MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 210/2021

RESOL-2021-210-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

Visto el expediente EX-2021-24023487- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.606, y

CONSIDERANDO:

Que el 28 de diciembre de 2020 entró en vigencia la ley 27.606 mediante la cual se aprobó el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de enero de 2016.

Que mediante el artículo 2° de la citada norma se estableció que serían acordados el gasto anual que demande la transferencia realizada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por el citado artículo 1° y su mecanismo de actualización trimestral en forma bilateral por el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la sanción de la ley 27.606.

Que a través de su artículo 3° se dispuso que, hasta la entrada en vigencia del acuerdo mencionado en el considerando precedente, se transferiría en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doceava parte de pesos veinticuatro mil quinientos millones ($ 24.500.000.000), que se considerarían a cuenta del monto que finalmente se acordara.

Que, asimismo, en el mencionado artículo 3° se estableció que la suma detallada sería actualizada trimestralmente de acuerdo con un índice compuesto en un ochenta por ciento (80 %) por el índice nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y en un veinte por ciento (20 %), por el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de dicha Jurisdicción, ambos correspondientes al período precedente.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.606 se facultó al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a dicha ley.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento aplicable para la actualización del monto contemplada en el segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.606 hasta tanto no se firme el acuerdo previsto en el artículo 2° de esa misma norma.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 7° de la ley 27.606.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de actualización, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.606, que como anexo (IF-2021-27169757-APN-SSP#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento aprobado mediante el artículo 1° de la presente medida estará vigente hasta tanto se firme el acuerdo previsto en el artículo 2° de la ley 27.606.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2021 N° 26289/21 v. 26/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ACTUALIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 27.606

1) El monto mensual previsto en el primer párrafo del artículo 3° de la ley 27.606 será actualizado trimestralmente de acuerdo al siguiente esquema:

a) ochenta por ciento (80%) considerando la variación respecto de diciembre 2020 del índice nominal del salario promedio (bruto) mensual, regular, normal, habitual y permanente de la Policía Federal Argentina, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Seguridad;

b) veinte por ciento (20%) considerando la variación respecto de diciembre 2020 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y divulgado por la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) A los fines de la actualización prevista en el inciso a) del punto 1) la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dando previa vista a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, deberá informar dentro de la primera quincena posterior al cierre de cada trimestre, a la citada Secretaría, el índice a aplicar y su variación respecto de diciembre 2020 abierto por mes y acumulado correspondiente a cada trimestre del año 2021 y siguientes.

3) A los fines de la actualización prevista en el inciso b) del punto 1) se utilizará la información divulgada en la página web oficial de la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (https://www.estadisticaciudad.gob.ar)

4) Una vez finalizado cada trimestre y a partir del momento en que se disponga de la información a que se refieren los puntos 2) y 3), la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, procederá a calcular el monto actualizado en forma mensual con base en el mes de diciembre 2020.

5) El monto de la actualización trimestral comenzará a aplicarse por trimestre vencido desde 2021, y, de acuerdo al cálculo que surge del punto 4), se abonará en forma mensual dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes que se trate incrementando el monto base establecido en el primer párrafo del artículo 3° de la ley 27.606.

IF-2021-2716975 7-APN-SSP#MEC