Resolución Anexa II Acta 133/2021
17/04/2021
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O.
09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente
aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio
ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que
elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último
día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA
- AÑO 2021, (Anexo I de la presente Acta DR Nº 133/21) se describe la
metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos
comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector del
29,5% para ajustar los valores vigentes de las respectivas
contribuciones obligatorias del Art. 10 de la Ley25.849 aplicables
durante el ejercicio 2021;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los
procedimientos para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2021, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del
Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, a todo efecto cabe
estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería
y Pesca de la Nación a través los organismos INV e INTA, cuyos
representantes integran el Directorio de COVIAR, sin perjuicio de la
correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo
párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2021, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2021 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,065860
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2021 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,055527
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2021 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de pesos
0,090954 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación
de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto
concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2021 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,340340
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2021 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,054539 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)
de la Ley Nº 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución: |
Enero 2021 | 30 de Abril de 2021 |
Febrero 2021 | 31 de Mayo de 2021 |
Marzo 2021 | 30 de Junio de 2021 |
Abril 2021 | 30 de Julio de 2021 |
Mayo 2021 | 31 de Agosto de 2021 |
Junio 2021 | 30 de Setiembre de 2021 |
Julio 2021 | 29 de Octubre de 2021 |
Agosto 2021 | 30 de Noviembre de 2021 |
Setiembre 2021 | 31 de Diciembre de 2012 |
Octubre 2021 | 31 de Enero de 2022 |
Noviembre 2021 | 28 de Febrero de 2022 |
Diciembre 2021 | 31 de Marzo de 2022 |
ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10
inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2021, las
mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de
2021, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (artículo 10 primer párrafo
del Decreto 1191/2004).
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
José Alberto Zuccardi - Eduardo Ramón Sancho – Fernando Morales – Ángel
Andrés Leotta – Pablo Miguel Asens – Pablo Gerardo Blas – Martín
Silvestre Hinojosa – Claudio Rómulo Galmarini – José Eduardo Molina –
Rocío Leiva Rodriguez
e. 27/04/2021 N° 26910/21 v. 27/04/2021