Resolución 356/2021
RESOL-2021-356-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-03782708-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 25.943, 26.197 y 27.007, las Resoluciones Nros. 196 de fecha 11
de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA y 55 de fecha 3 de abril de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.943 se otorgó a la empresa
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), la
titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de
explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no
se encontraren sujetas a otros permisos o concesiones a la fecha de
entrada en vigencia de dicha ley.
Que en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.943, el 12 de abril
de 2006 las empresas ENARSA, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA., PETROBRAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA -actualmente PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y
PETROURUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el convenio de asociación
para la exploración y/o explotación en forma conjunta del área
denominada “E-1”.
Que posteriormente el Artículo 30 de la Ley Nº 27.007 derogó el
Artículo 2º de la Ley Nº 25.943, quedando a tal efecto revertidos y
transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de
explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existían
contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley Nº
25.943.
Que, asimismo, el mencionado artículo autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de SEIS (6) meses,
con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos
con ENARSA (actualmente IEASA) en el marco de la Ley Nº 25.943, la
reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración
o concesiones de explotación de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias,
según corresponda.
Que mediante la Resolución Nº 196 de fecha 11 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
convirtió el convenio de asociación para la exploración y eventual
explotación del área “E-1” del 12 de abril de 2006 suscripto entre las
empresas ENARSA, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA -actualmente PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y PETROURUGUAY
SOCIEDAD ANÓNIMA en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor
de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de la Ley Nº 17.319
sobre el área CAN_100 y se aprobó el proyecto de Acta Acuerdo a
suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
por medio de la cual se acordaron los términos de la reconversión del
convenio de asociación en un permiso de exploración en los términos de
la Ley Nº 17.319.
Que el 13 de mayo de 2019 se suscribió el Acta Acuerdo
(CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA) de conformidad con el proyecto de
acta acuerdo aprobado por la Resolución Nº 196/19 de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA entre el ESTADO NACIONAL y la empresa YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA en cuyo Artículo 2º se establece que en caso de que la
empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA pretendiera ceder total o parcialmente su
participación en el permiso de exploración deberá constituir las
garantías de cumplimiento allí establecidas.
Que mediante la Resolución Nº 55 de fecha 3 de abril de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se autorizó a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en su
carácter de titular del permiso de exploración sobre el área CAN_100, a
ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su participación a favor de la
empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA.
Que, por lo tanto, la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es el titular del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del permiso de exploración otorgado sobre el
área CAN_100 y la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA es
titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del mencionado permiso.
Que las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL
ARGENTINA solicitaron autorización para ceder el QUINCE POR CIENTO
(15%), cada una, de la titularidad del permiso de exploración otorgado
sobre el área CAN_100 a favor de la empresa SHELL ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley
Nº 17.319, indicando que, una vez realizada la cesión, los porcentajes
de participación se distribuirían de la siguiente manera: el TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) de titularidad de la empresa YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de titularidad de la
empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA, y el TREINTA POR
CIENTO (30%) de titularidad de la empresa SHELL ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que por ubicarse más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde
las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y como
consecuencia de lo establecido en la Ley Nº 26.197 el permiso de
exploración sobre el área CAN_100 se encuentra actualmente sujeto a la
autoridad administrativa del ESTADO NACIONAL.
Que las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL
ARGENTINA y SHELL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA han presentado la
correspondiente minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la garantía de
cumplimiento exigida por el Artículo 2.1 del Acta Acuerdo de fecha 13
de mayo de 2019 (CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA).
Que las áreas técnicas de esta Secretaría han tomado la intervención de
su competencia y han verificado el cumplimiento de las condiciones y
requisitos exigidos por la ley.
Que, en consecuencia, luego de concretarse la cesión que se autoriza
por la presente resolución, las participaciones sobre el permiso de
exploración del área CAN_100 estarán distribuidas de la siguiente
manera: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de titularidad de la
empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de
titularidad de la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA, y
el TREINTA POR CIENTO (30%) de titularidad de la empresa SHELL
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y el Apartado IX del Anexo II al
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR
ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA (“Empresas Cedentes”), en su carácter
de titulares del permiso de exploración sobre el área CAN_100, a ceder
el QUINCE POR CIENTO (15%), cada una, de la titularidad sobre el citado
permiso a favor de la empresa SHELL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(“Empresa Cesionaria”) la que, en consecuencia, será titular del
TREINTA POR CIENTO (30%) de participación sobre el referido permiso.
ARTÍCULO 2º.- La Empresa Cesionaria deberá requerir la constancia
escrita exigida por el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial. Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de expedida la
constancia, deberá otorgarse la Escritura Pública de la Cesión. El
incumplimiento de estos plazos implicará la caducidad de la presente
autorización.
ARTÍCULO 3º.- Las Empresas Cedentes y la Empresa Cesionaria deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la
cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
ARTICULO 4º.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia
de la cesión, asumirá los derechos y obligaciones de la Empresa
Cedente, incluyendo, sin limitarse, a los planes de inversiones, tanto
en su desarrollo como su ejecución.
ARTÍCULO 5º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº
17.319, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin
cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que
correspondiere, otorgando testimonio del título del permiso a sus
titulares.
A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la Cesión que
se autoriza en el Artículo 1º de la presente, el Escribano Público
interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, EQUINOR
ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a efectos de
que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 27/04/2021 N° 26672/21 v. 27/04/2021