INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 68/2021
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución
N.º 183/16/INAMU, la Resolución N.º 24/21/INAMU, la Resolución N.º
32/21/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º
128/19/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la
actividad musical en general y la nacional en particular.
Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el
estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la
asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su
naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley y, b) proteger
la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con
acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en
especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales,
auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no
convencionales de música en nuestro país”.
Que mediante la Resolución N.º 183/16/INAMU se crea el Registro de la
Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos
donde se desarrolla música en vivo.
Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto aprobado por Resolución N.º
123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad
musical, entre otros, “el financiamiento de la infraestructura de los
establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801”.
Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el
artículo 9° inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad
musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales
y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer
premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro
medio necesario a tal fin.
Que ante la situación de emergencia económica generada por las
restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la
pandemia generada por el virus COVID-19, el Ministerio de Cultura de la
Nación y el INAMU pusieron a disposición un fomento dirigido a los
establecimientos de música en vivo de todo el país a los fines de
mitigar los efectos económicos producidos por el cese de las funciones
de espectáculos públicos, cumpliendo asimismo con los mecanismos de
transparencia, federalismo y protagonismo de la actividad musical.
Que dicho fomento tiene como fin apoyar el sostenimiento de dichos
espacios, siendo éstos últimos donde naturalmente los músicos inician
su carrera, difunden su obra, generan audiencias, desarrollan una
carrera artística y que estas salas se encuentran seriamente
comprometidas en cuanto a su permanencia como tales ante las medidas
dispuestas en el marco de la pandemia.
Que se establece un plazo de CINCO (5) días corridos a partir de la
fecha de notificación por correo electrónico de la presente resolución
para que el titular/apoderado de cada establecimiento ingrese a su
cuenta en el Panel de la Actividad Musical del INAMU para declarar los
datos de la cuenta bancaria, la cantidad de funciones a realizar en el
marco de la presente Convocatoria y enviar una DDJJ que se agrega como
Anexo II de la presente Resolución, donde se declare estar en
condiciones de acceder al subsidio correspondiente.
Que el Área de Fomento ha verificado el cumplimiento de lo establecido
en la Resolución N.º 24/21/INAMU y la Resolución N.º 32/21/INAMU.
Que los establecimientos que figuran como Anexo I de la presente
resolución se encuentran inscriptos y han presentado la solicitud de
subsidio y la documentación correspondiente, conforme la Resolución N.º
24/21/INAMU y la Resolución N.º 32/21/INAMU.
Que mediante el anexo 3 de la Resolución N.º 24/21/INAMU se ha
establecido una DDJJ de rendición del subsidio aplicable a la presente
convocatoria.
Que debido a las nuevas restricciones fijadas por el Poder Ejecutivo
Nacional, se estima pertinente suspender los plazos previstos para la
realización de los conciertos que estaban programados entre el
01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU,
reanudándose los plazos cuando la situación sanitaria de emergencia así
lo permita.
Que por el artículo 3 de la Resolución Nº 32/2021/INAMU se modificó el
artículo 8 del Anexo I de la Resolución N° 24/2021/INAMU, el que quedó
redactado de la siguiente manera: “En el marco de la presente
CONVOCATORIA serán seleccionados hasta doscientos (200)
ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS que se comprometan a: (i) realizar un
mínimo de doce (12) y un máximo de veinticuatro (24) conciertos entre
los días 31/03/2021 y el 15/08/2021, (ii) acordar con cada artista
(agrupación o solista) una retribución equivalente al 90% de la
recaudación total por venta de localidades generadas, previo descuento
de los derechos autorales; (iii) poner a disposición del MINISTERIO y/o
INAMU las entradas que se detallan en el Artículo 11 de las presentes
Bases y Condiciones; (iv) no cobrar seguros ni sumas de dinero por
ningún otro concepto al artista (agrupación o solista) por la
realización de los conciertos”.
Que dicha modificación obedeció a una serie de peticiones efectuadas
por el sector, teniendo en cuenta que la redacción originaria de la
Resolución Nº 24/21/INAMU, en particular con la cantidad de funciones a
realizar, dificultaba el cumplimiento de las pautas allí previstas, y
dicha modificación no pudo ser plasmada en el sistema interno del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ya que al momento de su desarrollo se
lo hizo conforme los parámetros establecidos en la Resolución precitada.
Que a los efectos de evitar demoras en el otorgamiento del subsidio
aquí previsto, se estima pertinente declarar a los beneficiarios de la
convocatoria, y una vez efectuada la declaración jurada que por esta
Resolución se aprueba y que deben cumplimentar los beneficiarios, entre
cuyos datos deben informar la cantidad de funciones a realizar en el
marco de la presente Convocatoria, se determinará el monto del subsidio
a otorgar.
Que por otra parte, si bien en el artículo 2 de la Resolución Nº
24/2021, se estableció que podrán participar de la CONVOCATORIA todas
las salas y espacios de música en vivo que tengan un aforo total
inferior a trescientas (300) localidades e integren el Circuito Estable
de Música en Vivo del INAMU y/o que se encuentren inscriptas en el
Registro de la Actividad Musical del INAMU,
(https://actividades.autoqestion.musica.ar/loqin.html), cabe señalar
que se han presentado salas y espacios con una capacidad superior a la
allí establecida.
Que a los efectos de ampliar la concurrencia y la participación de las
salas y espacios, en una situación de crisis sin precedentes, cuyo
objetivo primordial es su sostenimiento, se estima razonable aceptar su
participación en el marco de la convocatoria “Reactivar Escenas”,
asimilándolos a los topes fijados a los espacios de hasta 300 personas.
Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido al respecto.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N°
123/19/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense beneficiarios a los establecimientos que
figuran en el Anexo I de la presente resolución, conforme la resolución
Nº 24/21/INAMU y la Resolución Nº 32/21/INAMU.
ARTÍCULO 2°- El monto del subsidio económico a otorgar a los
beneficiarios previstos en el Artículo 1 de la presente Resolución, se
hará efectivo conforme a la cantidad de funciones a realizar que
informen los beneficiarios en la Declaración Jurada que se aprueba por
esta Resolución.
ARTÍCULO 3°- Se establece un plazo de CINCO (5) días corridos a partir
de la fecha de notificación por correo electrónico de la presente
resolución para que el titular/apoderado de cada establecimiento
ingrese a su cuenta en el Panel de la Actividad Musical del INAMU para
declarar los datos de la cuenta bancaria, la cantidad de funciones a
realizar en el marco de la presente Convocatoria y enviar una DDJJ que
se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. Suspéndanse los plazos previstos para la realización de
los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el
15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU, teniendo en cuenta
las restricciones fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La
reanudación de dicho plazo se hará efectiva con el dictado de una nueva
Resolución a publicarse en el Boletín Oficial, cuando la situación
sanitaria de emergencia así lo permita.
ARTÍCULO 5°- Apruébese como Anexo II de la presente Resolución, la
Declaración Jurada que deberán presentar los beneficiarios del artículo
1.
ARTÍCULO 6°- Hágase saber a los beneficiarios que deberán rendir
cuentas conforme a lo establecido en la Resolución N° 24/21/INAMU.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2021 N° 26511/21 v. 26/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Bletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)