Disposición 2/2021
DI-2021-2-APN-GP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 19.549,
19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de
fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº
891 de fecha 01 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de
marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 40 de fecha 29
de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23
de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557,
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo
normativo.
Que el Decreto Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado mediante el cual se definen los ejes
centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de
la transparencia y del bien común.
Que es necesario adoptar un enfoque innovador al abordar la reforma
regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la importancia de la
consulta, la coordinación, la comunicación y la cooperación para
afrontar los desafíos que implica la interconectividad de los sectores.
Que mediante el eje Plan de Tecnología y Gobierno Digital del Plan de
Modernización del Estado se propone fortalecer e incorporar
infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la
interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos públicos,
buscando avanzar hacia una administración sin papeles.
Que asimismo, se promueve la implementación de iniciativas tendientes a
alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica
de personas permitiendo la firma a distancia de las personas humanas y
reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos
utilizados, con el fin de simplificar los trámites.
Que el Decreto Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprobó las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones.
Que el artículo 4º del decreto mencionado precedentemente dispuso que
el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de
procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores
instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de
agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a
los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del sistema, esta
S.R.T. estableció mecanismos de intercambio de información entre los
empleadores y sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en este sentido, la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre
de 2018 promovió la digitalización de determinados procesos,
favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios
electrónicos, y fomentando la despapelización.
Que asimismo, se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas
electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y
los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y
habilitando a las A.R.T. a la presentación de diversas constancias en
formato digital.
Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos medios
informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la
tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin
menoscabo a la seguridad jurídica.
Que la referida Resolución S.R.T. N° 13/18 facultó a la Gerencia de
Prevención a promover la digitalización de otros procesos
administrativos, para favorecer la modernización del intercambio de
modo dinámico y ágil.
Que en línea con lo dicho, a partir de la emergencia pública sanitaria
dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la S.R.T. ha emitido
diversas normas tendientes a la digitalización de los procedimientos y
a favorecer los medios de intercambio virtual.
Que en ese marco cabe citar la Resolución S.R.T. N° 40 de fecha 29 de
abril de 2020, mediante la cual se habilitó a trabajadores damnificados
o sus derechohabientes a llevar a cabo presentaciones de los trámites
ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia”
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y se aprobó
el “Protocolo para la celebración de audiencias ante el Servicio de
Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en
forma virtual”.
Que, además, a través de la Resolución S.R.T. N° 44 de fecha 15 de mayo
de 2020 se aprobó la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como
medio de interacción con la comunidad.
Que a su turno, la Resolución S.R.T. N° 83 de fecha 23 de diciembre de
2020 autorizó a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
Empleadores Autoasegurados (E.A.) a remitir las credenciales previstas
en la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus
complementarias, en formato digital.
Que en ese contexto, se considera necesario avanzar hacia la
habilitación de constancias digitales de entrega de Elementos de
Protección Personal (E.P.P.) establecida por la Resolución S.R.T. N°
299 de fecha 18 de marzo de 2011, como así también de la constancia de
capacitación brindada a los trabajadores conforme la obligación emanada
del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.
Que lo dicho favorece la acreditación del cumplimiento de las mentadas
obligaciones por parte de los empleadores y el despliegue de controles
más eficientes por parte de las A.R.T., las autoridades locales y de
esta S.R.T..
Que en el mismo sentido, se advierte procedente la digitalización de
las constancias de asesoramiento y asistencia técnica a cargo de las
A.R.T., en los términos del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de
1996.
Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención,
el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de
control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente
preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce
coherente con los criterios de imputación de esa área, presentándose la
consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el
artículo 1° de la Ley Nacional Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
Que el acto administrativo que se impulsa cuenta con la conformidad
técnica de la Subgerencia de Sistemas, dependiente de la Gerencia
Técnica.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 7° de la Resolución S.R.T.
N° 13/18 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar
aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de
declaración jurada, la información solicitada en el formulario
“Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección
Personal” creado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 299 de fecha 18 de marzo de 2011.
Las aplicaciones informáticas deberán permitir la posibilidad de que
el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de
los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de
haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los empleadores podrán utilizar
aplicaciones informáticas para registrar, con carácter de declaración
jurada, las constancias de capacitación a sus trabajadores/as
dependientes conforme las previsiones del artículo 9º, inciso k de la
Ley N° 19.587.
Las aplicaciones informáticas referidas deberán contar con la
posibilidad de detallar la fecha y temáticas abordadas en cada
oportunidad, nombre del capacitador y modalidad de la capacitación.
Debe habilitarse la posibilidad de que los/as trabajadores/as
manifiesten observaciones y comentarios sobre la capacitación recibida
reservando debidamente su identidad.
Podrán acreditarse constancias de capacitación realizadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma en la medida
que cumplan con las exigencias previstas en este artículo.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.)/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)/A.R.T. MUTUAL podrán
desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para ingresar y
completar, con carácter de declaración jurada, las constancias de
capacitación y de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los
empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo
18 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996.
Las aplicaciones informáticas deberán contar con fecha y detalle de las
temáticas abordadas en cada oportunidad, información que deberá ser
puesta a disposición de esta S.R.T. en caso de ser requerida.
Entiéndese que las obligaciones dispuestas en cabeza de las A.R.T. en
el presente artículo rigen para todos los sujetos habilitados a
asegurar riesgos del trabajo conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las constancias referidas en los
artículos precedentes se tendrán por válidas en la medida en que las
aplicaciones informáticas garanticen la seguridad e integridad de los
datos consignados y que mantengan un adecuado mecanismo para la
identificación y autenticidad de los usuarios que registren la
información.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente disposición entrará en
vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bettolli
e. 27/04/2021 N° 26937/21 v. 27/04/2021