Resolución 210/2021
RESOL-2021-210-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021
Visto el expediente EX-2021-24023487- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.606, y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de diciembre de 2020 entró en vigencia la ley 27.606 mediante
la cual se aprobó el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en
Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de enero de 2016.
Que mediante el artículo 2° de la citada norma se estableció que serían
acordados el gasto anual que demande la transferencia realizada a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por
el citado artículo 1° y su mecanismo de actualización trimestral en
forma bilateral por el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de sesenta (60) días
corridos contados a partir de la sanción de la ley 27.606.
Que a través de su artículo 3° se dispuso que, hasta la entrada en
vigencia del acuerdo mencionado en el considerando precedente, se
transferiría en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doceava parte de pesos
veinticuatro mil quinientos millones ($ 24.500.000.000), que se
considerarían a cuenta del monto que finalmente se acordara.
Que, asimismo, en el mencionado artículo 3° se estableció que la suma
detallada sería actualizada trimestralmente de acuerdo con un índice
compuesto en un ochenta por ciento (80 %) por el índice nominal del
salario promedio de la Policía Federal Argentina, organismo
desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y en un veinte
por ciento (20 %), por el índice de precios al consumidor (IPC)
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de dicha
Jurisdicción, ambos correspondientes al período precedente.
Que mediante el artículo 7° de la ley 27.606 se facultó al Ministerio
de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
necesarias para dar cumplimiento a dicha ley.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el
procedimiento aplicable para la actualización del monto contemplada en
el segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.606 hasta tanto no se
firme el acuerdo previsto en el artículo 2° de esa misma norma.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 7° de la ley 27.606.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de actualización, conforme lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.606, que
como anexo (IF-2021-27169757-APN-SSP#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento aprobado mediante el artículo 1° de la
presente medida estará vigente hasta tanto se firme el acuerdo previsto
en el artículo 2° de la ley 27.606.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2021 N° 26289/21 v. 26/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ACTUALIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 27.606
1) El monto mensual previsto en el primer párrafo del artículo 3° de la
ley 27.606 será actualizado trimestralmente de acuerdo al siguiente
esquema:
a) ochenta por ciento (80%) considerando la variación respecto de
diciembre 2020 del índice nominal del salario promedio (bruto) mensual,
regular, normal, habitual y permanente de la Policía Federal Argentina,
organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Seguridad;
b) veinte por ciento (20%) considerando la variación respecto de
diciembre 2020 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y
divulgado por la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) A los fines de la actualización prevista en el inciso a) del punto
1) la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, dando previa vista a la Comisión
Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, deberá
informar dentro de la primera quincena posterior al cierre de cada
trimestre, a la citada Secretaría, el índice a aplicar y su variación
respecto de diciembre 2020 abierto por mes y acumulado correspondiente
a cada trimestre del año 2021 y siguientes.
3) A los fines de la actualización prevista en el inciso b) del punto
1) se utilizará la información divulgada en la página web oficial de la
Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. (https://www.estadisticaciudad.gob.ar)
4) Una vez finalizado cada trimestre y a partir del momento en que se
disponga de la información a que se refieren los puntos 2) y 3), la
Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía, procederá a calcular el monto
actualizado en forma mensual con base en el mes de diciembre 2020.
5) El monto de la actualización trimestral comenzará a aplicarse por
trimestre vencido desde 2021, y, de acuerdo al cálculo que surge del
punto 4), se abonará en forma mensual dentro de los últimos cinco (5)
días hábiles del mes que se trate incrementando el monto base
establecido en el primer párrafo del artículo 3° de la ley 27.606.
IF-2021-2716975 7-APN-SSP#MEC