que la Coordinación de Diseño y Análisis de Activos de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de esta Agencia determinó
que el inmueble responde a una tipología de vivienda unifamiliar de
inicios del Siglo XX, cuyas habitaciones funcionan como depósitos,
donde las condiciones de seguridad e higiene son regulares como así
también el estado de las instalaciones y el estado general de
conservación de la construcción.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2020-78362793-APN-AABE#JGM del 13 de noviembre de
2020, se comunicó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la
medida en trato; respondiendo por Nota NO-2020-00819326-AFIP-SDGADF del
20 de noviembre de 2020 la referida repartición que presta su
conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el bien inmueble, propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en calle León Guruciaga N° 38, de la Localidad de SAN
NICOLÁS DE LOS ARROYOS, Partido SAN NICOLÁS, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción I - Sección A -
Manzana 5 - Parcela 21; correspondiente al CIE Nº 0600001698, con una
superficie total de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (138,99 m2) y una superficie
total cubierta aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS
(138 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-84562158-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el
inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la
sede del CENTRO DE REFERENCIA de la Localidad de SAN NICOLÁS DE LOS
ARROYOS, con la finalidad de reforzar las estrategias de intervención,
del desarrollo humano y comunitario, brindando asistencia directa a las
familias y centros barriales.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/04/2021 N° 26099/21 v. 23/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)