Resolución 34/2021
RESOL-2021-34-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el EX-2020-77898527- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-77898095-APN-DGD#MT del EX-2020-77898527-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la Seccional Villa
Constitución de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en el RE-2020-91741012-APN-DGD#MT del
EX-2020-91741213-APN-DGD#MT y en el RE-2020-91842094-APN-DGD#MT del
EX-2020-91843267-APN-DGD#MT, ambos expedientes en tramitación conjunta
con el principal, lucen las actas complementarias suscriptas,
respectivamente, por la empresa y por la entidad central de la
asociación sindical firmante.
Que a través del presente acuerdo se establece el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, para el
personal que presta funciones en el establecimiento Planta Villa
Constitución, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada en
el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2020-77898095-APN-DGD#MT del EX-2020-77898527- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la Seccional Villa Constitución de la ASOCIACIÓN DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad
central de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el RE-2020-91842094-APN-DGD#MT del
EX-2020-91843267-APN-DGD#MT, y con el acta complementaria obrante en el
RE-2020-91741012-APN-DGD#MT del EX-2020-91741213-APN-DGD#MT, ambos
expedientes en tramitación conjunta con el principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-77898095-APN-DGD#MT del EX-2020-77898527-
-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el
RE-2020-91842094-APN-DGD#MT del EX-2020-91843267-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-91741012-APN-DGD#MT del EX-2020-91741213-APN-DGD#MT, ambos
expedientes en tramitación conjunta con el principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas complementarias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2021 N° 26709/21 v. 27/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)