MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 53/2021
DI-2021-53-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021
VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a los Interventores
de los Registros Seccionales, su designación y Emolumentos.
Que, ello, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto
N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, que establece que en
determinados casos esta Dirección Nacional podrá “(...) disponer la
intervención de un Registro seccional y designar un interventor para
que ejerza las funciones propias de Encargado de Registro (...)”.
Que, no obstante ello, en diferentes partes del Reglamento citado en el
Visto se hace referencia a los derechos y obligaciones en cabeza de los
Encargados de los Registros Seccionales, así como a los procedimientos
formales que deben cumplimentarse en las sedes registrales.
Que si bien resulta claro que el Interventor asume las funciones
propias del Encargado de Registro, no hay una referencia expresa en el
Capítulo II del Reglamento que nos ocupa respecto del cumplimiento de
los procedimientos previstos en los restantes Capítulos.
Que, por otra parte, el artículo 4° del citado Capítulo II establece
que “La intervención podrá utilizar el local oportunamente habilitado
para el funcionamiento del Registro Seccional, hasta que se reincorpore
el Encargado Titular o se designe un nuevo Encargado. En el supuesto de
cese del Encargado Titular en sus funciones, el local no podrá
utilizarse por un período superior a TRES (3) meses, contados a partir
de ese cese, salvo que medie autorización expresa de aquél o de sus
herederos, según sea el caso. Si el local fuere alquilado el
interventor abonará el alquiler con los emolumentos. Si fuera de
propiedad del Encargado o de sus causahabientes, la intervención hará
uso de él sin cargo”.
Que dicho artículo tiene por objeto garantizar la prestación del
servicio público registral, de modo que la intervención dispuesta no
suponga un inconveniente desde el punto de vista operativo.
Que, en esa senda, corresponde aclarar que las nombradas facultades
incluyen la posibilidad de hacer uso de los bienes muebles destinados a
la prestación del servicio público registral, ya que de lo contrario
podría verse afectado o demorado el servicio ante la falta de provisión
de elementos tales como equipos informáticos, mobiliario o demás
elementos de trabajo.
Que, en atención a ello, resulta necesario adecuar el Capítulo II del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, con el objeto de dejar reflejadas en él
las modificaciones que nos ocupan.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 4° por el
que a continuación se indica:
“Artículo 4°.- La intervención podrá utilizar el local oportunamente
habilitado para el funcionamiento del Registro Seccional, hasta que se
reincorpore el Encargado Titular o se designe un nuevo Encargado. En el
supuesto de cese del Encargado Titular en sus funciones, el local no
podrá utilizarse por un período superior a TRES (3) meses, contados a
partir de ese cese, salvo que medie autorización expresa de aquél o de
sus herederos, según sea el caso. Si el local fuere alquilado el
interventor abonará el alquiler con los emolumentos. Si fuera de
propiedad del Encargado o de sus causahabientes, la intervención hará
uso de él sin cargo.
Las previsiones contenidas en el párrafo precedente respecto de los
bienes inmuebles resultan aplicables a todos los bienes muebles
obrantes en la sede intervenida, que resulten necesarios para
garantizar la continuidad del servicio público registral.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 5° por el
que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- La totalidad de los derechos, obligaciones y
formalidades previstas en el presente Reglamento respecto de los
Encargados de Registro resultarán de aplicación para los Interventores
designados, con excepción de aquellas vinculadas con la designación,
régimen sancionatorio y remoción.”
ARTICULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registo Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 23/04/2021 N° 26098/21 v. 23/04/2021